Hace tres semanas la Superintendencia de Industria y Comercio envió una carta al Registrador Carlos Ariel Sánchez pidiéndole explicaciones sobre cuáles fueron exactamente los datos de las firmas a favor de la revocatoria que la Registraduría le entregó al Alcalde Gustavo Petro. Y con su respuesta seguramente crecerá el debate sobre si ésta debía o no entregarle los formularios recogidos por el representante Miguel Gómez.
La Registraduría le respondió hace dos días a la SIC, que vela por la protección de datos personales, argumentando su entrega de los formularios a la Alcaldía en un concepto del Consejo Nacional Electoral de 2009 y al código contencioso administrativo de hace dos años. Pero curiosamente no hace en ningún momento referencia a la Ley de protección de datos personales (habeas data) de 2012, que cambió el panorama sobre qué información está sujeta a reserva.
Es ahí donde seguramente vendrá el contrapunteo entre el Registrador y la Superintendencia que lidera Pablo Robledo. La ley de habeas data estipula una serie de condiciones en las que se podría entregar información personal, incluyendo que una entidad pública la necesite en ejercicio de sus funciones, que sean datos públicos, que se vayan a utilizar con fines estadísticos o que se trate de una urgencia médica.
Al no ser una revisión de las firmas una función de la Alcaldía, resulta difícil cuál sería el argumento salvo que sean datos públicos. La Registraduría argumenta que “los datos que deben diligenciar las personas no son más que los que se encuentran en un directorio telefónico”, no constituyen una base de datos y son distintos a los que están sujetos a reserva. Pero siendo el voto secreto, la información de un proceso de participación ciudadana podría ser considerado igualmente sensible y sujeto a la reserva.
Queda por ver cuál interpretación quedará en firme. Estas son las cartas:




