Lo pueden hacer con permiso de Nicaragua, y pueden atravesarlo para pescar en aguas colombianas.
El senador y candidato presidencial del Pacto Histórico, Gustavo Petro, trinó que “La Corte de la Haya prohibe la actividad pesquera de los raizales en el mar que ya fue excluido de nuestra Nación”. Y continúa: “Nos prohíbe toda actividad como país en ese mar que era nuestro”.
Como la publicación tiene más de ocho mil me gusta y más de tres mil mil retweets, le pasamos el Detector de Mentiras y encontramos que es engañosa.
Así se ve el trino:
La Corte de la Haya prohibe la actividad pesquera de los raizales en el mar que ya fue excluido de nuestra Nación. Y nos prohibe toda actividad como país en ese mar que era nuestro.
El uribismo le hizo perder soberanía a Colombia. https://t.co/eYJIu5kRnf
— Gustavo Petro (@petrogustavo) April 21, 2022
El tweet contiene tres afirmaciones fácticas, que puede revisar el Detector.
1. “La Corte de la Haya prohibe la actividad pesquera de los raizales en el mar que ya fue excluido de nuestra nación”. Más falso que cierto.
Aunque la Corte no prohibió la pesca de parte de los raizales en el mar que desde 2012 es zona de explotación económica de Nicaragua, sí la dejó sujeta a permisos de ese país. Sin embargo, no le dio la razón a Nicaragua en una movida que habría impedido que puedan cruzar ese mar para llegar a zonas de explotación colombiana donde sí pescan, como el área pesquera alrededor del cayo de Serranilla.
En las páginas diez y once del resumen de la sentencia, publicado en la página oficial de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) originalmente en inglés, el Tribunal recuerda que Colombia argumentó que Nicaragua violó los derechos de pesca artesanal de los raizales, con dos grandes líneas argumentativas.
El primero, que esa pesca artesanal es una práctica de tan vieja data, respetada por todos, que es un derecho gracias a la costumbre. La Corte, por su parte, solo encontró indicios de que “actividades pesqueras tuvieron lugar en el pasado en ciertas áreas que habían sido parte de alta mar pero que ahora se encuentran dentro de la zona económica exclusiva de Nicaragua”, pero no que hubiera “una práctica constante de pesca artesanal que abarcó muchas décadas o siglos, como alega Colombia”.
Además, dijo que la mayoría de los pescadores que declararon hablan de pescar en “aguas que rodean las islas colombianas”, como explica la sentencia en la página 76, y “dentro del mar territorial colombiano”. Es decir, en zonas que no son nicaragüenses.
El segundo gran argumento de Colombia era que el presidente nicaragüense, Daniel Ortega, ha hecho declaraciones equivalen a la “aceptación o reconocimiento de la existencia de esos derechos”. Pero para la Corte Ortega “hace referencia a la necesidad de que la comunidad raizal o los habitantes del Archipiélago obtengan permisos o autorizaciones de pesca por parte de Nicaragua para ejercer la pesca”.
Además, anota: “Parece que Nicaragua expresó su apertura a la celebración de un acuerdo con Colombia en relación con los mecanismos y soluciones apropiadas para superar esos desafíos”, y que una negociación bilateral “sería la solución más adecuada para atender las preocupaciones expresadas por Colombia y sus nacionales respecto del acceso a las pesquerías ubicadas dentro de la zona económica exclusiva de Nicaragua”.
Aunque así la Corte no reconoció el derecho de pescar de forma libre y directa en el mar que ella misma le concedió a Nicaragua en 2012, tampoco prohibió ni que Nicaragua negocie ese derecho ni que los barcos de pescadores colombianos crucen esas aguas.
Y, en la práctica, la navegación es fundamental en la pesca de los raizales, incluso más que poder pescar allí. Eso porque en la zona que desde 2012 es nicaragüense hay pocos bancos de pesca, pero para ir a algunos que quedan en mar territorial Colombiano hay que cruzar la zona:

Es clave recalcar que en 2012 la Corte le otorgó la jurisdicción de esas aguas a Nicaragua como zona económica exclusiva, que son áreas marinas en las que los Estados no tienen soberanía absoluta: cualquier país puede navegar, sobrevolar o tender cables o ductos por su suelo.
En este proceso Nicaragua buscó que la Corte aceptara una nueva frontera, argumentando que hay accidentes marinos que crean una línea recta. Si la Corte le hubiera dado la razón, hoy la zona sería mar territorial, por lo que nadie podría cruzar sin su permiso. En ese caso, los pescadores raizales habrían quedado maniatados para ir a Serranilla, pero la Corte negó esa pretensión.
Por eso, líderes raizales dijeron a Blu Radio que quedaron satisfechos. “Con este fallo la corte nos dio viabilidad para poder transitar sobre esas aguas también de manera libre”, dijo Walk Hayes, secretario de la autoridad raizal.
En síntesis, es falso decir que la Corte prohibió que las comunidades raizales realicen actividades de pesca en la zona económica de Nicaragua: solo pueden pescar allí si Colombia y Nicaragua llegan a un acuerdo, o si Nicaragua les concede permiso, pero pueden pasar por esa zona, incluso sin acuerdo, y esa es la actividad pesquera más importante que hacían en esas aguas.
2. “Nos prohíbe toda actividad económica como país en ese mar”. Más falso que cierto.
El nuevo fallo establece dos prohibiciones, como muestra su comunicado de prensa.
Una es “interferir con las actividades de pesca e investigación científica marina de las embarcaciones de bandera nicaragüense o con licencia nicaragüense”. Es decir, Colombia no puede patrullar el área, ni siquiera para proteger el medio ambiente marino, si interrumpe el normal desarrollo de actividades de Nicaragua.
La otra es “autorizar las actividades pesqueras en la zona económica exclusiva”. Es decir, no puede dar permisos de pesca o de cualquier tipo de explotación económica (como sacar petróleo) en esas aguas a nadie, incluyendo los pescadores raizales o por habitantes del Archipiélago de San Andrés.
En todo caso, en la zona económica exclusiva nicaragüense Colombia puede seguir navegando, sobrevolando, tendiendo cables submarinos, moviendo a la armada, entre otras actividades, siempre y cuando no interfiera con la actividad económica de Nicaragua.
3. “(…) ese mar que era nuestro”. Falso.
El mar que quedó delimitado como zona económica exclusiva de Nicaragua era un área marítima en disputa, por lo que no era “nuestro” (de Colombia), aunque el país había ejercido actividades que desde 2012 quedaron claramente prohibidas, como patrullar esas aguas.
La disputa entre los dos países viene desde el siglo XIX y por eso en 1928 firmaron un tratado, el Esguerra-Bárcenas, que determinó que el archipiélago colombiano llegaba hasta el meridiano 82. Nicaragua denunció el tratado (es decir, dejó de regirse por él) en 1980, alegando que era inválido por varios motivos, y que ese meridiano no era la frontera.
Es decir, hace por lo menos 42 años es claro que es una zona en disputa.
Luego, en 2001 Nicaragua presentó una demanda sobre la del archipiélago y la frontera marítima, que terminó en la sentencia de 2012.
Conclusión
En suma, como la semana pasada la Corte no prohibió la pesca por parte de los raizales en la zona económica nicaragüense, permitió que naveguen por ella (su actividad más importante allí), no prohibió toda actividad económica y el mar no era colombiano, calificamos el trino de Gustavo Petro como más falso que cierto.
Si tiene dudas sobre la veracidad de un contenido que circula en redes relacionado con política haga clic aquí.whatsapp
Haremos lo posible por chequearlo.


La Silla Vacía es parte del International Fact-Checking Network (Ifcn), la alianza global de verificadores de datos. Como parte de la alianza, firmamos y acatamos un código de principios, que pueden conocer acá