También seguirá en el censo electoral y tendrá demás derechos de personas vivas.

Una publicación en Facebook del 9 de junio de la página “Humana Radio” dice que “el abogado Elmer Montaña, que dirige el colectivo Control Ciudadano Colombia, reveló un certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que consta que la cédula de Juliana Hernández Oliveros (hija del candidato Rodolfo Hernández) sigue activa y posee bienes a su nombre”.

Como un pantallazo de ella llegó al WhatsApp de La Silla, y además se ha compartido más de cinco mil veces, le pasamos el Detector de Mentiras y encontramos que es cierta. Sin embargo, omite el contexto clave sobre cómo se puede desactivar una cédula.

Así se ve la publicación:

La cédula vigente de la hija de Rodolfo Hernández

Es cierto que el abogado Elmer Montaña reveló un certificado de la Registraduría que dice que la cédula de Juliana Hernández, hija de Rodolfo, se encuentra activa. Lo hizo el mismo 9 de junio, con un video publicado en sus redes en el que también revela el número de la cédula y cuenta en qué puesto está habilitada para votar.

Ese mismo día la revista Cambio publicó un artículo en el que dice que Montaña les hizo llegar ese certificado. La fotografía es exactamente la misma que aparece en la publicación de Facebook y en otras redes.

Y hoy la periodista Vanessa de la Torre publicó la misma imagen, esta vez con una marca de agua con el logo de Caracol Radio.

Este es el certificado oficial de la @Registraduria que demuestra que Juliana Hernández tiene su documento de identificación vigente. pic.twitter.com/yNg2htHkFa

— Vanessa De La Torre (@vanedelatorre) June 10, 2022

Ese documento puede consultarse en la página de la Registraduría con el número de cédula de Juliana.

Nada de lo anterior necesariamente quiere decir que la hija de Rodolfo Hernández está viva, como han concluido otras publicaciones (como estas: 1, 2, 3, 4), que por lo tanto son falsas.

Significa que no se ha declarado jurídicamente que falleció, algo que tiene sentido, dado que su familia no está segura de la verdad, como lo comunicó la mamá de Juliana y esposa de Hernández, Socorro Oliveros, hace dos días:

“Dentro del giro de esta campaña se han tomado elementos de mi vida personal, los cuales son inaceptables dentro de una sociedad enferma que se alimenta del dolor, particularmente, con el sufrimiento de una madre y la pérdida de una hija secuestrada y con la incertidumbre de la verdad. El paradero de su cuerpo aún es desconocido, lo cual es muy doloroso para mí y mi familia”.

Demandar la muerte presunta es un paso difícil para las víctimas

La desaparición forzada es un delito, además de sumamente grave, continuado, como lo ha explicado la Corte IDH. Esto quiere decir que las víctimas (las personas desaparecidas y sus allegados) comienzan a serlo desde que se les quita su libertad y se eliminan señales claras sobre su paradero. Mientras el delito no termina, el sufrimiento y dolor son intensos.

Las secuelas son tan críticas que, como explica la Defensoría del Pueblo, el Estado tiene el deber de repararlas integralmente, aportando no solo verdad y garantía de no repetición, sino también tratamiento psicológico y psiquiátrico.

El Centro Nacional de Memoria Histórica cuenta que los daños van desde afectaciones al buen nombre de la víctima, lesiones al estatus de la familia o comunidad a la que pertenecía la víctima, impedimento de sepultura y despedida, hasta secuelas psíquicas, emocionales, socioculturales, materiales, económicas y políticas.

Así también lo explicó en Twitter Sonia Daniela Patiño, abogada penalista que trabaja en el tema (y que votó por Gustavo Petro en primera vuelta).

RH me parece un terrible político y deseo de corazón que nunca sea presidente de Colombia. Sin embargo, trabajo en casos de desaparición forzada y a continuación expondré por qué me parece lamentable está noticia ???? pic.twitter.com/gZ9yv0w4DV

— Muy Adulta Patiño (@Mss_who) June 10, 2022

Por eso, la Fundación Nydia Erika Bautista, especializada en la defensa de víctimas de desaparición forzada, incluso buscó ante la Corte Constitucional (junto a Dejusticia) que dejara de exigirse la declaración de la muerte presunta para atender a víctimas de desaparición forzada.

La apoyaron otras organizaciones expertas en el tema de diferentes países, y varias de ellas reiteraron la necesidad de respetar los procesos de duelo, prolongados y diversos, que incluyen un proceso largo para encarar la solicitud de la muerte presunta, pues significa aceptar que murió el ser querido desaparecido.

Por ejemplo, Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial, de Guatemala, explicó lo siguiente:

“En los casos de desaparición forzada ninguno de los elementos requeridos para la elaboración del duelo está presente. El acto de la desaparición puede negarse, en tanto muchas veces no se puede estar seguro de su ocurrencia. Tampoco puede aceptarse en tanto se trata de una atrocidad cometida sin justificación alguna. No se tiene certeza sobre la muerte, en tanto no se recupera el cuerpo; ni de la sobrevivencia del ser querido, solo se conoce la ausencia y finalmente, recae sobre la familia, como una permanente burla, la responsabilidad de asumirlo vivo o muerto”.

Por eso concluyó que “la obligatoriedad de la Declaración de muerte presunta es lesiva para los familiares de desaparecidos, que sin haber resuelto el duelo se ve obligado a declarar la muerte presunta, agudiza la condición de ambivalencia y esperanza en que se mantienen los familiares.”

O la Corporación Avre (Acompañamiento psicosocial y atención en salud mental a víctimas de violencia política), una ONG que acompaña a víctimas de la violencia política, explicó que “los impactos y daños psicosociales producidos en las personas víctimas de desaparición forzada y sus familiares, revisten alta gravedad y presentan características particulares que las diferencian de otros tipos de violencia política y crímenes de lesa humanidad especialmente en lo que respecta a las alteraciones en el proceso de duelo”

Y el Equipo Argentino de Trabajo e Investigación Psicosocial explicó que “la declaración de muerte presunta coloca al familiar ante un exceso: lo excede en sus atribuciones, en su competencia, y sobre todo en sus posibilidades de elaboración psíquica, el tener que decidir acerca de la vida o la muerte de su ser querido, aunque sólo sea en un documento”.

En líneas similares, la tesis de grado de Psicología de Hannya Melissa Ariza, de la Universidad del Rosario, explica que, para los autores expertos Pietro Sferazza y Marie-Louise Vermeulen, “la declaración de muerte presunta de la persona desaparecida, adelantada por su familia (…) consecuencias psicológicas graves de culpa que en la mayoría de los escenarios, los familiares no están dispuestos a asumir”.

En suma, para expertos en la materia es normal, en tanto es parte de un proceso de duelo particular y extenso, que no se solicite la declaración de la muerte presunta desde un inicio. Tampoco hay un momento definido para eso, justamente porque cada persona y cada familia vive de manera distinta la desaparición forzada.

El proceso para cancelar la cédula

Entonces, un elemento clave que omiten la publicación de Facebook, la nota de Cambio y el video de Montaña es que para que la cédula deje de estar activa se requiere un certificado de defunción.

En el caso de las personas dadas por desaparecidas, el Código Civil establece la figura de la muerte presunta, que debe reconocer un juez civil. Para eso los allegados de la persona deben presentar una demanda por lo menos dos años después de haber recibido las últimas noticias acerca de ella.

Dado que uno de los paradigmas o ejes de la búsqueda de personas dadas por desaparecidas es que se presumen vivas hasta que se demuestre lo contrario, dar el paso hacia la aceptación de una posible muerte es complejo, tanto desde el punto de vista de las víctimas como de las autoridades encargadas.

Con respecto a ello, la Corte Constitucional citó a la Corporación Avre en una sentencia de 2014 diciendo: “Se formula un análisis sobre el dolor de las víctimas de desplazamiento forzado y sus familiares, del cual se concluye que solicitar la certificación de muerte presunta fuerza a los últimos a reconocer la muerte de su ser querido, daño que resulta evitable, pues tal declaración solo sirve para surtir trámites administrativos innecesarios y cuestionables”.

Pues bien, Hernández interpuso esa demanda este año, cuando finalmente dejó de buscar a su hija. Así lo demuestra un pantallazo que publicó Vanessa de la Torre, llamándola erróneamente “denuncia sobre la desaparición” (nombre de un procedimiento distinto a la demanda por presunción de muerte, pues es una denuncia penal para que el Estado busque a una persona presuntamente desaparecida).

La denuncia sobre la desaparición de Juliana Hernández la hizo Rodolfo Hernández (@ingrodolfohdez) y su esposa Socorro Oliveros hasta hace muy poco tiempo. pic.twitter.com/lG1k6BNrx4

— Vanessa De La Torre (@vanedelatorre) June 10, 2022

Según la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, el proceso inició formalmente en marzo de ese año. En un principio, el Juzgado 7 de Familia de Bucaramanga negó la demanda por dos razones principales.

La primera, Hernández y su esposa no entregaron el certificado de vigencia de la cédula actualizado. La segunda, no dijeron cuáles eran los bienes a nombre de Juliana. No obstante, la jueza les dio cinco días para subsanar la demanda, algo que la pareja cumplió y finalmente logró que se admitiera en abril. Desde ese momento continúa el trámite.

De hecho, una prueba de que el proceso sigue en curso es que el periodista Juan Pablo Barrientos presentó un derecho de petición para conocer el expediente, pero el Juzgado lo negó por ese motivo.

Ahora bien, de acuerdo con Semana, la familia presentó la demanda porque dejó de tener fe en que podría encontrarla. “No creo que ella esté viva, si lo estuviera ya me hubiera mandado una razón. A ella la ajusticiaron, seguramente, ante mi negativa de no sacar plata para pagar al grupo armado”, dijo Hernández.

Semana también cuenta que hasta entonces mantenían tal grado de esperanza “que el apartamento ubicado en Sotomayor, barrio de Bucaramanga, aún está a nombre de Juliana Hernández Oliveros y años después de su secuestro permaneció con sus pertenencias intactas. Luego se arrendó y el canon mensual va a la cuenta bancaria que aún aparece a nombre de la joven”.

Esto es clave porque esos bienes que aparecen a su nombre entrarán en proceso de sucesión una vez se declare jurídicamente la muerte de Juliana. Mientras tanto, siguen registrados como suyos, pues es una persona que legalmente está viva hasta tanto no se declare su muerte presunta.

El candidato hoy publicó un comunicado en el que reitera esa historia.

Comunicado de Rodolfo Herná… by La Silla Vacía

Conclusión

En síntesis, la cédula de Juliana Hernández, hija de Rodolfo Hernández, sí sigue vigente. No obstante, la publicación omite que eso seguirá así hasta que lo resuelva un juez, además de que no tiene en cuenta el embrollo que significa proceder a ratificar si Juliana Hernández falleció. Por eso, calificamos la publicación como cierta, pero.

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