En una sentencia definió que las sanciones recaen sobre quien las comete, y no se peuden llevar siempre al dueño del carro.
Desde hace unos días está circulando en redes una nota de Pulzo titulada: “Será solo el conductor y no el propietario del carro el que deba pagar las fotomultas”.
A raíz de que dos usuarios de Facebook calificaron la nota como falsa y como ha sido compartida más de 500 veces, le pasamos el Detector de Mentiras y encontramos que el artículo es cierto.
La nota de Pulzo replica la decisión de la Corte Constitucional con la que tumbó un apartado de la Ley 1843 de 2017, que hacía hacía al dueño del carro responsable de pagar infracciones detectadas por fotomultas.
El 6 de febrero, la Sala Plena de la Corte determinó que esa responsabilidad no puede ser tan amplia como estaba en la norma, y la tumbó.
El magistrado Alejandro Linares, ponente del caso, explicó que las autoridades de tránsito deben garantizar que se identifique a la persona que cometió la infracción. Aclaró que el Congreso podría ampliar esa responsabilidad al deuño para algunas sanciones (la multa) pero no para todas (como la siuspensión del pase), como estaba en la norma.
La Corte declaró Inexequible una disposición legal que establecía la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo por infracciones de tránsito. El sistema de fotomultas se mantiene vigente para los infractores de las normas de tránsito. pic.twitter.com/rh8cGv5MuQ
— Corte Constitucional (@CConstitucional) February 6, 2020
Calificamos la nota de Pulzo como cierta porque la información que replica corresponde al pronunciamiento de la Corte Constitucional.

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