Las afirmaciones son, en su mayoría, falsas y engañosas, especialmente las que dicen que puede legislar.
La Silla le aplicó su detector de WhatsApp a una cadena que sostiene que la Comisión de Seguimiento y Verificación del Acuerdo de Paz (Csivi), conformada por miembros del Gobierno y las Farc, está por encima de la Constitución y de las autoridades. Encontramos que es poco creíble pues de sus 15 afirmaciones seis son falsas, dos son engañosas, una exagerada, una debatible, una cierta con salvedad, dos ciertas y dos inchequeables.
Recuerden que si quieren saber si lo que le mandan sus amigos sobre la política es cierto, nos puede enviar la cadena al 318-3124521 y nosotros se lo devolvemos en un par de días chequeado para que usted se lo reenvíe a sus amigos.
“El Gobierno dictó el decreto 1995 de diciembre del 2016 creando la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (Csivi).”
Explicación: Ese decreto creó la Comisión que verificará la implementación del Acuerdo de Paz, con ese nombre.
“La comisión estará integrada por tres miembros del Gobierno Nacional y tres representantes de las Farc-EP o del partido político que surja de su tránsito a la vida legal”.
Explicación: El Decreto repite lo que dice el Acuerdo: la Comisión tendrá tres representantes del Gobierno y tres de las Farc o el partido político que creen.
“La Comisión contará con el acompañamiento de delegados de Cuba, Noruega, Chile y Venezuela que serán quienes fijen finalmente posición en casos de “empate””.
Explicación: La Comisión tiene delegados de cada uno de estos países pero solo durante el cese al fuego y la dejación de armas y no deciden en caso de empate sino que deben ayudar a solucionar las diferencias que se puedan dar.
“La Comisión podrá tener duración hasta de diez años. También se establece que el organismo se reunirá y sesionará en Bogotá, aunque inicialmente puede hacerlo en la Habana”.
Explicación: La Comisión puede durar hasta diez años pero está prevista para funcionar hasta enero de 2019, aproximadamente, 2 años, momento en el cual las partes decidirán si la prorrogan o no.
“Entre las facultades asignadas a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación (Csivi) se cuentan: “…6) Constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final, correspondan a lo acordado, antes de que sean expedidos por el Presidente de la República o presentados ante el Congreso. 7) Proponer al Gobierno Nacional conforme a lo Establecido en el Acuerdo Final los borradores de normas que se consideren necesarias para la implementación del Acuerdo Final…”
Explicación: Las citas textuales omiten la parte final de los dos numerales, que aclaran que esas facultades que no afectan las del Congreso para aprobar las normas que considere, algo que cambió en el Acuerdo después del triunfo del No en el plebiscito de octubre, justamente para evitar esa interpretación.
En concreto, el final del numeral 6 dice: “Lo anterior sin perjuicio de las competencias del Congreso de la República” y el del 7 “sin perjuicio de las facultades ordinarias del Congreso de la República.”
“(La Csivi) es la que prepara los borradores de los proyectos que presenta el Presidente al Congreso”
Explicación: La Comisión aprueba los proyectos pero no los prepara. Por ejemplo, los 9 proyectos de ley sobre reforma rural que están en su agenda los debe preparar el Gobierno.
“(La Csivi) da vía y avala las eventuales modificaciones que haga el Congreso a las normas que cursan por el fast track”.
Explicación: Es mentira que la Comisión apruebe las modificaciones que el Congreso puede hacer a las normas que se tramitan por fast track. A la Csivi no se han llevado los cambios de las normas aprobadas por ese procedimiento, como la Ley de Amnistía, la de la Jurisdicción Especial para la Paz o la de reincorporación política. La Csivi sólo revisa que el contenido de los proyectos se ajuste al Acuerdo de Paz, antes de que el Presidente los presente al Congreso. Antes de la sentencia de la Corte Constitucional de hace tres semanas el Congreso sí necesitaba el visto bueno del Gobierno para hacer modificaciones a esos proyectos, pero nunca ha necesitado el de la Comisión.
“Con Jaramillo, que es ficha de las Farc infiltrada en este mal llamado acuerdo de Paz, la guerrilla tiene mayoría decisoria”.
Explicación: Es falso que Sergio Jaramillo sea un infiltrado de las Farc y que, por ende, la guerrilla tenga la mayoría. De hecho en sus casi cinco años como Comisionado de Paz ha tenido muchos rifirrafes con esa organización, como cuando el 6 de marzo él y Carlos Córdoba, gerente de las zonas veredales, acusaron a las Farc de poner “trabas reales” a su avance. “Oh sorpresa cuando estos dos personajes salieron públicamente a hacer un balance unilateral cuando ahí está la CSIVI” fue la respuesta de Santrich en una entrevista y agregó: “Él (Sergio Jaramillo) no busca la norma y los acuerdos para resolver sino para obstruir”.
De hehco es tan lejano a las Farc que no sólo hizo parte del Gobierno Uribe, como asesor de la Ministra de Defensa Martha Lucía Ramírez, sino que en ese cargo fue quien redactó el documento de la política de Seguridad Democrática.
“(E)stamos frente a la creación de un poder supra Constituyente, por encima aún del Presidente (…) que tiene la llave de las reformas constitucionales o de cualquier género, que supervisa la calidad de las disposiciones emitidas y determina la agenda del Congreso”
Explicación: La Comisión no está por encima del pueblo ni del Congreso, que son los que pueden modificar la Constitución, ni del Presidente. El Decreto que la crea dice textualmente que no afecta las otras ramas del poder público y no supervisa “la calidad” de los proyectos de decreto y de leyes que se tramitan en el Congreso, sino que estén conformes al Acuerdo de Paz.
En todo caso, ese poder en la práctica es solo el de unas consultas que hace el Gobierno, que tiene la decisión final de qué presenta.
Eso se vio en los proyectos de ley del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y otro del Servicio Público de Adecuación de Tierras que el Gobierno presentó en la Csivi, las Farc hicieron recomendaciones para ajustarlos que no fueron realizadas por el Gobierno, la Csivi no aprobó los proyectos y pese a esto el Gobierno de todas maneras los presentó al Congreso sin los cambios que pidieron las Farc.
“(La Csivi es) una instancia ajena a la democracia”
Explicación: Como la Csivi está compuesta por tres representantes del Gobierno y tres de las Farc que no fueron elegidos por votación popular ni por el Congreso, que representa al pueblo, sí se puede decir que está distante de los mecanismos democráticos.
Sin embargo, como los delegados del Gobierno los definió el presidente, que sí fue elegido, y el Acuerdo que la incluye fue refrendado por el Congreso, es difícil decir que es totalmente ajena a las instituciones democráticas. Más porque sus decisiones igual dependen de lo que decida el Congreso.
“Corporación (el Congreso) cuyas facultades han quedado drásticamente disminuidas, convirtiéndose en lejano remedo de lo que debe ser esa clase de organismo en un estado de derecho aún con lo aprobado recientemente por la Corte Constitucional”.
Explicación: Como se trata de una opinión, no lo podemos verificar.
“Pobre país aquel cuyas normas fundamentales y cuyo futuro dependen de seis individuos y cuatro países extranjeros, la mitad de los cuales exhiben sesgos ideológicos que la mayoría de los habitantes no comparten”.
Explicación: La expresión “pobre país” y con “sesgos ideológicos que la mayoría de los habitantes no comparten” no es chequeable por ser una opinión.
La afirmación de que 6 individuos y 4 países extranjeros, que son los que conforman la Comisión, determinan las normas fundamentales en Colombia y por ende deciden su futuro es falsa. Los 4 delegados de los países, no toman decisiones sólo ayudan a solucionar diferencias y la Comisión tampoco determina ninguna norma, revisa que los proyectos sean acordes a lo pactado antes de su firma por el Presidente o su trámite en el Congreso y aunque su aprobación los legitima no necesariamente su negativa impide el trámite, como ha pasado con dos proyectos de la reforma agraria que se presentaron al Congreso sin su visto bueno.
“Las funciones atribuidas a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación (CSIVI) contrarían la Carta, y la parte del decreto 1995 de 2016 que confirió aquellos poderes debe ser anulada.”
Explicación: Esta afirmación parte de la idea equivocada que la Comisión tiene el poder de dictar normas y el de vetar los cambios que el Congreso puede hacerle a los proyectos, lo que sería contrario a la Constitución.
Pero no es así ni en el texto ni en la realidad (el Gobierno ha llevado al Congreso dos proyectos de ley a los que las Farc querían meterle cambios en la Csivi, el Gobierno se negó y por eso la Csivi nunca aprobó).
“Al tenor del Acto Legislativo 01 de 2016, es al Gobierno Nacional a quien compete en exclusiva el ejercicio de las funciones que se han querido trasladar a la comisión aludida”.
Explicación: La cadena confunde la función que tiene la Comisión de revisar si los proyectos de ley o acto legislativo se ajustan a lo acordado con la facultad exclusiva que el Acto Legislativo le da al Presidente de decidir qué proyectos presentar al Congreso. El Gobierno ya ha llevado al Congreso dos proyectos que no fueron aprobados por la Csivi por lo que su función de verificar no limita la iniciativa legislativa del Presidente en la práctica.
“Suficientemente antidemocrático fue el engendro del fast track, pero que el poder de efectuar cambios a la Constitución y a las leyes esté compartido con las Farc, resulta a todas luces inaceptable.”
Explicación: No podemos verificarlo porque se trata de una opinión.

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