Lo hizo para evitar la propagación de la variante Delta.
Desde hace un día está circulando en Facebook una publicación del portal Voces titulada: “A partir de hoy España prohíbe el ingreso de colombianos a su territorio”.
Como la nota se ha compartido más de 4 mil veces y como usuarios la calificaron como falsa, le pasamos el Detector de Mentiras y encontramos que es cierta.
Sin embargo, es clave aclarar que se trata de una restricción temporal.
La nota de Voces replica un comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de España sobre la restricción temporal de viajeros procedentes de varios países, entre ellos Colombia, por el covid.
Es cierto que por orden del Ministerio del Interior español a partir del 27 de julio los viajeros colombianos no podrán entrar a ese país por motivo de turismo (aún estando vacunado).
Sin embargo, hay excepciones para:
- Ciudadanos españoles.
- El cónyuge extranjero de un ciudadano español que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite ser el cónyuge con un Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español o acta de matrimonio colombiana apostillada.
- La pareja de hecho de un ciudadano español que le acompañe o se reúna con él, siempre que lo acredite con un certificado de inscripción de la relación de pareja de hecho en el registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
- Los hijos menores de 21 años del ciudadano español, su cónyuge extranjero o su pareja de hecho registrada como en le punto 2, siempre que le acompañen o se reúnan con él y acrediten la relación de parentesco.
- Los ciudadanos extranjeros residentes en España, el resto de la Unión Europea Y otros países europeos (Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza), solo si se dirigen a esos países y muestran su tarjeta de residencia en vigor.
- Los que tengan una visa de larga duración de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, y que se dirijan al país de la visa.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Los que tengan visa para estudios en España.
- Los que no sean ciudadanos europeos ni de los países del punto 5 que viajen en tránsito a su destino final. Para eso deben tener tiquete de conexión confirmado, no durar más de 24 horas en el aeropuerto y no deben cambiar de terminal ni pasar migración.
Las personas que puedan viajar deben hacer una cuarentena de 10 días en España, que puede recortarse a siete días si se hacen una prueba de covid y el resultado es negativo.
Calificamos la nota de Voces como cierta porque la información que replican es cierta.

La Silla Vacía es parte del International Fact-Checking Network (Ifcn), la alianza global de verificadores de datos. Como parte de la alianza, firmamos y acatamos un código de principios, que pueden conocer acá