En Kwai circula un video de 15 segundos que dice “en Colombia por un proyecto de la izquierda colombiana, o sea de la guerrilla colombiana, despenalizaron el aborto hasta la semana 24 solo por tres causales, también la Corte muy astuta quitó la cadena perpetua para violadores”.
Como usuarios nos vieron verificar esa información, le pasamos el Detector de Mentiras y encontramos que más falsa que cierta porque el aborto no fue despenalizado hasta al semana 24 por “un proyecto de la guerrilla colombiana”, sino por una demanda que un movimiento feminista presentó ante la Corte Constitucional y Corte sí tumbó la cadena perpetua para violadores porque la encontró inconstitucional.
Así se ve el video que circula:

El aborto sí fue despenalizado hasta la semana 24
Desde el 2006, con la sentencia C 355, la Corte Constitucional despenalizó el aborto bajo 3 causales específicas: cuando está en riesgo la vida de la madre, cuando el embarazo es producto de una violación y cuando el feto no sea compatible con la vida extrauterina. Por fuera de esas causales el aborto seguía siendo un delito según el artículo 122 del Código Penal.
El 22 de febrero de este año, con una votación de 5 a 4, la misma Corte despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24 de embarazo.
Eso significa que las mujeres embarazadas podrán abortar durante ese tiempo sin que se considere delito; de ahí en adelante siguen vigentes las tres causales que la Corte definió en 2006.
Pero la Corte no tomó esa decisión por “un proyecto de la guerrilla colombiana”
La Corte tomó la decisión de despenalizar el aborto hasta la semana 24 a partir de una propuesta que presentaron los magistrados Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas, de ala liberal, tras estudiar una demanda que presentó ante la Corte el 16 de septiembre de 2020 el movimiento feminista Causa Justa, conformado por más de 100 organizaciones de mujeres, que buscaba eliminar el delito de aborto del Código Penal y no por “un proyecto de la guerrilla colombiana”, como afirma el video que circula.
De hecho, la decisión de la Corte, y la demanda, solo hace referencia al aborto voluntario y no el aborto forzado por el que la justicia transicional ya está investigando a la exguerrilla de las Farc.
Como verificamos aquí, el Código Penal diferencia entre aborto voluntario, no consentido y forzado.
El artículo artículo 122 califica el aborto voluntario cuando una mujer que causa su aborto o permite que otro se lo haga, el artículo 123 indica que el aborto no consentido es aquel que ocurre en contra de la voluntad de la mujer embarazada y el 139 E califica como delito al aborto forzado cuando, en contextos de conflicto armado o guerra, una mujer, sin su consentimiento, es forzada a interrumpir su embarzado a través de la violencia.
En la sentencia C-055 de 2022, sobre la despenalización, la misma Corte explica que la decisión de despenalización hasta la semana 24 solo hace referencia al artículo 122.
La Corte sí tumbó la cadena perpetua para violadores
En junio de 2020, la plenaria del Senado aprobó en último debate y con 77 votos a favor la reforma constitucional para permitir la prisión perpetua para violadores de niños y niñas.
Este proyecto fue apoyado públicamente por el presidente Iván Duque. De hecho, fue una de sus promesas de campaña y bandera de su partido, el Centro Democrático. El 22 de julio de 2020 Duque sancionó la ley que reglamentaba la cadena perpetua para violadores de niños.
Sin embargo, el 2 de septiembre de 2021 con una votación de 6 contra 3, la Corte Constitucional declaró inconstitucional esa reforma que buscaba reglamentar la cadena perpetua para los violadores de niños.
La Corte tomó esa decisión tras estudiar una demanda en contra de esa ley que presentó el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, liderados por el profesor Manuel Iturralde. El Grupo argumentó en su demanda que la cadena perpetua negaba el principio de dignidad de todos los ciudadanos.
En la Corte la ponencia a favor de esa demanda estuvo a cargo de la magistrada Cristina Pardo, de tendencia conservadora, pues argumentó que la reforma iba en contra de un elemento central de la Constitución, la dignidad humana.
Eso porque una prisión perpetua niega la posibilidad de resocializarse y la posibilidad de que las personas cambien y mejoren es parte de esa dignidad.
Como contamos aquí, desde un inicio la decisión de la Corte parecía cantada porque este tipo de penas son inconstitucionales, ya que el artículo 34 de la Constitución de 1991 prohíbe “las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”.
Además, prácticamente todos los expertos que intervinieron en las audiencias públicas que convocó la Corte en el proceso, apoyaron esa argumentación: desde el semillero en derecho penitenciario de la Javeriana hasta la clínica de interés público de La Sabana, pasando por el Colegio de Abogados Penalistas con firmas de penalistas conocidos como Iván Cancino, Marlon Díaz o Francisco Bernate.
Y la magistrada Diana Fajardo, quien defendió la ponencia de Pardo, argumentó que los países en los que hay cadena perpetua han avanzado en la dignidad humana porque vienen de eliminar la pena de muerte, y por eso tiene sentido tenerla. Acá, en cambio, la propuesta sería retroceder en la protección de la dignidad humana.
En suma, el aborto no fue despenalizado hasta al semana 24 por “un proyecto de la guerrilla colombiana”, sino por una demanda que un movimiento feminista presentó ante la Corte Constitucional y Corte sí tumbo la cadena perpetua para violadores, pero porque la consideró inconstitucional. Por eso calificamos el video que circula como más falso que cierto.
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