Desde el 24 de agosto circula en Facebook un video del senador uribista Miguel Uribe Turbay que hace varias afirmaciones sobre los supuestos cambios que trae la reforma tributaria que el Gobierno de Gustavo Petro radicó en el Congreso.

Como usuarios nos pidieron verificar esa información y el video tiene más de 200 mil reproducciones, le pasamos el Detector de Mentiras y encontramos que es engañoso porque dice en la mayoría de sus afirmaciones dice que la reforma de Petro acabará con beneficios tributarios que en realidad tendrán cambios pero no serán derogados.

Este es el video:

Como Miguel Uribe hace varias afirmaciones verificables sobre la tributaria de Petro, La Silla Vacía las revisó una a una:

     1. “Se acabarán también los subsidios para aumentar la productividad en el campo. Los subsidios se contarán como ingresos y serán sujetos de renta o ganancia ocasional”: engañoso

La reforma tributaria que el Gobierno de Petro radicó en el Congreso contempla derogar las exenciones que tenían los subsidios “para aumentar la productividad en el campo” y serán sujetos de renta, pero no elimina los subsidios que existen.

En concreto la reforma busca tumbar el artículo 57-1 del Estatuto Tributario que dice:

“Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional los subsidios y ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional en el programa Agro Ingreso Seguro, AIS, y los provenientes del incentivo al almacenamiento y el incentivo a la capitalización rural previstos en la Ley 101 de 1993 y las normas que lo modifican o adicionan”.

Es decir, la reforma busca derogar los beneficios tributarios que tienen los subsidios, pero estos seguirán existiendo. Por eso la afirmación de Uribe es engañosa.

      2. “Se acaban también los incentivos para invertir en el desarrollo del campo, ya no habrá ningún incentivo para las inversiones que busquen aumentar la productividad en el sector agropecuario. Hoy en día estas inversiones están exentas de renta”: engañoso

La tributaria de Petro sí contempla eliminar algunos incentivos tributarios que actualmente hay para invertir en el desarrollo del campo.

En concreto busca derogar el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, que establece que están exentas del impuesto de renta, por 10 años, las utilidades provenientes de inversiones que busquen incrementar la productividad en el sector agropecuario.

El articulado también propone incluir el artículo 52 del Estatuto dentro del límite a las deducciones especiales, rentas exentas y descuentos que ahora no podrán exceder el 3 por ciento anual de la renta líquida. Este artículo establece que el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) que ofrece Finagro no constituye renta ni ganancia ocasional. Es decir, modifica este incentivo tributario, pero no lo deroga.

Además, también es impreciso decir que “ya no habrá ningún incentivo para las inversiones”, como asegura Miguel Uribe, porque hay otros incentivos financieros no tributarios que no son tocados por la reforma, como las líneas especiales de créditos de inversión para el agro que ofrecen las entidades bancarias.

     3. “También le suben el impuesto de renta del 9% al 35% a los cultivos de tardío y largo rendimiento como el cacao, la palma de aceite, el caucho, los cítricos, entre otros”: cierto, pero

La tributaria de Petro plantea derogar el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, que incluye entre las rentas exentas el “aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón”, aunque no especifica los cultivos de cacao, palma de aceite y cítricos que menciona el Senador.

Es decir, estos cultivos de tardío rendimiento ya no tendrán este beneficio tributario y se verán gravados con un impuesto de renta del 35 por ciento, tal como afirma el Miguel Uribe en el video.

     4. “Quitan los estímulos para reforestar”: engañoso

El numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario que plantea derogar la tributaria de Petro que establece beneficios al “aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales” es un estímulo a reforestación. 

Sin embargo, la tributaria de Petro no deroga otros artículos que también establecen estímulos para reforestar, aunque los limita. 

Por ejemplo, el artículo 255 del Estatuto Tributario establece una serie de descuentos para inversiones realizadas para el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. La tributaria de Petro incluye este artículo entre los ingresos que estarían incluidos en el límite de 3 % anual de la renta líquida en deducciones especiales, rentas exentas y descuentos que se pueden hacer para tener los ingresos no constitutivos de renta, pero no lo deroga.

Sin embargo, la tributaria no toca el artículo 253 que establece un descuento tributario para la reforestación conocido como Certificado de Incentivo Forestal (CIF) para compensar los gastos en que incurren los propietarios de predios por mantener bosques poco intervenidos.

     5. “Se acaba la protección a las empresas en proceso de reorganizaciones. Es decir, cesación de pagos o que no han podido cumplir con todas sus acreencias por cuenta de la pandemia”: engañoso

El senador Miguel Uribe se refiere a que la tributaria de Petro deroga el artículo 15 del decreto 772 de 2020. Este fija un tratamiento tributario especial durante la pandemia para las empresas en proceso de insolvencia, específicamente para el año 2020 y 2021.

El artículo establece que las rebajas o descuentos que los deudores obtengan de capital, multas, sanciones o intereses producto de los acuerdos de reorganización, serán gravados como ganancia ocasional, que tiene un impuesto más bajo, y no como renta ordinaria que tiene un impuesto del 35 por ciento.

Sin embargo, tal como lo especifica el artículo, este tratamiento tributario solo aplicaba para el año 2020 y 2021. Es decir, la tributaria sí deroga explícitamente ese artículo pero esa “protección a las empresas en proceso de reorganizaciones” ya no está vigente, lo estuvo hasta el 31 de noviembre de 2021. Por eso la afirmación de Miguel Uribe es engañosa.

     6. “Acaba también con el beneficio tributario para promover las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación”: engañoso

La reforma tributaria propone derogar el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, que establece un incentivo tributario para las empresas de economía naranja, específicamente para el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.

Este artículo fue incluído en el Estatuto con la ley 2010 de 2019 (la tributaria que el expresidente Iván Duque presentó para reemplazar la “Ley de Financiamiento”, que finalmente le tumbó la Corte Constitucional).

Sin embargo, hay otros artículos que fijan beneficios tributarios a la inversión a la “investigación, desarrollo tecnológico e innovación”, que no son derogados por la tributaria de Petro.

Por ejemplo, el artículo 158-1 que decreta que las inversiones que se hagan en investigación, desarrollo tecnológico e innovación son deducibles del impuesto de renta. La tributaria de Petro incluye este artículo entre los ingresos que estarían incluidos en el límite de deducciones especiales, rentas exentas y descuentos que se pueden hacer a los ingresos no constitutivos de renta, pero no lo deroga.

En el Estatuto también está el artículo 256 que establece otra serie de deducciones por donaciones e inversiones a estas actividades que no es derogado.

     7. “La reforma acaba con la Zona Económica y Social Especial de Buenaventura, que contempla incentivos tributarios para atraer inversión”: cierto

La tributaria de Petro sí plantea derogar la ley 2238 de 2022 que declaró oficialmente a Buenaventura como una Zona Económica y Social Especial (Zese).

Estas zonas tienen un régimen especial de tributación que permite que haya una tarifa diferencial en el impuesto de renta y retención en la fuente que pagan las empresas que funcionan en ellas.

En el país también hay Zese en La Guajira, Norte de Santander y Arauca, y la reforma de Petro también plantea derogar el artículo 268 de la ley 1955 de 2019 que las creó.

     8. “Pasa la renta de estas inversiones (sector turismo) del 9% al 35%. Así mismo se derogan todas las rentas exentas para las actividades hoteleras”: cierto

La reforma tributaria de Petro sí plantea derogar las rentas exentas que actualmente tiene el sector hotelero, el cual dejará de tener tratamientos preferenciales y se someterá a la tarifa general del 35 por ciento.

Las rentas exentas que se quitarán son las establecidas en los numeral 3, 4 y 5 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario. Estos establecen beneficios para los servicios hoteleros prestados en hoteles nuevos, también la remodelación y ampliación a hoteles, y para el servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente.

     9. “Acaba con los estímulos para que las empresas apoyen la educación de sus trabajadores y los hijos de sus colaboradores”: engañoso

La reforma de Petro no deroga los estímulos a las contribuciones que las empresas hacen a sus empleados, pero sí reduce al mínimo este tipo de estímulos.

Como explicamos aquí, la tributaria busca modificar la forma de definir lo que constituye un ingreso. Es la modificación central de la reforma y la que más impacto va a generar.

Hoy en día, si una persona tiene un salario, paga una tarifa por ese ingreso; pero si en ese mismo mes, recibe una herencia, paga otra tarifa distinta; y, si además, recibe un dividendo, la tarifa es, de nuevo, distinta.

Esos conceptos, denominados “cédulas tributarias”, producen enormes distorsiones, pues, por ejemplo, un inversionista que recibe sobre todo dividendos — incluso si son millonarios— paga hoy apenas una tarifa del 10 por ciento, mientras que un asalariado pagaría mucho más después de cierto nivel (un asalariado de 25 millones de pesos paga una tarifa del 12%). Y las herencias pagan el 10 por ciento.

Lo que propone la reforma es coger todos los ingresos de una persona, mezclarlos en una especie de gran bolsa o licuadora, y aplicarle la tarifa que corresponda, según la tabla progresiva, sin importar el tipo de ingreso que es.

Además de esto, también plantea reducir al mínimo los estímulos, deducciones y rentas exentas que los contribuyentes hacen a sus ingresos a la hora de declarar el impuesto de renta. Hoy en día estas no pueden superar el 40% del ingreso gravado ni 5.040 Uvt ($191.540.160) y la reforma busca que ahora no excedan el 3 por ciento anual de la renta líquida de los constituyentes.

Dentro de los los ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios que estarían sujetos a ese límite de descuentos están los estímulos a las contribuciones que las empresas hacen a sus empleados, y los estímulos a la reforestación e investigación mencionados en los puntos 4 y 6 respectivamente.

     10. “Va a afectar la producción de café en Colombia golpeando a los caficultores aumentando sustancialmente la base de la renta lo que implica un desestimulo para esta actividad”: cierto

En efecto, la reforma tributaria de Petro propone derogar el artículo 66-1 del Estatuto Tributario que establece que el 40 por ciento de los ingresos de los productores de café son considerados costos relacionados a la mano de obra y se pueden deducir del impuesto de renta. Es decir, sin este beneficio tributario sí se aumentaría la base de la renta de los productores.

Roberto Vélez, gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, explicó que con el esquema tributario actual “si usted vende $100, se presume que el 40% es el costo de la mano de obra, entonces usted termina tributando sobre el 60% restante”. Y sin ese beneficio “impactaría los ingresos de los caficultores para elevar su tributación”. 

En suma, la mayoría de afirmaciones (6 de 10) que el senador Miguel Uribe hace sobre los cambios que trae la reforma tributaria de Petro son engañosas. Asegura que la Tributaria acabará con beneficios tributarios cuando en realidad tendrán cambios pero no serán derogados. Por eso calificamos el video en general como engañoso.

Nota del editor: este detector fue modificado el 20 de septiembre a las 10:30 a.m. tras una solicitud de rectificación enviada por el senador Miguel Uribe. Se incluyó la afirmación 10 que inicialmente no detectamos por considerarla como opinión, pero al revisarla nuevamente a la luz de la solicitud de rectificación encontramos que podía ser chequeable. En la afirmación 4 también se incluyó que la reforma tributaria sí plantea derogar un artículo del Estatuto Tributario que da estímulos a la reforestación. Aquí la solicitud del senador y aquí la respuesta de La Silla Vacía.

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