Ayer El Tiempo publicó una entrevista a María Fernanda Cabal. En una de las preguntas la senadora uribista hizo referencia a la reciente decisión de la Corte Constitucional de despenalizar el aborto voluntario durante las primeras 24 semanas de embarazo.
Cabal indicó que es cierto que “no hay ninguna sanción para los abortos obligatorios de las Farc si fueron antes de seis meses”, como le preguntó María Isabel Rueda.
Le pasamos el Detector de Mentiras a Cabal y encontramos que su declaración es falsa porque la decisión de la Corte Constitucional es sobre el aborto voluntario, y el aborto forzado sigue siento un delito.
La pregunta
Cabal criticó la posición del precandidato Alex Char de estar a favor de la despenalización del aborto. Después dijo: “Hoy la polarización sobre la decisión de la Corte Constitucional es enorme. Y un permiso de veinticuatro semanas, uno no sabe si es que le están sirviendo a las Farc para limpiarles los crímenes. ¡Ya es suficiente!”.
A lo que la periodista María Isabel Rueda dice: “¿O sea, ninguna sanción para los abortos obligatorios de las Farc si fueron antes de seis meses?” y Cabal responde: “Así es, ninguna sanción”.

Eso es falso
La semana pasada, la Corte Constitucional despenalizó el aborto voluntario hasta la semana 24 de embarazo con una votación de 5 contra 4. Después de ese tiempo seguirá siendo un delito por fuera de las causales que la Corte reconoció en 2006.
El Código Penal diferencia entre aborto voluntario, no consentido y forzado. El artículo artículo 122 califica el aborto voluntario cuando una mujer que causa su aborto o permite que otro se lo haga, el artículo 123 indica que el aborto no consentido es aquel que ocurre en contra de la voluntad de la mujer embarazada y el 139 E califica como delito al aborto forzado cuando, en contextos de conflicto armado o guerra, una mujer, sin su consentimiento, es forzada a interrumpir su embarzado a través de la violencia.
La decisión de la Corte hace referencia al aborto voluntario
Así lo contó la misma Corte el día que falló sobre la despenalización. En el comunicado de la sentencia C-055 de 2022, explica que hace referencia al artículo 122.
#LaCorteInforma | Comunicado Oficial Sentencia C-055 de 2022
– Norma acusada: LEY 599 DE 2000 (art. 122).
ABORTO. Descripción típica de este delito.– Ponentes: Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos.
– Conjuez: Dr. Julio Andrés Ossa Santamaría. pic.twitter.com/mEWTMme448
— Corte Constitucional (@CConstitucional) February 22, 2022
La Corte explica que el aborto voluntario solo será un delito si se realiza después de la semana 24 de embarazo.

El abogado penalista Francisco Bernate concuerda con este punto. El aborto sería despenalizado para las guerrilleras que abortaron voluntariamente pero la decisión de la Corte no despenaliza el aborto forzado.
“La decisión de la Corte solo cobija el aborto voluntario que causa la mujer dentro de las 24 semanas. Para el caso de las guerrilleras que hubieren abortado es válida la sentencia cuando hubiere sido voluntario. Pero en nada afecta el aborto no consentido que es delito desde el día cero y en el caso de conflicto armado se aplica el aborto forzoso que también es un delito desde el día cero”, dijo Bernate.
A su vez, la Corte ya ha calificado el aborto forzado como un delito. En la sentencia 599 de 2019 indica que el uso forzado de anticonceptivos y el aborto forzado constituyen una forma de vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.
La misma sentencia cita la ‘Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer’ que establece en su artículo 16 que los abortos forzados dentro de un contexto de conflicto armado no internacional violan el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijos que quieren tener y el momento para ello.
Además, el Consejo de Seguridad de la ONU, en la Resolución 2467 de 2019, estableció que este tipo de hechos victimizantes deben ser considerados como una forma de violencia de género, que puede llevar a la tortura o a un trato cruel, inhumano y degradante y que, también, constituye un crimen internacional.
Por otro lado, la justicia colombiana ya ha dicho que el aborto forzado es un crimen. En 2016 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín condenó a líderes del grupo armado Ejército Revolucionario Guevarista, que por más de 15 años obligaron a las mujeres a practicarse abortos en condiciones precarias.
Explicó que obligar a abortar a cualquier mujer, combatiente o no, viola sus derechos fundamentales y constituye un crimen de guerra.
Y la justicia transicional ya está investigando a las Farc por el delito de aborto forzado. En el macrocaso sobre reclutamiento forzado y la utilización de niñas y niños en el conflicto armado, la JEP encontró que la conducta prevalente asociada al reclutamiento de menores de edad es la violencia sexual y la violencia basada en género.
“La contrastación hecha hasta ahora muestra que niños y niñas mayores y menores de 15 años fueron víctimas de conductas que afectaron su autonomía e integridad sexual, tal como abortos forzados, anticoncepción forzada, acceso carnal violento o acceso carnal abusivo. La Sala cuenta con más de 50 casos en donde se relacionan este tipo de violencias ocurridas en el marco del reclutamiento” dijo la Sala de Reconocimiento de la JEP en agosto pasado.
En suma, el aborto forzado sigue siendo un delito y la decisión de la Corte Constitucional le apunta a la despenalización del aborto voluntario hasta la semana 24. Por eso, calificamos la declaración de Cabal como falsa.
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