Las mentiras y verdades a medias que se mueven sobre la tributaria de Petro

La cadena que circula presenta como nuevos, impuestos que ya están vigentes en el Estatuto Tributario y omite contexto clave para entender los cambios de la reforma tributaria de Petro.

En WhatsApp y Facebook circula una cadena que hace un resumen de la reforma tributaria que el Gobierno de Gustavo Petro radicó en la Cámara de Representantes el pasado 8 de agosto. También hace afirmaciones sobre las supuestas afectaciones que tendría la clase media y baja del país.

Como usuarios nos pidieron verificar esa información, le pasamos el Detector de Mentiras y encontramos que la mayoría de afirmaciones son engañosas porque presenta como nuevos, impuestos que ya están vigentes en el Estatuto Tributario y omite contexto clave para entender los cambios de la reforma tributaria de Petro.

Como en la cadena se hacen varias afirmaciones chequeables sobre la nueva tributaria, La Silla Vacía las verificó una a una: 

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La reforma tributaria de Petro busca disminuir el rango de las pensiones que no pagan impuestos y con ello las pensiones que podrían resultar gravadas son aquellas de más de $10 millones mensuales. Esto afectaría a cerca de 16.700 personas (16 mil afiliadas a Colpensiones y 700 a los Fondos de Pensiones).

Para entender el cambio que habría es clave saber cómo funciona actualmente el impuesto de renta en las pensiones.

El artículo 337 del Estatuto Tributario dice que, para calcular si debe pagar el impuesto de renta por la pensión recibida, se debe tomar el total de los ingresos anuales derivados de la pensión y restarles la renta exenta (Art. 206,5), que es hasta 12.000 UVT anuales ($456 millones), y los ingresos no constitutivos de renta, que son los aportes a salud que se hacen sobre la pensión que al año equivalen al 12%.

Si después de esta deducción aún queda un saldo, este se suma a los demás ingresos que tenga la persona, como las rentas laborales (ya que algunos pensionados siguen trabajando), y si después de eso el valor total da $41,1 millones se tendría que pagar el impuesto de renta del 19 al 39% según el rango de ingresos. Si después de la deducción no queda ningún saldo, no se sumaría la pensión para calcular la renta, y si el total da menos de $41,1 millones no se paga nada.

Lo que propone Petro con su tributaria es disminuir el valor de las pensiones que estaría libre de impuestos, y que pasaría de 12.000 ($456 millones) a 1.790 UVT ($68 millones). Con esto serían más las personas que pagarían impuesto de renta por su pensión, ya que actualmente solo el 0,01% de pensionados de Colpensiones reciben una mesada de más de $20 millones, que al año podría llegar a superar los 12.000 UVT.

Así que contrario a lo que dice la cadena, si una persona recibe una pensión de $5,2 millones mensuales, de entrada no pagaría nada porque los ingresos anuales por pensión derivados de ese monto ($62.4 millones) estarían por debajo de la renta exenta.

“Para pensiones superiores a $5,6 millones, empiezan, como los demás ingresos, a sumar dentro de la cédula general para establecer la tarifa progresiva de renta. Como esa tarifa se mantiene, junto con los demás ingresos, el rubro total empieza a estar gravado a partir de los $10 millones. Lo que quiere decir, que si únicamente estamos hablando de pensionados, para quienes las pensiones son su único ingreso, su mesada va a estar gravada cuando reciba ingresos por pensión superiores a $10 millones”, explicó María Alejandra Buitrago, directora del área de impuestos de DLA Piper Martínez Beltrán al diario La República.

Además, es al menos debatible decir que ese impuesto afecta a la “clase media” porque solo 64.784 personas (4,23%) tienen una mesada entre $5 y $10 millones, según datos de Colpensiones. La mayoría de los pensionados reciben entre uno y dos salarios mínimos mensuales.

Como contamos acá, en términos puramente económicos, la clase media en Colombia está compuesta por quienes tienen un ingreso al mes de entre $690.524 y $3.718.204. Esta reforma afectará sólo a quienes tengan ingresos de más de diez millones de pesos al mes. Así que, de entrada, es una reforma orientada hacia la clase alta, incluso muy alta.

El artículo 9 de la reforma de Petro regula el impuesto de renta para empresas y sí dice que será del 35 por ciento. Sin embargo, esto no es algo nuevo, esa tarifa es la misma que fijó para el 2022 la última reforma de Iván Duque o Ley de Inversión Social, aprobada el año pasado.

En su programa de Gobierno, Petro había propuesto hacer una reducción del 35 al 30 por ciento, pero el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, dijo que se tuvieron que echar para atrás porque concluyeron que no era posible recaudar el dinero que necesitan solo a punta de impuestos a las personas naturales.

Donde hay un cambio es en que las empresas del sector hotelero y la llamada economía naranja que tenían una tarifa del 9 por ciento, entran a regirse por la general del 35 por ciento.

Es decir, el impuesto de renta general para las empresas sí será del 35 por ciento, pero es el mismo porcentaje que ya estaba.

Las zonas francas son espacios en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y servicios, o actividades comerciales. En el país hay zonas francas permanentes, permanentes especiales o uniempresariales, y transitorias. Actualmente estas áreas cuentan con tarifa única del impuesto sobre la renta del 20 por ciento y no pagan tributos aduaneros (IVA y arancel) en las mercancías que se introduzcan en esas zonas.

Las zonas francas creadas en Cúcuta entre enero de 2017 y diciembre de 2019 tienen por su parte una tarifa especial del 15 por ciento.

Lo que hace la tributaria de Petro es poner como requisito para continuar con ese beneficio un mínimo de exportación que será fijado por el Gobierno. Para cumplir este requisito tendrán un año.

El proyecto indica que deben tener un “Plan de Internacionalización aprobado y vigente al 1º de enero del año gravable, que cumpla con el umbral mínimo de exportación que determine el Gobierno nacional.” De lo contrario, la tarifa aplicable de renta sería la general, es decir, la del 35 por ciento.

De acuerdo con el ministro de Hacienda José Antonio Ocampo, el objetivo es incentivar las exportaciones del segmento productivo que genera valor agregado en el país. “Actualmente las zonas francas fueron creadas para exportar, pero hoy 85 % de lo que exportan se produce para el mercado interno y eso compite inequitativamente con las empresas establecidas en el territorio nacional, que tienen que pagar 35%”, dijo Ocampo.

Por otro lado, el proyecto de ley radicado establece que a partir de 2023 las zonas francas uniempresariales tendrán un impuesto de renta del 35 por ciento. Se trata de áreas donde una única empresa se puede instalar para que desarrolle sus actividades industriales o de servicios. Un sector que representó el 50.1 por ciento de las exportaciones totales de las zonas francas en el año 2021, según la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex).

Es decir, sí bien la Tributaria sí propone una reconfiguración en el régimen tributario de las zonas francas, es engañoso decir que le pone “Impuesto usuarios zonas francas a libre decreto del gobierno” porque las empresas ubicadas en esas áreas ya tenían impuesto. Lo que propone esta reforma es que tengan un mínimo de exportación para no perder beneficios tributarios (pasar del 20% o 15% de impuesto de renta al 35%) y ese mínimo sí lo decide el Gobierno.

A su vez, es exagerado decir que “afecta a todas las empresas situadas en zonas francas” porque de entrada solo le sube el impuesto de renta a las zonas francas uniempresariales, los otros tipos de zona se deben adecuar a un plan de internacionalización.

Según explica la Dian, las ganancias ocasionales son ingresos o utilidades que una persona recibe por fuera de sus actividades normales o por la ocurrencia de un hecho extraordinario como las herencias, legados, donaciones, loterías, rifas o por la venta de un bien (una casa o un carro, por ejemplo), adquirido con dos años o más de anterioridad.

Sin embargo, aunque todas estas son ganancias ocasionales, el Estatuto Tributario establece un impuesto diferente para cada una. Es decir, los ingresos provenientes de loterías, rifas y apuestas tienen una tarifa diferente a las que vienen, por ejemplo, de una herencia.

La tributaria de Petro sí dice que las ganancias provenientes de apuestas tendrán un impuesto del 20 por ciento. Pero esto no es algo nuevo, ese porcentaje es el que ha tenido ese tipo de ingreso desde 1986, cuando se incluyó al Estatuto Tributario.

La Tributaria de Petro mantiene las tarifas que están vigentes desde 2019. La afirmación se refiere al impuesto unificado que algunos contribuyentes pagan bajo el régimen simple de tributación, que se incluyó en el Estatuto Tributario con la ley 2010 de 2019 (la tributaria que el expresidente Iván Duque presentó para reemplazar la “Ley de Financiamiento”, que finalmente le tumbó la Corte Constitucional).

En concreto, esta ley creó el impuesto unificado que permite a los dueños de pequeñas y medianas empresas, y a los profesionales que trabajan de forma independiente como consultores, pagar este impuesto en lugar del impuesto sobre la renta del 35% que pagan las demás empresas.

A su vez, también permite que por medio del régimen simple los contribuyentes paguen de forma unificada otros impuestos como el impuesto nacional al consumo (cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas) o el de industria y comercio (según las tarifas determinadas por los concejos municipales y distritales).

El artículo 908 del Estatuto Tributario establece la tarifa del impuesto unificado que se deberá pagar, según la actividad económica que se desarrolle y según los ingresos brutos anuales.

En el caso de las tiendas pequeñas, peluquerías, similares establece que será entre el 2 y 11,6 por ciento, dependiendo de los ingresos anuales . Y el artículo 27 de la tributaria de Petro propone mantener ese mismo porcentaje. Es decir, no es un cambio que trae esta reforma, como engañosamente la cadena de WhatsApp lo hace ver.

Según la Dian, para 2022 una UVT (Unidad de Valor Tributario) equivale a $38.004, así que la tarifa del 2 por ciento solo le aplica a una persona con ingresos brutos anuales inferiores a $228 millones (6.000 UVT), es decir, unos $19 millones al mes. Dado que se calcula sobre los ingresos brutos sí es cierto como dice la cadena que el impuesto debe pagarse así un negocio no tenga utilidades.

Pero se equivoca cuando afirma: “Pero ojo si vende más de 20 millones (promedio de venta de una tienda en Medellín es de 24 millones) debe pagar el 2.8%, para mayor claridad más de 500 mil pesos al mes. Ojo esto acaba la tradicional tienda de barrio”. Esto es falso pues como indica el Estatuto Tributario para pagar este impuesto del 2,8 por ciento tendría que tener ingresos entre $228 millones y $570 millones (15.000 UVT).

La reforma de Petro mantiene las tarifas que están vigentes desde 2019, por lo que no es una medida nueva. El Estatuto Tributario ya establece que la tarifa del impuesto unificado que deberán pagar los mini-mercados (a los que se supone que se refiere la cadena al hablar de “supermercado normal”) es del 11.6 por ciento cuando tienen ingresos entre $1.141 millones (30.000 UVT) y $3.804 millones (100.000 UVT). Al mes podrían equivaler a poco más de 95 millones en adelante.

Pero las tarifas se rigen por el total de los ingresos brutos anuales por lo que si las ventas disminuyen de un mes a otro de forma que no supere el tope total al final del año, no se causa el impuesto.

Las tarifas iniciales de los impuestos unificados del régimen Simple para los talleres mecánicos (1.8%), servicios de consultoría (5.9%) y venta de comidas (3.4%), de la reforma de Petro son los mismos que ya establecía la última reforma de Iván Duque (Art. 42).

Lo que cambia con la reforma de Petro —y la cadena no lo menciona—es que reduce las tarifas de los servicios de consultoría para los rangos de ingresos brutos anuales de $570.060.000 (15 mil UVT) en adelante. Y en el caso de los servicios mecánicos la reduce para el último rango de ingresos que arranca en $1.140.120.000 (pasa de 5.4% a 5%).

Así está el Estatuto Tributario actualmente:

Y así quedaría:

Por otro lado, la tributaria de Petro sí incluye una nueva actividad dentro del impuesto unificado que son los servicios médicos y educativos que prestan personas con ánimo de lucro, pero eso no quiere decir que “le pusieron impuesto a la educación y a la salud”, como afirma la cadena.

Se refiere, por ejemplo, a centros de cirujanos plásticos o academias de idiomas, que cumplan con los requisitos para optar por el régimen Simple de tributación. De esta forma, estos contribuyentes en lugar de pagar la tarifa del 35 por ciento del impuesto de renta, pagarían una tarifa menor que va del 4,1 al 6,5 por ciento, según sus ingresos anuales brutos.

La reforma tributaria de Petro sí menciona un impuesto a la gasolina y al Acpm, pero este no es nuevo.

Se trata del impuesto al carbono que se creó en 2016 con la ley 1819 y que grava todos los combustibles fósiles que producen gases de efecto invernadero como el dióxido de carbono (CO2), incluyendo todos los derivados del petróleo y todos los tipos de gas fósil, excepto el carbón. La reforma de Petro busca hacer dos cambios a este impuesto.

El primero es que incluye al carbón, aunque su gravamen será gradual. Esto responde a las recomendaciones que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) hizo en su estudio económico de Colombia, publicado en febrero de este año.

El otro cambio que propone la reforma tributaria es aumentar la tarifa del impuesto que se debe pagar por cada uno de los combustibles, y ese valor se actualizará con base en la inflación anual, como ocurre actualmente. Para el caso de la gasolina sube 16 pesos y para el ACPM 17 pesos por galón.

Para calcular la tarifa del impuesto, el Gobierno calcula la cantidad de gases de efecto invernadero que produce cada uno de los combustibles y fija el valor que se paga por cada tonelada o galón de combustible.

Aquí se puede ver la comparación del aumento que tendrá con la tarifa que fue fijada para este año:

Por otro lado, según estimaciones que hizo El País, a partir de las ponderaciones que el Dane realiza para el Índice de Precios al Consumidos (IPC), el mayor gasto en gasolina se da en los hogares de ingresos altos, seguidos de la clase media. Con eso, el aumento que se pueda dar en el precio de la gasolina y el Acpm, por la subida de la tarifa del impuesto del carbono, sí impactaría a esos hogares, si bien no es un aumento significativo.

Es decir, la tributaria de Petro no propone crear un nuevo impuesto a la gasolina y el Acpm, lo que hará será subir la tarifa del que ya existe, por eso la afirmación es falsa. Y aunque el aumento sí impactaría a los hogares de clase media, no es significativo.

La tributaria propone un impuesto de 1,9 pesos por cada gramo de plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar productos. Este tipo de plástico es utilizado en el empaque de productos de la canasta familiar como el arroz, el aceite, la leche y productos de aseo y limpieza.

El proyecto excluye del impuesto a empaques plásticos utilizados para empacar medicamentos y residuos peligrosos. También indica que las empresas pueden ser eximidas de ese impuesto si obtienen una “Certificación de Economía Circular del Ministerio de Ambiente”, que estaría pendiente de reglamentación.

Según cálculos de Acoplásticos, gremio que representa a las empresas de la industria del plástico, caucho, fibras y petroquímica, este impuesto podría llevar a incrementos de entre el 1 y el 4 por ciento en los precios que pagan los consumidores en productos alimenticios y de aseo.

Acoplásticos calcula que el impuesto equivale al 16 por ciento del valor del empaque y representa, en promedio, cerca del 5 por ciento del precio del producto, aunque en algunos casos puede llegar al 19 por ciento.

De acuerdo a un estudio que midió las implicaciones de leyes similares en otros países, 6 de 10 empresas han visto un aumento en los costos de empaque. De las empresas que han experimentado aumentos de costos, el 70 por ciento ha visto aumentos de costos de hasta el 24 por ciento, mientras que dos de cada 10 empresas han visto aumentar sus costos en más del 75 por ciento.

Expertos coinciden en que el impuesto a este tipo de plásticos podría significar un mayor costo para el consumidor, pero a la larga tiene beneficios medioambientales.

De acuerdo con Diana León, economista especializada en temas ambientales e investigadora de Dejusticia, “sí va a implicar un costo para el consumidor sobre todo porque muchas de las formas de empaque son plásticos que terminan desechados. Lo importante aquí es entender que este impuesto también puede guiar una innovación en los empaques en Colombia”, dijo León.

Advierte que el impuesto a plásticos de un solo uso podría incrementar el uso de icopor, que tiene un impacto ambiental negativo. “El Icopor tiene impactos ambientales graves y es el principal sustituto de los plásticos de un solo uso en el país. La subida de precios de estos plásticos para el empaque en hogares y restaurantes puede llevar a que aumente el uso del Icopor en el país, algo que tampoco es bueno”.

Alejandro López, economista e investigador en temas fiscales y de desigualdad, agrega: “En el corto plazo sí podría haber una afectación porque la industria tiene que hacer una reconfiguración en su producción. Es un incentivo a que utilicen materiales reciclables o reciclados. Pero en el mediano y largo plazo los recursos que se obtienen de los impuestos podría significar inversión en actividades contra el cambio climático en salud”

Según la OCDE, “la aplicación de impuestos a los artículos de plástico de un solo uso puede ayudar a aumentar el precio de dichos artículos y, por lo tanto, alejar la demanda de dichos artículos y dar lugar a la sustitución”. La organización indica que las gabelas relacionadas con este tipo de plásticos deberían conducir al uso de alternativas más sostenibles, como el vidrio, el metal y la madera.

La reforma tributaria de Petro en su artículo 43 sí propone crear un impuesto para las bebidas ultraprocesadas azucaradas, que las define como las bebidas gaseosas o carbonatadas, las bebidas base de malta, tipo té o café y a base de fruta en cualquier concentración, (refrescos, zumos y néctares de fruta). También incluye las bebidas energizantes, aguas endulzadas o saborizadas y mezclas en polvo.

Aunque no se “salva solo el agua”, como dice la cadena. La propuesta aclara que serán exceptuados algunos derivados lácteos como las fórmulas infantiles o los medicamentos con incorporación de azúcares adicionados.

En su artículo 45 la reforma también establece que la base gravable de estos productos será el contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros, como se explica en esta tabla:

En el caso de una lata de Coca-Cola de 330 ml que posee 10,6g de azúcar por cada 100 ml, su precio se incrementaría $115,5. Así que si este producto cuesta aproximadamente $2.500 con el nuevo impuesto quedaría en $2.615.

En todo caso, este impuesto sí podría impactar en el bolsillo de los hogares pobres y vulnerables. Según cálculos de El País, los hogares de menores ingresos son los que más consumen bebidas azucaradas y productos ultra procesados.

Este impuesto, y su posible impacto en el bolsillo de las personas, ha generado polémica y por eso el pasado 15 de agosto el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, le dijo a Noticias Caracol que está dispuesto a negociar ese impuesto y que en los próximos días la tributaria tendrá ajustes frente a ese tema.

La reforma tributaria de Petro, en su artículo 52, sí propone que las bebidas y productos ultraprocesados y con alto contenido de azúcar tengan un impuesto nacional al consumo del 10 por ciento.

En la tabla de los productos que tendrían que pagar este impuesto sí se encuentran los mencionados en la cadena como las obleas, barquillos, embutidos y snacks.

Sin embargo, contrario a lo que dice la cadena, el proyecto sí especifica cuáles alimentos son ultraprocesados y los define como los productos comestibles que poseen “formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas. En sus formas actuales, son inventos de la ciencia y la tecnología de los alimentos industriales modernos.” Por eso la afirmación es cierta pero con una salvedad.

Por otro lado, la afirmación también dice que todos esos productos que serían gravados con el impuesto del 10% ya tienen un impuesto de IVA del 19%, pero eso no es preciso. Hay alimentos como los embutidos (como el salchichón, la butifarra y la mortadela) y la harina que tienen un IVA del 5 por ciento.

Y como explicamos en el punto anterior, este impuesto sí podría impactar en el bolsillo de los hogares pobres y vulnerables, y por eso el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, dijo que está dispuesto a negociar ese impuesto.

Soy periodista y desde 2019 hago parte del equipo del Detector de Mentiras de La Silla Vacía. También enseño sobre fact-checking y seguridad digital en la Universidad de La Sabana. Me interesa el debate sobre la regulación de las redes sociales y su incidencia en la libertad de expresión. Estudié...

Soy fact-checker del Detector de Mentiras de La Silla Vacía. Estudié Comunicación Social y Periodismo en la Universidad Pontifica Bolivariana seccional Bucaramanga. En dos ocasiones he recibido el premio de periodismo Luis Enrique Figueroa Rey, en 2019 fue a mejor trabajo de periodismo universitario...