Son tres sentencias del tribunal que tumbaron las decisiones del ente disciplinario de destituir e inhabilitar al exgobernador del Valle, Juan Carlos Abadía; el exsenador Eduardo Merlano; y el exalcalde de San José del Fragua, en Caquetá, Duber Trujillo Medina.

¿Por qué los sancionó?

→ A Abadía por participación en política.

→ A Merlano, exsenador de La U, por el “usted no sabe quién soy yo” que usó como defensa en un retén de la Policía.

→ A Trujillo por irregularidades en un contrato para construir un puente de madera.

En los tres casos, el Consejo de Estado consideró que las sanciones iban en contravía de la decisión que tomó la Cidh cuando la Procuraduría sancionó a Petro en 2014, que ahora se aplica a los funcionarios de elección popular que el ente disciplinario decida suspender e inhabilitar.

¿Por qué tutela?

Considera que se le vulneran derechos consagrados en la Constitución y en el fallo de la Corte Constitucional sobre las competencias de la Procuraduría.

La Corte consideró que la Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios elegidos popularmente, pero que la última palabra sobre la sanción la tiene el Consejo de Estado.

Aquí el comunicado completo de la Procuraduría: