El Tribunal Administrativo de Antioquia, en un fallo de primera instancia, le dio ocho días a la Registraduría para certificar las firmas. Además, el tribunal justifica que el Consejo Nacional Electoral no tenía competencia para frenar el proceso.
El tribunal dice esto porque el CNE frenó la revocatoria al abrir una indagación al comité promotor de la revocatoria y absteniéndose de certificar las cuentas del comité.
El tribunal dice:
“Ordénase a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de la Registraduría Especial de Medellín, que en el plazo máximo de ocho (8) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, cumpla la obligación contemplada en el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015, con total independencia de las decisiones que adopte el Consejo Nacional Electoral en función de las investigaciones que adelante en ejercicio de la función de inspección vigilancia y control”.
Es decir, que tome una decisión frente a las firmas sin importar lo que haya decidido el CNE.
Lo que viene
Como el fallo es en primera instancia la decisión final quedará en manos del Consejo de Estado. Mientras que eso se resuelve si la Registraduría certifica las firmas en el plazo dado podría solicitarle al Presidente que convoque a la revocatoria. Sin embargo, en caso de que Quintero pierda, no podría haber una elección atípica por un nuevo alcalde de Medellín porque faltan menos de 18 meses para que termine su mandato y la ley no lo permite faltando ese tiempo.
Por lo tanto, en caso de que Quintero pierda la revocatoria, que sería un golpe político muy duro, se tendría que volver a nombrar una personas del grupo del alcalde, como ya ocurrió tras la suspensión temporal de la Procuraduría durante las elecciones.