Cuatro lugares comunes refutados sobre los impuestos a las Iglesias

Cuatro lugares comunes refutados sobre los impuestos a las Iglesias
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Con ocasión de la reforma tributaria presentada por el gobierno Petro, se volvió a encender en el país el debate sobre si las denominaciones religiosas deberían estar exentas del pago de algunos impuestos, como ocurre actualmente. 

Congresistas como la representante del Partido Verde Katherine Miranda, presentaron al ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, una carta firmada por 100 mil personas apoyando la propuesta de incluir en la tributaria un impuesto a estas organizaciones.

Una opción que el ministro Ocampo de entrada ha descartado públicamente: “las iglesias nunca han tributado y no van a tributar”, dijo. Por lo que parece que esa puerta, por ahora, está cerrada. Pero más allá de la viabilidad política de la propuesta, en un país que es mayoritariamente cristiano, queda el interrogante sobre la conveniencia moral y económica de esta idea. 

Para hablar de esto, La Silla Académica conversó con Victoria Hoyos, profesora del departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado, y con Sergio Fernández, profesor de Derecho Constitucional en la misma universidad. Fernández es autor del artículo La promoción del fenómeno religioso y el derecho a la libertad de conciencia en Colombia (2018) y del libro Laicidad y libertad de conciencia en Colombia (2019). También participó Andrés Parra, columnista de la Silla Vacía y Profesor del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes, quien escribió una columna sobre este tema.

Basados en esta conversación y en preguntas adicionales que les hicimos a los profesores, estas son cuatro afirmaciones problemáticas que se presentan usualmente en el debate sobre ponerles o no impuestos a las Iglesias. 

1. Las Iglesias deberían pagar impuestos porque estamos en un país laico


Para Andrés Parra, esta idea parte de una confusión histórica y política: “del concepto del laicismo no se sigue que las Iglesias tengan que pagar impuestos”, dice.

Para él, la confusión parte de que ciertos sectores hoy interpretan el laicismo en el sentido de la Revolución Francesa, como una actitud anticlerical en la que se buscaba que todas las conductas de los ciudadanos estuvieran coordinadas con los objetivos del Estado.

Pero el liberalismo del siglo XIX, que fue una reacción a esa actitud y está en la base de los Estados-Nación, asume que los ciudadanos tienen derecho a un espacio privado, y la labor de la esfera pública es respetar ese espacio en el que caben las creencias religiosas.

En este último sentido, el laicismo no es la emancipación de la sociedad frente a la religión, sino la protección al derecho fundamental a la libertad de cultos, por lo que éste en ningún momento obliga a una política concreta como que las Iglesias paguen impuestos.

Con esto concuerda Sergio Fernández, que dice que el principio de laicidad pretende proteger precisamente el fenómeno religioso y al hacerlo garantizar también la libertad de conciencia. Así lo plantea en un artículo:

“El laicismo es el principio que mejor garantiza el derecho a la libertad de conciencia, tanto en su dimensión religiosa como secular, porque el Estado laico tiene como finalidad que las personas puedan ejercer de igual forma el derecho a la libertad de conciencia, sin importarle si su convicción es secular o religiosa”.

Ahora, si bien no necesariamente va con el laicismo que las Iglesias deban pagar impuestos, tampoco se sigue que no deban hacerlo, o que porque en ciertos casos lo hagan ello sea una política hostil contra esa religión.

Recientemente, el jurista Rodrigo Uprimny, junto con otros autores, publicó un artículo en el dice que deberían pagarlos, porque si hay exenciones tributarias se violaría el principio de neutralidad del laicismo, pues estas exenciones terminan favoreciendo a quienes practican religiones institucionalizadas. Lo que excluye a quienes no practican la religión de esta manera, como los agnósticos o las personas que comparten los postulados de la religión, pero no los practican desde las instituciones.

Sergio Fernández está de acuerdo con esta idea y dice que el criterio religioso no debería ser relevante para designar cuándo dar o no exenciones tributarias:

“Uno de los objetivos de la laicidad es que no existan ventajas y desventajas entre ciudadanos religiosos y no religiosos, entonces no hay razones para conferirle al hecho religioso por sí mismo una condición especial para diferenciar qué organizaciones reciben beneficios tributarios. Debería definirse por el tipo de actividades. Si cumplen un propósito social, amerita una exención del impuesto”

2. La tributación de las Iglesias es plata clave para la reforma tributaria

¿Cuáles son los impuestos que las Iglesias no pagan actualmente?

Las exenciones de impuestos a las Iglesias en Colombia tienen el precedente histórico del acuerdo internacional que el Estado colombiano suscribió en 1974 con la Sede del Vaticano. En ese acuerdo el Estado se obliga a darle un tratamiento tributario preferencial a los bienes de la Iglesia, basado en sus acciones de carácter social.

Esto quedó plasmado en la Ley 20 de 1974, que dice que Colombia puede gravar con impuestos a las propiedades eclesiásticas, de la misma forma que grava a los demás particulares, pero con la notable excepción de que, por su finalidad, quedan exentos los edificios dedicados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales, curales y los seminarios.

Esta disposición fue ratificada y prolongada posteriormente por la Corte Constitucional, luego de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 y el modelo de laicidad. Prolongada, porque además de avalar las exenciones tributarias de los inmuebles de la Iglesia católica, las extendió a toda otra congregación religiosa reconocida.

El argumento de la Corte es que, de lo contrario, los fieles tributarían más de una vez, una por su patrimonio y otra para cubrir el impuesto para sus templos y demás bienes referidos, lo que es contrario a la equidad.

Al beneficio del impuesto predial se suma también el no gravamen del impuesto municipal de Industria y Comercio sobre las actividades de beneficencia, y, finalmente, las congregaciones religiosas también reciben un beneficio tributario en el impuesto de renta (que grava los ingresos tanto de personas naturales como jurídicas). 

Esta es una idea común, pero las cuentas muestran que no sería un recaudo de tanta plata como se especula.

A pesar de que las cuentas son muy inexactas sobre cuánto recibiría el Estado si se gravan a las Iglesias y otras agrupaciones religiosas, Victoria Hoyos hace un cálculo hipotético que se basa en cuál sería la tarifa de impuesto de renta que aplicaría, un tema que no han definido quienes han abogado por ponerles impuestos.

En ese sentido, hay básicamente dos opciones. Si se gravan con el régimen ordinario del 35% de tarifa nominal que hoy tiene una empresa normal con ánimo de lucro, o si se gravar con una tarifa diferencial del 20%, cuando los ingresos que obtengan no se reinviertan en una actividad meritoria, como voluntariado social.

“Según las cifras propias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el total de Iglesias y de congregaciones reconocidas en Colombia, que son más de 9 mil, generan unos $5.4 billones de ingresos, y tienen unos $14,4 billones de patrimonio. Lo que daría un estimativo de una recaudación de 1.8 billones de pesos si graváramos esos ingesos con una tarifa entre el 31 y el 32%”, dice Hoyos.

Bajo la tarifa máxima del 35%, eso serían $2 billones al año. Es decir, alrededor del 10 por ciento de lo que pretende recoger Ocampo con la reforma tributaria. No es poco, pero tampoco mucho.

“Hay una distancia muy grande entre lo que ese dinero significa y las expectativas de recaudo del gobierno, aún si se considera que todas las Iglesias y congregaciones religiosas pagarían sobre sus ingresos, y sin descontar exenciones por ciertas actividades”, dice Hoyos. 

Las exenciones de impuestos a las Iglesias en Colombia tienen el precedente histórico del acuerdo internacional que el Estado colombiano suscribió en 1974 con la Sede del Vaticano. En ese acuerdo el Estado se obliga a darle un tratamiento tributario preferencial a los bienes de la Iglesia, basado en sus acciones de carácter social.

Esto quedó plasmado en la Ley 20 de 1974, que dice que Colombia puede gravar con impuestos a las propiedades eclesiásticas, de la misma forma que grava a los demás particulares, pero con la notable excepción de que, por su finalidad, quedan exentos los edificios dedicados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales, curales y los seminarios.

Esta disposición fue ratificada y prolongada posteriormente por la Corte Constitucional, luego de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 y el modelo de laicidad. Prolongada, porque además de avalar las exenciones tributarias de los inmuebles de la Iglesia católica, las extendió a toda otra congregación religiosa reconocida.

El argumento de la Corte es que, de lo contrario, los fieles tributarían más de una vez, una por su patrimonio y otra para cubrir el impuesto para sus templos y demás bienes referidos, lo que es contrario a la equidad.

Al beneficio del impuesto predial se suma también la exención del impuesto municipal de Industria y Comercio, que no grava las actividades religiosas de beneficencia, y, finalmente, las congregaciones religiosas también reciben un beneficio tributario en el impuesto de renta (que grava los ingresos tanto de personas naturales como jurídicas).

3. No hay que hacer nada. Las Iglesias nunca han pagado y no pagarán impuestos


No es cierto que todas las denominaciones han estado igualmente beneficiadas por el no pago de impuesto de renta o el predial. Sobre esto la Corte Constitucional ha fallado en varias ocasiones, como cuenta Sergio Fernández en La promoción del fenómeno religioso y el derecho a la libertad de conciencia en Colombia.

En un primer caso, de 1997, la iglesia cristiana Casa sobre la Roca interpuso una acción de tutela en contra de la Dian, por considerar que esta institución vulneraba su derecho a la igualdad, pues la obligaba a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, una obligación que no era exigida a la Iglesia católica. La sentencia de la Corte le dió la razón a la iglesia y extendió el beneficio a todas las congregaciones religiosas.

Cinco años después, en 2003, la Corte volvió a estudiar un caso similar en el que la Iglesia de Dios Pentecostal solicitó la protección de sus derechos a la igualdad y a la libertad de cultos, pues no estaba exonerada del pago del impuesto predial sobre un bien de su propiedad, como sí estaba la Iglesia católica. También en este caso la Corte amplió este beneficio a las demás congregaciones religiosas.

Es posterior a decisiones como estas que la normatividad colombiana reconoce actualmente a las congregaciones religiosas de cualquier tipo como “entidades no contribuyentes declarantes”, por lo que no están obligadas a pagar impuesto de renta y predial, pero sí a presentar una declaración de ingresos y patrimonio.

Para Victoria Hoyos, esto quiere decir en la práctica que estas entidades religiosas no tienen ninguna relación con la DIAN distinta a esa declaración de ingresos y patrimonio que es de carácter informativo.

Esto le parece problemático, pues genera un gran incentivo a la falta de control tributario de muchas Iglesias que claramente perciben incrementos a su patrimonio con su actividad:

“Lo que ocurre es que en Colombia sí hay Iglesias que perciben ingresos que les permiten robustecer su patrimonio, por lo que a estas agrupaciones no se justifica reconocerlas como no contribuyentes, de la misma forma como son reconocidos como no contribuyentes los partidos políticos, los sindicatos o las entidades de alcohólicos anónimos”, dice.

Los tres académicos concuerdan en ver un ejemplo de esto en algunas iglesias como la Iglesia Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, fundada por la pastora María Luisa Piraquive, que impulsa al partido político MIRA, y que ha sido investigada por millonarios bienes en Estados Unidos y por presuntamente estar vinculada a lavado de activos

4. Todas las Iglesias deben pagar impuestos por igual

Los académicos consultados concuerdan en no dejar las cosas como están y abrir la posibilidad a que ciertos grupos religiosos comiencen a pagar algunos impuestos. Pero no como una cuestión de todo o nada, sino considerando distintos matices entre las organizaciones.

Sergio Fernández dice que hay que poner impuestos precisamente en defensa de la laicidad: “Si seguimos creyendo que laicidad es proteger las organizaciones religiosas, seguiremos con visiones erradas del laicismo. El laicismo protege las ideas y creencias de las personas, no privilegia a unas organizaciones sobre otras”, dice.

Fernández propone ponerles impuestos a las Iglesias, pero no por ser organizaciones religiosas, sino por el tipo de acciones que hacen. Entre más actividades sociales hagan, menos impuestos tendrían que pagar.

Para Andrés Parra, esto no significa que todos los impuestos entren: descarta que se implemente un impuesto sobre las donaciones, es decir, que el diezmo entre dentro de la declaración de renta, y se mantiene en que las Iglesias y lugares de culto deberían estar exentos del pago de impuesto predial, porque es un lugar donde se ejerce un derecho fundamental, salvo que ese lugar se use para propósitos comerciales.

“Ni gravarlas, ni seguir como estamos”, dice Victoria Hoyos, por lo que entiende que la apuesta sería cambiarlas de régimen: “las Iglesias no están actualmente en el régimen de entidades sin ánimo de lucro. Y creo que todos estamos de acuerdo en que deberían estar ahí. Actualmente están en el régimen de no declarantes no contribuyentes del impuesto de renta, por lo que deberían cambiar a un régimen que sí grave los ingresos que no se destinan a la actividad meritoria no lucrativa”, dice.

Propone que las iglesias de distintas denominaciones sean gravadas con una tarifa diferencial del 20%.

Para hacer esto se tendría que modificar el Estatuto Tributario, de forma que se retiren de la lista de entidades no declarantes a las Iglesias y demás congregaciones religiosas para que migren a las entidades del régimen tributario especial (las entidades sin ánimo de lucro).

Con este cambio las entidades religiosas pasarían a informar ante la DIAN y a hacer público el uso de sus recursos, con lo cual incentivarían una veeduría ciudadana del fin al que destinan sus ingresos: “Pasaríamos de tener entidades que, como hoy, están totalmente fuera de la lupa de la DIAN, a tener un control que verifique que estas se dedican realmente a lo que dicen que hacen”, dice Victoria Hoyos. 

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Sergio Alejandro Fernández Parra

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