Foto: María del Pilar García. Por: Julián Mojica.

María del Pilar García, directora del departamento de Derecho del Medio Ambiente en la Universidad Externado de Colombia, analiza junto con su grupo de investigación las implicaciones de la oleada de sentencias que le otorgan derechos a la naturaleza en el país.

La semana pasada, la decisión de la Corte Constitucional de negar la salida del oso “Chucho” del zoológico de Barranquilla, en contra de las pretensiones de quienes buscaban su liberación a través del recurso al habeas corpus, puso en el centro de la discusión política la pregunta sobre si los animales pueden tener derechos. 

Pero la discusión es incluso más amplia. La crisis ambiental global ha llevado en años recientes a que los sistemas judiciales de varios países reconozcan a otros elementos de la naturaleza, como los ríos o los bosques, sujetos de derecho.

 

Así lo hizo la Corte Constitucional en 2016 con el río Atrato, y ordenó al Estado la protección de su cuenca y afluentes. Desde entonces, se han seguido otras decisiones legales en la misma dirección para otros ríos y ecosistemas. 

María del Pilar García, directora del departamento de Derecho del Medio Ambiente en la Universidad Externado de Colombia, es experta en Derecho Ambiental y ha escrito sobre las implicaciones de esta revolución jurídica

Junto con su grupo de investigación trabaja en un libro, que saldrá durante el primer semestre del año, titulado: Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos, en el que abordan este tema de manera extensa desde diferentes legislaciones en el mundo. 

La Silla Académica la entrevistó a ella y a Ángela María Amaya, Diana Quevedo y Juan David Ubajoa, miembros del grupo, para entender los desafíos relacionados con esta oleada de nuevos derechos en Colombia. 

La Silla Académica: La semana pasada fue noticia la decisión de la Corte Constitucional de determinar que los animales, como el oso “Chucho”, no son sujeto de derecho. ¿Cómo ven esta decisión bajo la lupa del debate por los “derechos a la naturaleza”?

María del Pilar García e investigadores: No se consultó oportunamente al Instituto Humboldt para que diera un criterio técnico sobre cuáles eran las mejores condiciones en las que se tenía que mantener el oso, teniendo en cuenta sus características e historia, que son las de un oso muy particular, que nunca conoció la vida salvaje. Si se hubiese consultado con antelación, seguro el caso no habría tenido que llegar hasta la Corte Constitucional.

En la audiencia sobre el “oso chucho”, el abogado se refirió al oso como “mi cliente”, humanizándolo innecesariamente.

Este caso es un ejemplo sobre discusiones que ocurren en nuestro país sin suficiente información técnica, que en este caso habría requerido estudiar las condiciones de vida del oso inicialmente. 

El mensaje no es que no hay que proteger a los osos, sino que su protección no necesariamente se va a mejorar a través de una discusión sobre el habeas corpus

No conceder a un oso la categoría de sujeto de derecho, no significa ir en contra de su protección sino verificar cuáles son las vías adecuadas para este fin. Cada vez más, como investigadores, nos toca hacer esa salvedad. 

LSA: En la misma línea, el Tribunal Superior de Medellín le concedió al río Cauca la condición de “sujeto de derecho”, así como al Atrato, a la región de la Amazonía, entre otros, con lo que pareciera que nos montamos en la ola mundial de los “derechos a la naturaleza”. ¿Qué condiciones políticas y culturales hicieron posible esto? 

MPGI: Este fenómeno se explica por la emergencia de una especie de “activismo judicial”, que surge ante la pasividad de las entidades ambientales o la ineficacia administrativa nacional, lo que ha empujado a que los jueces lleguen a resolver estos vacíos. 

Por así decirlo, “se ponen la camiseta” y toman decisiones sobre temas ambientales. 

También es cierto que cada vez llegan a sus despachos más casos ambientales y deben decidir sobre ellos. Esto ha implicado que a los jueces les toca conocer un derecho que les era desconocido – el derecho ambiental-. 

Pero también ha cambiado la sociedad colombiana. En las redes sociales, los temas ambientales mueven pasiones y presionan a los actores políticos a que se suban a esta ola de declaratoria de derechos. 

Los medios, en general, cubren estos temas de una manera muy parcializada. 

Titulares como: “la Corte considera que los animales no son libres”, inclinan a la opinión pública a pensar que sólo si se le reconocen derechos a los animales, se pueden proteger efectivamente, olvidando el soporte técnico que deben contener estas decisiones. 

Así crece la presión sobre los jueces para que decidan favorablemente en estos casos.

LSA: ¿Es buena esta presión social sobre los jueces?

MPGI: No siempre es buena. Justamente porque muchos jueces no conocen bien de los temas, se apresuran a emitir fallos que tienen errores de argumentación. Por ejemplo, los principios ambientales están mal aplicados o carecen de un tamiz técnico. 

Sin duda las sentencias que estos jueces emiten son bienintencionadas, pero eso no necesariamente las hace buenas. 

La sentencia que le otorga derechos al río Atrato, por ejemplo, sirvió como base para la sentencia que en 2019 declaró sujeto de derechos a los ríos Cocora, Coello y Combeima. 

Esta última ordena la protección y participación de las comunidades étnicas que habitan los ríos, pero sin hacer referencia a alguna comundad étnica que habitara allí.   

Adicionalmente, esta última sentencia ordenó la creación de un parque natural a entidades que carecen de esta competencia. 

Otras sentencias, como la que en 2018 le otorga derechos al ecosistema amazónico, ordena acciones que son imposibles de lograr, como reducir totalmente los gases de efecto invernadero.   

LSA: ¿Cuándo comenzó esta oleada de “derechos de la naturaleza” en el país?

MPGI: El primer caso emblemático fue en 2013, cuando el Consejo de Estado le concedió derechos a unos monos que estaban siendo utilizados por la fundación de Manuel Elkin Patarroyo para investigaciones relacionadas con la malaria. La sentencia, sin embargo, fue revocada. 

Son dos las Altas Cortes que han tomado decisiones en esta dirección y que se mantienen en firme: la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. Esta oleada de decisiones viene desde el 2016.  

La más emblemática, y que sigue en vigencia, es la sentencia del río Atrato de 2016 de la Corte Constitucional. 

A partir de esta decisión, muchos otros tribunales y juzgados han emitido sentencias, siguiendo el ejemplo de las altas cortes. 

LSA:Los pioneros de esta revolución legal, como el caso de Nueva Zelanda o el de Ecuador, sugieren que muchas de estas decisiones están orientadas a darle un reconocimiento a las cosmovisiones indígenas desde el derecho. ¿Es el caso de Colombia?

MPGI: el caso de Nueva Zelanda, donde el río Whanganui y las áreas circundantes fueron reconocidos como la persona jurídica “Te Awa Tupua“, una entidad espiritual de la tribu maorí, o el de Ecuador, donde la Constitución reconoció derechos a la Pachamama, que es una forma de deidad de la tierra para algunas comunidades indígenas, efectivamente muestran que los indígenas han sido centrales en estas decisiones.

En contraste, casi ninguno de los casos colombianos están relacionados con comunidades indígenas o locales. 

El del río Atrato es una excepción teniendo en cuenta que es el único donde se busca defender la relación del río con las comunidades afrodescendientes que habitan su cuencua y afluentes. 

Pero, en general, en Colombia las sentencias han hablado de la personalidad jurídica de la naturaleza y buscan darle un estatus jurídico similar al que ya tienen los seres humanos, sin hacer concesiones a las cosmovisiones de comunidades indígenas.  

Por ejemplo, sobre la sentencia que hace del ecosistema amazónico un sujeto de derechos, los miembros de las comunidades indígenas, representados por la Organización Nacional de Pueblos Indígenas de la Amazonía de Colombia (APIAC), dijeron que no se sienten incluidos, porque la sentencia los menciona tangencialmente, pero sin reconocer verdaderamente sus formas de vida. 

LSA:La justificación que se ha dado a esta “revolución legal en favor de la naturaleza” es que nuestras sociedades tienen que empezar a legislar para entidades no-humanas si quieren sobrevivir al cambio climático, ¿qué opinan de este argumento?

MPGI: muchas de las sentencias que declaran la naturaleza o sus componentes como sujetos de derechos, dicen buscar una transición de un paradigma de protección del medio ambiente basado en su utilidad para los seres humanos (antropocentrismo) a uno centrado en la naturaleza y su importancia en sí misma (ecocentrismo).

Nosotros no criticamos la posibilidad de ese tránsito, sino la manera en que se argumenta en su favor.

Las sentencias siguen argumentando la protección del medioambiente desde la necesidad de proteger a la humanidad, por lo que, al final, la base de la decisión no es un ecocentrismo puro.

En verdad, creemos que el punto no es decidir entre antropocentrismo o ecocentrismo. Siempre vamos a estar defendiendo la naturaleza desde nuestra experiencia como humanos.

LSA: En la práctica, ¿qué agrega darle derechos a un río? En el caso del río Cauca, por ejemplo, ¿no bastaría con garantizar los derechos de las personas afectadas por su contaminación?

MPGI: Existe un optimismo grande asociado a estas sentencias, pues se cree que son mucho más contundentes para defender el medio ambiente.

Sin embargo, ese optimismo parte de un desconocimiento real de los problemas que aquejan a la institucionalidad en el país.

Las sentencias no pueden ser un instrumento mágico para darle solución a las fallas de la administración pública colombiana.

Las sentencias no pueden ser un instrumento mágico para solucionar las fallas de la administración pública

María del Pilar García 

Por ejemplo, siendo realistas, ¿cómo puede el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI) resolver, con una oficina en Leticia y otra en Bogotá, las demandas que le hace un juez de la Corte Suprema de Justicia sobre todo el territorio del Amazonas?.

Esto nos lleva a creer que la justicia es muy poderosa y avanza en la protección de la naturaleza, pero en la práctica no se observa una transformación relevante.

En la investigación que hicimos en el caso del río Atrato, nos dimos cuenta que dos años después de emitida la sentencia, no se han impulsado plantas de tratamiento de aguas residuales; no se ha mejorado el saneamiento y las personas siguen lanzando basuras y residuos al río.

Aquí en Colombia le queremos reconocer derechos al río cuando es inviable desde el punto de vista sanitario, de abastecimiento e, inclusive, desde lo ambiental. Hay muchos problemas sociales e institucionales por resolver antes de pasar a otorgarle derechos a un río.

LSA: ¿Esto equivale a decir que son inútiles todas estas sentencias que le otorgan “derechos a la naturaleza” en el país?

MPGI: No. Nosotros sí creemos que hay una utilidad en estas sentencias y es la de poner en la palestra pública y en los medios de comunicación los asuntos ambientales y las causas de los animales.&

Nosotros somos los primeros en abogar para que se tomen decisiones para proteger la naturaleza en este tiempo de cambio climático. Pero lo que queremos es que se produzcan decisiones que realmente se puedan cumplir, no solo porque suenan bonitas.

Esto supone que tenemos que conocer mejor lo que ya teníamos en materia de protección del medioambiente y aplicar el derecho ambiental de manera adecuada.

La Constitución de 1991 es ya una constitución verde y tiene una gran cantidad de disposiciones relacionadas con el medioambiente.

Por ejemplo, la sentencia del río Bogotá del Consejo de Estado en 2014, con ponencia del magistrado Marco Antonio Velilla, no necesitó reconocerle derechos al río para impartir una cantidad de órdenes a todos los niveles de la administración pública para proteger el río.

Más que cambios en la manera en la que hablamos de la naturaleza, que pueden sonar muy atractivos, lo que necesitamos es tomar decisiones que sean realizables para proteger el medioambiente de manera contundente.

LSA: ¿Qué piensan de la vía alternativa, como la que se surtió el año pasado en el Congreso, de hacer un proyecto de acto legislativo para declarar a la naturaleza, así, en general, como sujeto de derechos?

-MPGI: Un acto legislativo no suple la necesidad, porque los casos igual van a llegar a los jueces y van a tener que solucionarlos.-

-La figura de la “personalidad jurídica” no es apropiada para tratar estos temas. Seguro que una iniciativa así puede pasar los debates en el Congreso y volverse ley. Pero igual la ley es papel.

De fondo, el problema es que el concepto de “personalidad jurídica” fue pensado para personas y aplicarlo a mil otras entidades no-humanas no hace una gran diferencia en nuestro trato y relación con estas.

El derecho, reiteramos, no puede suplir las obligaciones y competencias de otras entidades del Estado, especialmente el ejecutivo, que es el encargado de liderar la gestión ambiental del país.

Los tiempos, sin duda, han cambiado. Ahora la opinión pública es más sensible a los temas medioambientales, y eso es muy positivo; pero también con esto viene el deseo por parte de autoridades jurídicas y políticos de mojar pantalla y tomar decisiones que suenan bonito pero no tocan el fondo del problema.

Soy editor de la Silla Académica y cubro las movidas del poder alrededor del medioambiente en la Silla.