Este es un caso de interés público, pues se discute la validez del título académico de una funcionaria pública.
Pero acá mi foco es otro aspecto del interés público, y tiene que ver con la propiedad intelectual y el valor público del conocimiento. Lo que quiero mostrar es que esa afirmación de la universidad puede tener un impacto peligroso para el ecosistema de la investigación académica.
Miremos por qué.
Participar en la academia implica aceptar el escrutinio público
Un elemento central del método científico es la publicidad y la capacidad de controversia de los argumentos que se desarrollan en el ejercicio académico. Así es como se construye ciencia; es un mecanismo sofisticado de diálogo y confrontación de ideas que se ha consolidado durante siglos.
La persona que entra en un programa académico con tesis como requisito de grado sabe que el proceso incluye la evaluación y validación por pares y la presentación pública de los argumentos que se someten así al escrutinio y la crítica. Estos elementos son centrales en las tesis.
No importa si la excusa es que la intención no era obtener un título académico, sino maquillar la hoja de vida -habrá quién se atreva a reconocerlo- o que otra persona hizo el trabajo. Da igual. Es la persona quien va a obtener el diploma académico la que tiene que pasar por el aro y cumplir con las reglas de la academia. Si no se quiere asumir esa responsabilidad, entonces no se debe ir a la universidad ni hacer una maestría.
Sin embargo, en el caso de la congresista Arias, lo que vemos es además que, sin pudor, la universidad olvidó ese contexto y acogió la interpretación propia del maximalismo proteccionista del derecho de autor que se construyó desde la industria del entretenimiento.
Ese maximalismo se basa en los paradigmas afianzados en el negocio del entretenimiento según los cuales a mayor protección y control sobre el contenido hay más retorno económico y desarrollo. Así, sin matices. Cuando esta máxima termina en los terrenos de la ciencia y la educación, sin reflexión sobre su impacto y aplicada como si fuera una fórmula matemática que nadie discute, se vuelve problemática.
El escrutinio y la crítica cumplen un papel muy importante en la ciencia, y no solamente los científicos y académicos los ponen en práctica, sino que además buscan que sus pares critiquen y evalúen sus propios trabajos.
Por tanto, resulta lógico afirmar que quien quiere la validación académica someta su tesis a evaluación, la sustente ante un tribunal evaluador -frecuentemente en audiencia pública- y la deposite en el repositorio. Al hacerlo, se hace responsable de su trabajo y lo está haciendo público; está aceptando de manera inequívoca el escrutinio propio de la cultura científica.
Esto no significa que todo es público y nada tiene protección
Es importante aclarar que con esto no quiero decir que “todo vale” y que a estas obras no se les aplica el derecho de autor o que son siempre públicas.
Hay que matizar en al menos dos aspectos:
- La regla es que toda tesis debe estar abierta al escrutinio público y a la crítica, lo que se consigue en el tiempo al estar disponible para consulta y préstamo en la biblioteca de la universidad. Pero esta regla tiene excepciones. Si la tesis incluye secretos industriales, temas de patentes no registradas o datos sensibles -por ejemplo-, esos pasajes son confidenciales. Pero, incluso en ese caso, lo que no sea confidencial de la tesis deberá estar abierto a la crítica y al escrutinio público.
- Que la tesis sea depositada y pueda ser consultada en la biblioteca no significa que cualquiera puede darle cualquier uso. Claro, cualquiera puede leer la tesis, pero, como pasa con cualquier otro contenido, el autor de la tesis tiene que autorizar expresamente que, por ejemplo, la universidad digitalice la tesis (si está en físico) o que terceros puedan hacer otros usos como la copia o la modificación (como cuando hay políticas de acceso abierto). Sin ese consentimiento la persona autora tendrá “todos los derechos reservados” sobre la tesis, pero no la capacidad de evitar que otros la lean.
La interpretación del Externado -que posiblemente suscriben otras universidades- frente a que las autoras controlan la posibilidad de consultar y prestar al público la obra en la biblioteca no solo desconoce la cultura académica. Además, facilita que se pierdan los textos y que no se sepa qué era lo que decían porque, precisamente, no quedan disponibles para la crítica.
Pero, sobre todo, esa interpretación nos sigue llevando hacia el terreno en donde, en nombre del derecho de autor, terminamos por tener que pedir permiso hasta para leer. Y, lo que es más grave, la propia academia lo está aceptando tranquilamente.
No descarto que la Universidad acudió a esta excusa para justificar su negligencia en el caso de Arias; ya parece innegable que perdieron la tesis depositada y no pudieron entregarla a quienes la pidieron.
Ojalá en la Universidad Externado lean esta columna y revisen la interpretación que le ofrecieron al país.
Y ojalá la academia reclame su cultura científica abierta al escrutinio público porque, si no, vamos a terminar por necesitar una excepción para garantizar el método científico. Parece un chiste, pero no se imaginan lo que es pedir que la Dirección Nacional de Derechos de Autor (Dnda) revise las flexibilidades del sistema.
Los impactos del caso de Arias en las discusiones internacionales
La equivocada interpretación de la Universidad también muestra por qué estamos tan lejos como país en las discusiones internacionales actuales sobre derechos de autor.
Si no tenemos resuelto que leer lo que se presenta como resultado académico es un derecho, imagínense lo lejos que estamos de discutir (por ejemplo) que necesitamos una excepción para minería de datos y textos que permita que la academia haga uso de herramientas de lectura digital para asegurar la transparencia académica.
La minería de textos es el proceso computacional de analizar colecciones de textos automáticamente con el objeto de capturar todo tipo de estructuras y conceptos para clasificarlos y categorizarlos de acuerdo con criterios preestablecidos para, por ejemplo, encontrar relaciones o tendencias desconocidas.
El proyecto científico canadiense BlueDot fue el primero en descubrir, a finales de 2019, el nuevo brote de coronavirus analizando fuentes de información de hasta 100.000 noticias en 65 idiomas al día para reconocer patrones entre los brotes sanitarios y los viajes. Esto pudo hacerse en Canadá y podría hacerse en muchos países desarrollados porque son ellos los que reconocen el valor social de la minería de datos y textos para la ciencia; ellos han incorporado la excepción correspondiente. En los países en desarrollo, ese tipo de disposiciones brillan por su ausencia.
Cómo esperar que la Dnda entre en esta discusión si acá parece que toca pelear para que nos dejen leer en papel una tesis en la biblioteca de una universidad.
Proteger el interés público en el marco de la propiedad intelectual es una tarea colectiva
Como este caso lo muestra, no todo está protegido por el derecho de autor. Las flexibilidades del sistema (entre las que se encuentran lo no protegido y las excepciones y limitaciones) son importantes para mantener la transparencia del proceso investigativo y, en últimas, para preservar el ecosistema de investigación académica.
Y esa es una responsabilidad compartida por varios actores.
He mencionado a las universidades y a la Dnda. También el Ministerio de Ciencias y Tecnología y las comunidades académicas y científicas tienen su rol: todas van dando sentido a las normas de derecho de autor en su contexto y deben incorporar los elementos de interés público que correspondan. Es deseable, en este contexto, que con ese propósito mantengan su capacidad crítica frente a los actuales dogmas del derecho de autor.
Sin embargo, en el caso de Arias ahora el protagonismo será de los jueces. La universidad le pasó el caso al Consejo de Estado y la Corte Suprema abrió indagatoria de oficio.
Los jueces tendrán que ir más allá del escándalo mediático y político para analizar la cultura científica como un sistema donde operan los pesos y contrapesos y cuya materia prima es justamente la propiedad intelectual. Las normas del derecho de autor deberán interpretarse con sentido social y económico al decidir sobre la validez del título de la congresista.
Las decisiones que tomen definirán algunas líneas que permitan (o no) preservar el ecosistema de investigación académica y ojalá no lo aborden solo con base en los retos de las bibliotecas de papel, sino que consideren las bases de datos y textos en las que la ciencia ya navega.
Es fundamental que se planteen no los desafíos de los autores comerciales cuando deciden o no publicar, sino que se aproximen a la cultura de la academia en la que los argumentos se deben hacer públicos para ser validados y producir nueva ciencia.
Como es un terreno en el que poco se litiga, donde no es común encontrar decisiones que den línea sobre esas tensiones, no me cabe duda de que serán decisiones importantes. Tomen asiento, porque esto se demora.
Finalmente, lo que sabemos del caso de Jennifer Arias nos permite reprocharle bastante; por eso no hace falta ni contribuye en nada que se saquen, además, las fotos de su juventud o chismes de su vida privada. Que los cuestionamientos sean por la responsabilidad que tiene y que se ve manchada con indicios graves de que hizo trampa. No se trata de cobrarle por ser mujer.
Y por eso, vale preguntarse: ¿cuándo vamos a sancionar los casos similares de hombres en cargos públicos de responsabilidad? Porque también los hay.