Conductores temerarios: ¡pilas con las cámaras!

Conductores temerarios: ¡pilas con las cámaras!
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Quienes conducen con exceso de velocidad deben tener más cuidado. Los demás pueden seguir tranquilos porque cumplir las normas sale gratis. No es suficiente alegar que el propietario no iba conduciendo el vehículo para impugnar las multas con #CámarasSalvavidas.

La sentencia C-321 2022 del 14 de septiembre de 2022 genera un cambio en la interpretación del proceso de multas con dispositivos electrónicos de detección de infracciones. No basta con decir que las cámaras no identifican al conductor ni con decir que el propietario no sabía quien iba al volante. 

Intento explicar un poquito lo que he entendido del tema, aunque no soy abogado, solo un ingeniero muy preocupado por las muertes y heridas graves como resultado de siniestros viales. El artículo 10 de la ley 2662 definió como responsabilidad de los propietarios de vehiculos velar porque el vehículo de su propiedad circule:

  • a) habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito;
  • b) habiendo realizado la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos por la ley;
  • c) por lugares y en horarios que estén permitidos;
  • d) sin exceder los límites de velocidad permitidos;
  • e) y respetando la luz roja del semáforo.

La sentencia C-321-2022 declara exequible el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021. En todos los casos si un propietario recibe un comparendo tiene derecho a oponerse a la multa (por el derecho al debido proceso). 

En el caso de los literales a y b del artículo 10 de la ley 2662 hay responsabilidad inequívoca del propietario del vehículo. Es decir, no se puede alegar nada frente a quien iba conduciendo el vehículo porque este simplemente no debería circular sin Soat, ni sin revisión técnico-mecánica.

Los literales c, d y e fueron declarados exequibles bajo el entendido que el propietario del vehículo podrá ser sancionado cuando al interior del proceso administrativo sancionatorio resulte probado que este, de manera culposa, incurrió en las infracciones de tránsito analizadas. 

Para la Secretaria de Movilidad de Bogotá (SDM) la sentencia deja claro que se configura un nuevo tipo sancionatorio consistente en la responsabilidad del propietario de velar porque en su vehículo no se cometan las infracciones definidas en el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021.

Por lo tanto, frente a estas conductas para exonerarse de responsabilidad no es suficiente que el propietario declare que no iba conduciendo el vehículo, sino que tiene que demostrar su diligencia (la clave está en el verbo “velar”). Según la SDM como mínimo esto implica que deberá indicarle a la autoridad quién era el tenedor del vehículo cuando se cometió la infracción, para que, en caso de ser procedente, se pueda iniciar contra ese presunto infractor el proceso sancionatorio.

Por esto, ya no es suficiente decir que no hay identificación del conductor con las cámaras o que el propietario no sabía quién iba conduciendo porque es responsabilidad del propietario velar por el buen manejo del vehículo (no circular en horarios o zonas prohibidas, Pico y Placa, no pasarse un semáforo en rojo ni conducir con exceso de velocidad).

Así las cosas (dicen siempre los conceptos legales), los conductores temerarios deben ser muy cuidadosos y evitar ser fotografiados infringiendo las normas listadas, porque la multa ya no la pueden tumbar tan fácil.

 Y es lo que está haciendo la Secretaría de Movilidad de Bogotá en las audiencias: aplicar las multas. De pronto vendrán tutelas y nuevos alegatos, y puede ser oportuno que la ley se refuerce, pero la sanción aplica en Bogotá, siguiendo lo que dice la sentencia C-321 2022 de la Corte Constitucional. Las autoridades de otras ciudades pueden seguir el ejemplo, basados en lo que hace la Secretaría de Movilidad de la Capital.

Este salvavidas a las #CámarasSalvavidas es muy importante para reducir la siniestralidad que está desbordada. La cifra de cierre preliminar de la Secretaría de Movilidad es 559 muertes viales en 2022, la cifra más alta desde 2016, y un incremento de 19% frente al registro de 2021. 

La mayor parte de los fallecidos eran peatones (38%) seguidos por motociclistas (35%) y ciclistas (15%). La velocidad esta asociada de una u otra manera a todas estas muertes, por eso el control con #CámarasSalvavidas es tan importante. 

Conductores temerarios: ¡pilas con las cámaras!
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Información del SIMUR, Secretaria de Movilidad

Los análisis existentes en Bogotá confirman los efectos en reducción de fatalidades y heridas graves que se han observado en otras partes. Un estudio reciente de José Segundo López y otros investigadores de WRI muestra una reducción de 21% de muertes en los tramos con #CámarasSalvavidas y 3% en toda la ciudad. Más cámaras significan más protección. 

Las cámaras no son un instrumento recaudatorio para atrapar incautos. Son un mecanismo para que todos los conductores tengan comportamientos más seguros. Las cámaras deben estar instalados de acuerdo con las normas: debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Ansv), debidamente calibrados y con identificación clara. 

En Bogotá los sitios con cámaras se pueden ver aquí. También hay un mapa nacional con los sitios autorizados por la Ansv. Los apps de ruteo (Waze, Google Maps, Apple Maps) cuentan con identificación y los sitios están claramente demarcados en la vía con la señal “Detección Electrónica”. Las cámaras no están escondidas. 

Conductores temerarios: ¡pilas con las cámaras!
ubicacion camaras bogota.png

Ubicación de Cámaras Salvavidas en Bogotá https://www.camarassalvavidasbogota.com/ubicacion-de-las-camaras/

Conductores temerarios: ¡pilas con las cámaras!
camaras autorizadas ansv.png

Cámaras autorizadas ANSV https://fotodeteccion.ansv.gov.co/ubicaciones-aprobadas.html

La mayoría de los conductores no tendrán problema porque conducen debajo de los límites de velocidad y respetando los semáforos en rojo. Un análisis de comportamientos de riesgo nacional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial muestra que 32% de los conductores de vehículos livianos y 42% de los motociclistas conducen por encima del límite. 

En Bogotá, según un análisis de Johns Hopkins y Uniandes, el exceso de velocidad se ha incrementado: una de las causas del grave deterioro de la mortalidad. En noviembre de 2020, 14% de los conductores y 31% de los motociclistas iban a velocidad mayor al límite. En abril de 2022 estos números habían subido a 36% de los conductores y 57% de los motociclistas. Es entonces necesario ejercer todo el control que sea posible, y las #CamarasSalvavidas están allí para eso. 

La invitación a los conductores y pilotos de moto temerarios es a que cambien su comportamiento y sean respetuosos de las normas, porque son una forma básica de protección ante siniestros viales. Además, les sale gratis. 

En caso de insistir en exceso de velocidad o pasarse un semáforo en rojo, serán objeto de comparendo y no podrán impugnar las multas con los alegatos de “debido proceso”. Acertaron el poder legislativo y la Corte Constitucional poniendo primero el derecho a la vida a las leguleyadas que habían dejado las #CámarasSalvavidas cojas como mecanismo de sanción. 

Esta vez, pensaron más en las víctimas que en los victimarios. La vida es sagrada y la responsabilidad de los propietarios es velar por la buena conducción de los vehículos de su propiedad. 

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