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El “digital green pass” genera cuestionamientos que deberían valorarse para evitar discriminación en un escenario de acceso desigual e inequitativo a las vacunas contra el covid.

Las cifras de vacunación en el mundo llegan a más de 400 millones de vacunados, al menos con una dosis recibida. Colombia, con corte al 9 de abril, tiene un total de 2.946.222 de dosis acumuladas y 744.266 segundas dosis, es decir, estamos cerca del 8 por ciento de los vacunados esperados.

La delantera la llevan países como Israel —con población y densidad demográfica diferente a la nuestra— con un porcentaje de vacunación por encima del 60 por ciento o Reino Unido, con un 40 por ciento de primeras dosis aplicadas. En nuestro continente, países como Estados Unidos y Chile reportan un porcentaje superior al 30. Sin embargo, también hay una lista —no despreciable— de países que aún no inician vacunación.

Las asimetrías del proceso en términos de su acceso son evidentes. En este contexto los “pasaportes de inmunidad”, aquellos documentos que certifican el estado de vacunación o de desarrollo de la enfermedad en la población, cobran especial interés como apuesta para el regreso a la normalidad. La finalidad de estos pasaportes es generar la seguridad —más bien la sensación— de protección, en este caso frente a la enfermedad del covid. De esta forma se espera tener —al menos potencialmente— menor riesgo de transmisión de la infección hacia otros.

¿Quiénes han implementado este pasaporte para el caso de la vacuna contra el covid?

Entre los primeros que plantearon esta propuesta para el caso de la pandemia por el virus del covid, se encuentra la Comisión Europea (órgano ejecutivo de la Unión Europea). A través la cuenta de Twitter de su presidenta Ursula von der Leyen, el pasado 1 de marzo se anunció la presentación de la propuesta legislativa para el digital “green pass” que hoy es oficial.

Dentro de la exposición de motivos de la propuesta se hace hincapié en las limitaciones que existen actualmente en relación con el derecho a la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea. También se enfatiza en requisitos como las cuarentenas, el autoaislamiento o el test de detección de la infección por el covid antes o después de un viaje. Así mismo, se menciona la necesidad de un consenso europeo sobre el fondo y la forma de certificados médicos para los resultados de pruebas PCR, vacunación, entre otras, que están exigiendo los diferentes Estados miembros.

La referida propuesta legislativa —que aspira estar lista para su aplicación en el verano europeo de este año— incluye un certificado digital de vacunación, uno de test y uno de recuperación. Si bien es cierto que el” digital green pass” no se establece como un requisito para viajar, no es menos cierto que su portabilidad facilitará el ejercicio del derecho a la libre circulación. No tenerlo no significa que no se pueda viajar; solo implica someterse a las restricciones que hoy aplican (cuarentenas, test, entre otras).

El acceso a este certificado estará disponible tanto para ciudadanos de la Unión Europea como para los nacionales de terceros países, siempre que residan o permanezcan legalmente en un Estado al que se aplique dicha normativa y cumplan las disposiciones vigentes en relación con el derecho de circulación (como el turismo).

Un punto para poner de relieve es que el reglamento en cuestión permite que dicho certificado esté disponible para quienes ya se han vacunado —así sea como parte de un ensayo clínico— así como para quienes se vacunen en un tercer país y aporten pruebas fiables a tal efecto. Sin embargo, una restricción, en principio lógica y comprensible es que solo se emitirá certificación en relación con aquellas vacunas para las que se haya concedido una autorización de comercialización en la Unión Europea de conformidad con sus normativas vigentes. 

Esto plantea de entrada una discusión incluso entre los Estados miembros que están empleando la vacuna rusa Sputnik o la china Sinopharm y que —por lo menos a la fecha— no han tenido autorización de comercialización.

Y Colombia, ¿en qué va?

En el caso colombiano, si bien no se ha hablado formalmente de este tipo de pasaporte, se debe anotar que el pasado 26 de marzo se publicó la propuesta de un proyecto de ley “por medio del cual se establece la obligatoriedad de la vacuna contra covid”. Una iniciativa de los representantes Buenaventura León, Germán Blanco, Emeterio Montes y Felipe Muñoz que —como su título lo indica— pretende que sea un deber legal la vacunación contra el covid. Esto contraviene las reglas nacionales e internacionales sobre el Derecho al Consentimiento Informado y crearía como consecuencia un pasaporte biológico de carácter obligatorio. 

Es sin duda un proyecto criticable tanto en su forma como su fondo, pues, más allá del artículo de obligatoriedad de la vacuna, no tiene reglas claras. Esto sin contar con la exposición de motivos que no logra apuntarle a la necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y justificación de un proyecto como tal.

¿Qué cuestionamientos merecen estas medidas, directa e indirectamente asociadas al pasaporte de inmunidad?

Iniciemos por indicar que se ha cuestionado la vigencia misma del pasaporte. Hoy todavía existe, en general, una incertidumbre en relación con la duración de la protección de las vacunas y las diferencias entre ellas. Asimismo, aún desconocemos la eficacia de varias en relación con las variantes del covid.

La cuestión de la desigualdad en el acceso —por cuenta de las restricciones en materia de propiedad intelectual y el desabastecimiento en la producción— seguirá siendo un cuestionamiento desde la perspectiva ética y de derechos humanos.  Mientras no exista un acceso universal, hablar de un pasaporte de inmunidad será discriminatorio en sí mismo y solo incrementará la brecha de justicia social y equidad que se ha evidenciado durante la pandemia.

También están los cuestionamientos de su implementación en el sector privado, que según se avance en las fases de vacunación o inicie el proceso de vacunación por parte de los privados, puede generar estigmas en el acceso y el ejercicio de ciertos derechos. Es decir que el certificado de vacunación podrá ser en sí mismo una exigencia para el ingreso a eventos, retorno al trabajo, entre otros. Estas exigencias deben verse con cuidado a la luz del principio y el derecho universal de la no discriminación.

En todo caso no olvidemos que las exigencias de este tipo de certificaciones no son del todo ajenas en nuestro entorno: como es el caso de la vacuna contra la fiebre amarilla como exigencia para ingresar a ciertos países; los certificados de vacunación en niñas y niños como parte de la documentación exigida para el ingreso al sistema educativo; y más allá de la reserva de la información, la exigencia de exámenes ocupacionales y su certificado para el ingreso en el mercado laboral público o privado. Estas ya son en sí mismas restricciones a la libertad, pero que se han permitido en atención a intereses colectivos.

Un pasaporte de inmunidad en el escenario actual de vacunación mundial y de su asimetría, lejos de permitir un regreso a la normalidad, constituye una amenaza a derechos fundamentales a la búsqueda de la equidad y a la justicia social en términos de salud pública. Especialmente porque puede generar mayor discriminación y estigmatización con fundamento en datos sensibles biológicos. Su implementación debe pensarse en el contexto de esta desigualdad.

Su área de trabajo en docencia e investigación se refiere al estudio de la incidencia de los debates bioéticos contemporáneos en el derecho y la sociedad. Abogada de la Universidad de Boyacá y Doctora en Bioética y Biojurídica de la Universidad Rey Juan Carlos (España). Becaria de la Fundación...