Encontrar soluciones para la inasistencia alimentaria es complejo. La justicia en su conjunto no ofrece salidas satisfactorias para este tipo de conflicto. Sin importar si se habla de conciliación o de acudir ante el juez, ya sea por la vía penal u ordinaria, el sistema falla de manera contundente.
Las personas que en su mayoría promueven estas acciones son mujeres que buscan que sus parejas cumplan sus obligaciones alimentarias respecto de los hijos. En 2021, el periódico El Tiempo indicó que entre 2019 y 2020 más del 80% de indiciados por el delito de inasistencia alimentaria eran hombres.
La conciliación en este campo tiene serios problemas, porque depende del poder de negociación de las mujeres y de la integración del enfoque de género por parte del conciliador.
El poder de negociación se puede ver seriamente mermado si existe historia de violencia de pareja del deudor contra la mujer. La inclusión del enfoque de género en la conciliación implica un esfuerzo integral por parte del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Educación.
Para ello, se necesita formar más profesionales del derecho con competencias comprensivas en materia de género y se debe hacer un seguimiento más cercano a la formación en conciliación. Esto no sucede de la noche a la mañana.
Acudir a la jurisdicción ordinaria tampoco es prometedor. Existe congestión judicial que demora el fallo de los procesos y la poca evidencia que existe al respecto demuestra que los montos fijados en este contexto son muy bajos.
La Corporación Excelencia en la Justicia indica que, para 2021, de 100 procesos entrantes en la jurisdicción ordinaria, aproximadamente el 57% queda sin evacuar. La investigación de Lilia Zabala Ospina publicada en el libro “La batalla por los alimentos” ofrece una mirada sobre un grupo de cuotas fijadas y concluye que sus montos son bastante modestos.
Ante esta situación, el delito de inasistencia alimentaria cumple unas funciones que van más allá de las propias del derecho penal y que buscan balancear los defectos de las demás vías para tramitar este conflicto.
Eliminar este tipo penal implica una reforma profunda y sistemática de los mecanismos ordinarios y alternativos de solución de conflictos, de otra manera, la situación de las mujeres en este contexto se verá agravada.
El hacinamiento carcelario no puede ser el motivo principal aducido para eliminar este delito. El número de personas privadas de la libertad por este delito es baja (el portal Cambio habla de 700 personas).
La única razón que podría justificar la eliminación de este delito es que las vías judiciales y alternativas de solución de conflictos protejan de manera efectiva el derecho de las mujeres y de sus hijos.