La impunidad consolidó la industria de la corrupción en Colombia. Es impresentable que Emilio Tapia ya tenga negociado su blando preacuerdo sin entregar un solo nombre asociado a los hechos que materializaron la corrupción del caso Centros Poblados, de acuerdo a las grabaciones recientemente presentadas en La W Radio. Más impresentable aún es que Tapia sea un nombre reincidente en un caso de desfalco de recursos públicos, después de su participación en el Carrusel de la Contratación en Bogotá. Este hecho lleva a cuestionar si los responsables de la corrupción en Colombia están en verdad recibiendo un castigo por su conducta criminal.

En el caso colombiano, es importante analizar el problema de la corrupción desde la perspectiva de la impunidad. La Encuesta de Cultura Política del Dane lo pone en cifras: el 91% de los colombianos consideramos que “la ausencia de castigo” es uno de los motivos por los que existe corrupción en el país. La corrupción limita nuestros derechos, y la impunidad es el caldo de cultivo para la captura institucional y los autoritarismos. En el marco de las fases de la lucha anticorrupción (prevención, detección, investigación y sanción), la impunidad proviene de falencias en los mecanismos de investigación y sanción. Para efectos de la presente reflexión me centraré en analizar información proveniente de la Rama Judicial, si bien esta tarea también le corresponde a los organismos de control.

En primer lugar, revisemos qué puede estar fallando en términos de confianza ciudadana. El Panel de Opinión de Cifras y Conceptos mide la confianza en las instituciones de 0 a 100, en donde 100 es la máxima confianza, y 0 la mínima confianza. Si se compila el puntaje histórico de la percepción de confianza de las diferentes instancias de la Rama desde que se realiza la medición, se observa la siguiente tendencia:

Fuente: Cifras y conceptos (2009-2022).

Esta gráfica evidencia la pérdida sistemática de confianza en la Fiscalía General de la Nación en los últimos años. El Índice de Estado de Derecho lo ratifica: Colombia está ubicado en la posición 136 de 140 países evaluados en el ranking de efectividad del sistema de investigación criminal. No es un secreto que esta entidad enfrenta una crisis de reputación a partir del estallido del caso Odebrecht, cuando el fiscal general era Néstor Humberto Martínez. Sin embargo, desde que Francisco Barbosa asumió el cargo en 2020 su percepción de confianza ha empeorado aún más.

Pero cavemos más a fondo. ¿Cómo funciona la sanción penal de los delitos contra la administración pública en Colombia? A partir de los datos disponibles en la plataforma IntegriData del Instituto Anticorrupción, y los datos abiertos del SPOA disponibles en el portal colombiano de datos abiertos se puede calcular el porcentaje de noticias criminales[1] que terminaron en sentencia condenatoria para delitos contra la administración pública tipificados como corrupción[2]  entre 2014 y 2020. 

Fuente: Integridata (2022), Datos Abiertos Colombia (2022). Elaboración propia.

A nivel nacional, en promedio, tan sólo el 5% de noticias criminales notificadas por delitos de corrupción pública terminaron en una sentencia condenatoria. Sin embargo, este mapa muestra algo muy llamativo en términos de judicialización de la corrupción regional. El departamento de Quindío presenta la mayor proporción de sentencias condenatorias respecto a noticias criminales recibidas (12,8%) para delitos de corrupción cometidos allí. Pero detrás de esta gráfica hay un fenómeno de impunidad: la tasa de sentencias condenatorias frente al total de noticias criminales por delitos de corrupción ocurridos en los departamentos de Bolívar, Atlántico y La Guajira no supera el 2% en ninguno de los casos. La justicia para la corrupción pública en estas regiones llega a cuentagotas.

Sin embargo, para construir la historia completa es necesario responder algunas preguntas adicionales: ¿Este resultado proviene de la congestión judicial en las seccionales que atienden los casos? ¿Qué tan alta es la tasa de archivo de procesos penales asociados a corrupción pública? ¿Qué tanto se usan los mecanismos de terminación anticipada, como preclusiones, principios de oportunidad o archivos? ¿Bajo qué argumentos se otorgaron? Desde el Observatorio de Justicia e Impunidad del Instituto Anticorrupción les compartiremos nuestras respuestas próximamente.

Hoy 9 de diciembre es el Día Internacional de la Lucha contra la Corrupción. No es una fecha para celebrar ni conmemorar. Es una fecha para actuar: acabar con la corrupción y la impunidad nos corresponde a todos. Por un lado, la Fiscalía General de la Nación y en general el sistema judicial colombiano tienen responsabilidad directa en acabar con la impunidad en Colombia, y los ciudadanos debemos estar en mayor capacidad de entender cómo se judicializa la corrupción, y de acceder a mayor información de manera activa sobre cómo se está judicializando la corrupción. Es necesario promover un modelo de justicia abierta en Colombia que facilite esta tarea.

Por otro lado, propongo tres ideas sencillas y concretas que cada uno de nosotros puede ejecutar diariamente para prevenir la corrupción, y cerrarle la puerta a la impunidad:

  • Velar por la transparencia y el acceso a la información pública. De entrada, este análisis preliminar es posible gracias a la existencia de datos abiertos y al derecho de petición. Úsenlos y defiendan su publicidad.
  • Apoyar a la sociedad civil y al periodismo que investiga la corrupción. Son muchos los periodistas y activistas que han muerto asesinados denunciando la corrupción. Investigar la corrupción requiere muchas capacidades que no siempre se tienen a man. 
  • Construir conscientemente una cultura de la integridad. El futuro de la lucha anticorrupción está en nuestras generaciones más jóvenes. Enseñémosles que hay que cuidar lo público con el mismo esmero con el que se cuida lo privado. Seamos ejemplo de integridad. Esta es la única manera de construir el círculo virtuoso hacia una sociedad con menos corrupción.

Notas

[1] Se excluyeron las noticias criminales archivadas por atipicidad o inexistencia y las rupturas procesales.

[2] No se toman en cuenta los artículos 402, 403, 401, 415, 419, 422, 427, 430, 431, 432 y 433 del Título XV del Código Penal Colombiano.

Es directora de estudios y política pública del Instituto Anticorrupción y profesora de cátedra de la Universidad del Rosario. Estudió un pregrado y una maestría en economía en la Pontifica Universidad Javeriana y una maestría en ciencia política y economía política en London School of Economics...