25 años después de la promulgación de la Constitución se puede decir que en Colombia hay una ciudadanía activa que ha apropiado unos derechos. Pero también, se puede decir que hay un fracaso de la democracia participativa.
La Democracia Participativa y la Protesta Social
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Estamos apenas a un mes de cumplir 25 años de promulgada la Constitución Política de 1991, un cuarto de siglo es un tiempo prudente para empezar a hacer un balance sobre sus logros y también sobre los temas pendientes.
En esta reflexión se analizarán dos elementos generales del ordenamiento constitucional, uno muy exitoso, y otro que está pendiente de implementar, pero ambos inciden en la dinamización de la protesta social.
El primer elemento, lo determina el importante reconocimiento de un catálogo de derechos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, que acertadamente los constituyentes deciden incorporarlos al texto constitucional en el título II, bajo el nombre “De los derechos, las garantías y los deberes”, que desencadenó un efecto pedagógico en la ciudadanía, que hoy se ha apropiado de esos 83 artículos constitucionales[1].
El resultado 25 años después, es que en Colombia hay una ciudadanía activa que ha apropiado unos derechos que le pertenecen, y que cada vez con mayor ímpetu reclama del Estado su cumplimiento. O acaso, qué están exigiendo los participantes en la minga nacional, o el paro agrario, si no son sus derechos económicos, sociales y culturales.
El segundo elemento, lo determina el fracaso de la democracia participativa, por la inaplicabilidad de los mecanismos de participación ciudadana, establecidos en el artículo 103 de la Carta Política[2].

La falta de talante democrático de los gobiernos, los congresistas y los partidos políticos que han tenido las mayorías en el Congreso, llevaron a reglamentar estos mecanismos de participación, primero mediante la ley 134 de 1994, y recientemente mediante la ley 1757 de 2015, colocando unos umbrales de participación tan altos, que los convirtieron en inaplicables.
Para demostrar el fracaso en el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana, y por ende de la democracia participativa, nos remitiremos al estudio de la Misión de Observación Electoral, MOE, titulado “Mecanismos de Participación Ciudadana en Colombia: 20 años de ilusiones”[3], que planteó entre otras las siguientes conclusiones:
Estos resultados del estudio de la MOE, evidencian que el tan “cacareado” paso de la democracia representativa a la democracia participativa, no se ha dado en Colombia, a pesar de ser un mandato establecido en la Constitución de 1991.
Con preocupación hay que decir que los partidos políticos, sus dirigentes, los gobiernos y los congresistas, que han contado con mayorías en el Congreso en estos 25 años, le tienen temor a la expresión del pueblo y a la democracia participativa. No tienen la suficiente convicción democrática para permitir que el pueblo, en ejercicio del poder soberano, pueda expresarse más allá de la elección de cuerpos colegiados y mandatarios del orden nacional, departamental y municipal (Democracia Representativa[4]).
Ante esta realidad, de cercenamiento o esterilización de la democracia participativa, enunciada por la constitución política como un derecho ciudadano, cada vez con mayor frecuencia los ciudadanos acuden a las vías de hecho, como una alternativa aparentemente más eficiente para reclamar la atención del Estado, en procura del ejercicio progresivo de sus derechos constitucionales.
Si los ciudadanos organizados, pudieran proponer y tramitar con éxito: iniciativas legislativas, impulsar referendos aprobatorios o derogatorios, si pudieran revocar a los mandatarios que incumplen el mandato programático otorgado por los ciudadanos en los municipios o departamentos, si los grandes temas del país fueran sometidos a la consideración del pueblo mediante plebiscitos o consultas populares, con toda certeza , que no se acudiría a las vías de hecho, a la protesta ciudadana y a la movilización social de manera recurrente, como lo evidencia la gráfica[5].

Hoy, podría concluirse que la mejor garantía para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, es la realización de una reforma política que garantice de manera efectiva los derechos a la participación política de los ciudadanos en los asuntos que los afecten. Necesitamos una política de mejor calidad, capaz de tramitar los intereses, las aspiraciones y los derechos de los ciudadanos y ciudadanas mediante la controversia y la argumentación democrática.
25 años después de proclamada la actual Constitución Política Colombiana, los sectores democráticos y progresistas, que le apostamos a la construcción de una sociedad en paz, debemos suscribir un pacto, para hacer realidad el mandato constitucional de llevar a la práctica la democracia participativa, y aprovechar para mejorar la calidad y eficiencia de las instituciones democráticas y la actividad política.
Los campesinos, los indígenas, los afrodescendientes, los transportadores, los habitantes de territorios apartados, los ambientalistas, los trabajadores, los estudiantes, los usuarios de los servicios públicos, participantes de la Minga Nacional Agraria, Étnica y Popular, sentados en mesas de diálogo y concertación con el gobierno nacional, pueden introducir el debate sobre la reforma de la institucionalidad democrática, que permita construir un camino menos costoso en vidas y heridos para el reclamo de los derechos, y procurar la atención de un Estado centralista y en muchos casos autista.
Mapa de Conflictos Sociales 2015, Defensoría del Pueblo[6].

Se requiere un cambio de chip, tanto de la dirigencia social, como de la dirigencia política del país, para suscribir un pacto para la inclusión y la participación democrática. Como un aporte a la construcción de la paz y la reconciliación, y la repotenciación de una frágil institucionalidad democrática.
Es fundamental exigir garantías para la protesta social, pero es más estratégico, pactar mecanismos institucionales eficaces para el trámite de las justas reivindicaciones del movimiento social, sin necesidad de llegar a las vías de hecho. Estamos hablando de una reforma estructural a la calidad de las instituciones democráticas, y de permitir el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana.
[1] Organizados en 5 capítulos, así: 1. De los derechos fundamentales. 2. De los derechos sociales, económicos y culturales. 3. De los derechos colectivos y del ambiente. 4. De la aplicación y protección de los derechos. y 5. De los deberes y obligaciones.
[2] “Son mecanismos de participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La Ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
[3] Publicado en Bogotá en el mes de Septiembre de 2012, con el apoyo de la Unión Europea. Hace falta un estudio que amplíe el periodo a 2016, dando como marco temporal los primeros 25 años de aplicación de los mecanismos de participación ciudadana y de la democracia participativa.
[4] Democracia Representativa de mala calidad, pues el proyecto de creación de Distritos Uninominales y Mixtos propuestos por el Senador John Sudarsky, que permitía la rendición de cuentas a los electores y la transparencia en la gestión de los congresistas, no fue aceptada por la bancada mayoritaria y finalmente se hundió.
[5] MONTILLA, PAOLA. (2014). COLOMBIA: ¿HACIA UNA REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA POLÍTICO?. Revista de ciencia política (Santiago), 34(1), 105-124. Recuperado en 07 de junio de 2016, de http://www.scielo.cl/pdf/revcipol/v34n1/art05.pdf
[6] La defensoría del pueblo reportó 283 casos de protesta social en el primer trimestre de 2015. Como se puede apreciar http://www.defensoria.gov.co/es/nube/noticias/3343/283-protestas-sociales-se-presentaron-en-el-pa%C3%ADs-durante-los-primeros-meses-del-a%C3%B1o-protestas-ind%C3%ADgenas-Cauca-Derechos-Humanos.htm
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