Algunas de estas preguntas se plantearon la semana anterior en el Seminario internacional “Una aproximación innovadora a la justicia transicional y la justicia restaurativa desde la experiencia de la JEP”, organizado por la Universidad de Yale y la JEP con el fin de desarrollar un proceso de valoración y crítica de sus resultados por académicos de universidades de Estados Unidos y Europa.
En la medida en que las Farc participaron en el diseño de un Sistema Integral de Justicia Transicional, asunto que no se había producido en negociaciones anteriores en Colombia, ellas fueron políticamente determinantes en la estructuración de los elementos fundamentales de la JEP: el tipo de sanciones aplicables, la participación en política durante el proceso penal, y la posibilidad de ser un actor importante en el proceso penal y en el proceso de esclarecimiento de la verdad. Esto es algo que los críticos de este proceso no han querido aceptar, a pesar de los importantes avances producidos por este tribunal de paz en estos seis años.
En términos cuantitativos sobre verdad y justicia, la JEP presenta actualmente los siguientes resultados: 13.649 personas sometidas a la JEP (72.2 %, exguerrilleros, 26,5 %, fuerza pública, 0.7% agentes del Estado diferentes a Fuerza Pública), 338.611 víctimas acreditadas en los diez macro casos abiertos, 76.366 decisiones judiciales adoptadas, 605 amnistías concedidas y 3.360 no concedidas.
La JEP se ocupa básicamente de investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos ocurridos en el conflicto armado y garantizar los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad y la reparación.
Esto lo hace a partir de una determinada apropiación de la justicia restaurativa, la cual es el eje central de todos sus procedimientos. En este sentido, la JEP desarrolla los elementos básicos de la sanción penal por medio de esta concepción restaurativa de la justicia, en la que se propone el uso de figuras como la centralidad de las víctimas, la persecución penal a máximos responsables y la concesión de tratamientos penales especiales.
En el acuerdo final se estableció que el dispositivo de justicia no utilizaría el modelo retributivista de justicia para enfrentar la criminalidad masiva. Se considera este modelo como insuficiente para enfrentar los problemas de la criminalidad masiva que se producen en una guerra entre estados o en una guerra civil.
Ningún sistema judicial del mundo tiene la capacidad de perseguir todos los delitos y castigar a todos los culpables. La justicia criminal no garantiza que se pueda dar una lección de verdad histórica.
Por ejemplo, el tribunal ad hoc para la antigua Yugoslavia tuvo problemas muy complicados con la verdad histórica. En la guerra de la exYugoeslavia hubo más de 200 mil muertos y solo unos pocos individuos fueron juzgados y condenados.
El juicio a Milosevic no permitió ofrecer a las diferentes comunidades del territorio de la exYugoslavia una lección de verdad histórica. En este tribunal no se pudo establecer esa historia, que permitiera enseñar a generaciones más jóvenes los peligros que acarrean determinadas políticas.
Es importante decir que la justicia restaurativa incluye el castigo, entendido como sanción propia, el cual se enmarca en la reparación del daño social causado por la violencia. Ahora bien, si se produce ausencia de reconocimiento de responsabilidad por parte de los comparecientes se activa, entonces, la justicia retributiva.
Lo que la JEP espera y presupone es que, a cambio de contribuciones serias y plenas a la satisfacción de los derechos de las víctimas, se ofrezca a quienes cometieron delitos en el marco del conflicto armado sanciones no privativas de la libertad y tratamientos jurídicos no punitivos.
Finalmente, usar este modelo de justicia para procesos como el que se desarrolla con el ELN es algo necesario para dar un paso más hacia la paz en Colombia. Sería el tercer proceso de justicia transicional, desarrollado en términos de justicia restaurativa, siendo el primero el que derivó del proceso de justicia y paz (Ley 975 de 2005), y el segundo, el que se realizó con las Farc.
La negociación con el ELN, que es un actor político, tiene que suponer que el conflicto no ha sido terminado por la victoria militar total de una de las partes, sino que se finalizará, si hay éxito en las negociaciones, por medio de un acuerdo de paz que obliga a ambas partes a hacer compromisos.
Y como sucedió con las Farc, el derecho penal, por razones de equilibrio del sistema político, tendrá que hacer concesiones, que puedan conducir a una renuncia penal al castigo, a tratamientos penales especiales y, con ello, a formas de amnistía condicionada. Tendríamos así la segunda JEP o una JEP adaptada a un nuevo proceso de justicia transicional. ¿Los demás? Otro camino más complicado.