bogota12062020.jpg

El artículo aborda algunas polémicas en torno al proyecto de acto legislativo que busca crear la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, y que hoy va para octavo debate en Senado. Se plantean dudas en temas como consulta ciudadana y consistencia del arreglo propuesto.

– ¡No lleva nada; es un chiquillo el que dice que no lleva nada!

– ¡Pero si no lleva nada! -gritó, al fin, el pueblo entero.

Aquello inquietó al Emperador, pues barruntaba que el pueblo tenía razón; más pensó: «Hay que aguantar hasta el fin». Y siguió más altivo que antes; y los ayudas de cámara continuaron sosteniendo la inexistente cola.

El traje nuevo del Emperador, Hans Christian Andersen

El 4 de junio de 2020, en sesión virtual de la comisión primera permanente del Senado de la República de Colombia, se aprobó en séptimo debate el proyecto de acto legislativo 182 de 2019 Cámara, 23 de 2019 Senado, con el cual se busca modificar el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, aquel que hoy establece opciones de integración regional para Bogotá, Cundinamarca y municipios cercanos.

Esta reforma busca dar vida a una nueva figura dentro de la organización territorial en Colombia denominada: Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca. La Gaceta del Congreso número 248, del 2 de junio de 2020 trae el último texto discutido en la comisión primera del senado, y a dicho proyecto le queda un solo debate.

En los últimos dos meses, esta reforma se ha movido con fuerza, revisando, ajustando, modificando y decidiendo vía Zoom2 sus contenidos, generándose así discusiones y polémicas en la opinión pública respecto a lo democrático, necesario o consistente que puede ser el arreglo que se quiere crear, y frente al mismo proceso de construcción que se ha adelantado hasta el momento.

En este artículo se abordan algunas polémicas alrededor de este asunto, que tienen que ver con temas de forma y de fondo, con cuestiones que van desde el proceso de participación y consulta hasta la consistencia del arreglo institucional que se está diseñando. Se pretende desde estas polémicas señalar la importancia de contar con un arreglo metropolitano acorde con los procesos y retrocesos dados en los últimos años, unas reglas de juego claras para cualquier figura de escala metropolitana que no quiebren el ordenamiento jurídico del país y la importancia de la participación de los territorios y municipios en este tema.

Se asume de entrada que este es un debate complejo, que es neceario un arreglo metriopolitano y que no hay respuestas absolutas a las discusiones que apenas se dejarán planteadas. En últimas, lo que se busca es visibilizar dudas aparentemente invisibles e inexistentes ante el muy probable cambio constitucional a la vista. Como en el cuento infantil, esperemos no estar ante un traje invisible, con un montón de advertencias que al parecer pocos quieren ver o reconocer.

Un relato rápido antes de iniciar

La necesidad de un arreglo metropolitano entre Bogotá y municipios cercanos es un asunto recurrente en los debates políticos entre Bogotá, la Sabana de Bogotá, municipios cercanos, el departamento de Cundinamarca, la Corporación Autónoma Regional y muchas otras entidades públicas y privadas, presentes -o con intereses- en la región. Podríamos decir que esos debates están en la esencia de la evolución institucional de Bogotá, en los temores, fantasmas y desconfianzas presentes en varias entidades territoriales desde mediados del siglo pasado, y en parte del interés de este proyecto de acto legislativo.

Desde la creación del Distrito Especial de Bogotá en los años 50, pasando por el primer impulso de creación de áreas metropolitanas en los años 80, o en la consolidación de Bogotá en los años 90 como centro nacional y punto de articulación del mercado internacional, ha existido un relato desde la capital frente a la necesidad de un arreglo metropolitano que permita solucionar diversas problemáticas.

Como respuesta a ese relato, desde los municipios cercanos y desde otras entidades territoriales han surgido temores, dudas y trabas a la posibilidad de contar con dichos arreglos, planteándose contrapropuestas desde las provincias y desde asociaciones de municipios, desde el departamento y desde otras iniciativas regionales, algunas de las cuales son recogidas de manera general dentro de la exposición de motivos del proyecto de acto legislativo. La falta de confianza y los mitos alrededor de cualquier figura han estado desde entonces como un problema importante, pero no el único.

Esos debates también se han dado de alguna forma en otro tipo de acuerdos regionales de comienzos de siglo: la Mesa de Planificación Regional Bogotá – Cundinamarca, la Región Administrativa de Planeación Especial (la primera del país entre Bogotá y varios departamentos), y otros procesos asociativos como los comités de integración territorial, han tratado de abordar la problemática. Algunos de esos debates se han mirado desde la defensa de legados territoriales y provinciales, y otros desde miradas de competitividad y eficiencia territorial para Bogotá.

El último intento (antes de este proyecto de Región Metropolitana), el más cercano y el más avanzado hasta la fecha para la creación de un arreglo metropolitano se dio en el año 2013, cuando los mandatarios de Bogotá y Soacha intentaron crear un área metropolitana entre las dos entidades, planteándose una consulta popular frente al proyecto de constitución de esa nueva entidad administrativa, inscrito ante Registraduría del Estado Civil en diciembre de 2012 con base en las reglas de ese momento previstas en la Ley 128 de 1994 (enlace a la nota de la registraudria sobre la consulta popular en 2013).

Faltando menos de dos meses para dicha consulta popular, el Congreso de Colombia sancionó la Ley 1625 de abril 29 de 2013, que cambió las reglas previstas para estas situaciones y frenó en medio del proceso la posibilidad de tramitar vía democrática la creación de dicha área metropolitana entre Soacha y Bogotá.

La Ley 1625 de 2013 es conocida como la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas, y en el parágrafo del artículo 1 se señaló que, en el caso de Bogotá Distrito Capital y sus municipios conurbados las disposiciones allí previstas no aplicaban, y que dichas entidades territoriales debían tener una ley especial, planteándose así -y desde entonces-, un nuevo round, un nuevo contexto jurídico, administrativo e institucional para la creación de cualquier arreglo metropolitano.

El problema entonces ya no era solamente un asunto de confianza o desconfianza, sino también de viabilidad jurídica y voluntad política en la expedición de la nueva ley. Con las nuevas reglas se intentó revivir el área metropolitana Bogotá – Soacha en el Congreso, proyecto que ni siquiera se discutió (proyecto de ley 110 de 2014 Senado) y que ha mostrado desde entonces poco interés en ese o en cualquier otra opción de creación de leyes especiales para Bogotá y municipios cercanos.

En ese contexto, diversas entidades públicas y privadas, academia, consultorías e incluso ejercicios ciudadanos se han dado a la tarea de revisar opciones institucionales dadas en otras partes o de recuperar viejas propuestas, ligadas ahora a un intento desesperado  e interesante de creatividad frente a la organización metropolitana en el centro del país: regiones metropolitanas, regiones urbanas, ciudades metropolitanas, agrópolis, redes de ciudades, regiones hídricas entre muchas opciones en función de múltiples jurisdicciones locales, han estado a la orden del día.

El sinnúmero de estudios, consultorías y diagnósticos frente a los temas regionales como justificación a cualquier figura metropolitana, son un elemento importante para considerar en este relato. Dentro de dichas propuestas y estudios explícitos relacionados con la noción de Región Metropolitana se destacan dos adelantados por entidades públicas y gremios en los últimos 5 años.

El primero de estos fue elaborado por la Secretaría de Planeación Distrital en el año 2015, y se intitula “Región metropolitana de Bogotá: una visión de la ocupación del suelo”; estudio desde el cual se hizo un análisis detallado de las dinámicas y tendencias de la ocupación del suelo en la Región Metropolitana de Bogotá, desde una mirada sistemática a los planes municipales de ordenamiento territorial.

El segundo estudio, adelantado por Probogota1 en el año 2018 y denominado “Región metropolitana de la Sabana de Bogotá. Una propuesta para la asociatividad y la gobernanza regional” aborda diagnósticos y apuestas para una nueva organización metropolitana, y es el estudio de referencia más reciente frente al proyecto de acto legislativo.

Primera polémica: estar de acuerdo con el problema no es lo mismo que estar de acuerdo con la propuesta de arreglo institucional

En la estructura del proyecto de acto legislativo se evidencia un asunto: Al igual que muchos diagnósticos, de muchos estudios, se plantea una desconexión entre el problema identificado y la alternativa de solución, siendo además evidente que no hay análisis claros de la naturaleza y alcance de la figura que se quiere crear.

Es bastante común en asuntos propios de planeación territorial encontrar desconexión entre diagnósticos y alternativas planteadas. Los diagnósticos se asumen muchas veces como requisitos para una decisión tomada, y en el mejor de los casos si el diagnóstico es coherente, termina siendo objeto de análisis académicos, pero poco revisado para entender una alternativa seleccionada.

En el caso de la propuesta de Región Metropolitana, la versión radicada originalmente ante Cámara de Representantes presentaba datos recientes sobre dinámicas poblacionales, crecimiento económico, medio ambiente, transporte y vivienda tomadas de estudios recientes como el ya mencionado de Probogota y el “Estudio de crecimiento y evolución de la Huella Urbana para Bogotá región”, hecho por la firma consultora internacional Idom en el año 2018, para la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.

Con esas cifras, con esa información se asume la existencia de análisis recientes de entidades independientes, de consultorías o de gremios con intereses en el proyecto, que justificarían la necesidad de un arreglo metropolitano aplazado para el centro del país. Si bien la idea de un arreglo metropolitano diferente pueda ser algo importante y hasta necesario, cuando se revisa la propuesta presentada no hay argumentos técnicos o jurídicos sólidos que justifiquen que el camino sea una reforma constitucional.

El estudio de Idom es un ejercicio de diagnóstico y de análisis prospectivo, desde el cual se compila información reciente, presentándo sus resultados como una oportunidad para pensar regionalmente, y que los esfuerzos de los últimos veinte años no sean en vano. Las recomendaciones planteadas por el estudio están dirigidas a abordar una planificación territorial regional a escala metropolitana, mediante la generación de una estrategia de planeamiento regional que incluiría la revisión y actualización de los instrumentos de planeación municipal. Nada en el documento habla de proponer una reforma constitucional.

Por otra parte, el estudio de Probogota daba recomendaciones para otro tipo de modificaciones constitucionales, y no para la propuesta en discusión. Para explicar este punto, la propuesta hecha por Probogota abordaba una modificación compleja y también polémica a dos artículos de la constitución: el 325 y el 326, mientras que la propuesta presentada al congreso se centra solo en el artículo 325.

Propuesta de Modificación de Probogota Al Artículo 325 de La Cp de 1991 by La Silla Vacia on Scribd

 

En ese mismo sentido, los análisis administrativos o jurídicos respecto a la consistencia institucional o alcance de la nueva figura no parecen suficientes. No es posible que ante la reforma institucional más grande que se quiere adelantar en el centro del país, desde la creación del Distrito Especial de Bogotá, las justificaciones dadas en las diferentes versiones de las ponencias sean descripciones generales sobre principios de descentralización, autonomía territorial o naturaleza de entidades territoriales, sin entrar a decir nada del alcance o impactos (negativos o positivos) de la nueva figura de Región Metropolitana.

El documento radicado en 2019 y algunas ponencias recogen experiencias nacionales y ejemplos de otras partes del mundo, abordadas en años recientes para atender problemas metropolitanos. Ese inventario que se hace o se repite cada que hay un nuevo estudio de análisis regional, es un listado importante que de todas formas no deja de ser descriptivo sobre figuras urbano-regionales con poco análisis y síntesis sobre aquello que de la experiencia internacional justificaría modificar la carta política.

Es más, se alcanza a decir que esta figura de Región Metropolitana no sustituye la Constitución, cuando es todo lo contrario: lo que se quiere hacer es cambiar un articulito de la constitución.

Segunda polémica: ¿Decidiendo vía zoom, decidiendo desde arriba y viendo a los municipios como menores de edad?

El proyecto ha recibido fuertes críticas de parte de algunos sectores, de municipios y de organizaciones sociales por la aparente falta de participación y discusión amplia de la propuesta.

En desarrollo de este proyecto se adelantaron dos audiencias públicas. La primera el 18 de septiembre de 2019 en el recinto de la Comisión Primera. La segunda el viernes 13 de marzo de 2020 a través de plataforma virtual. En dichas audiencias se recibieron aportes de algunos ciudadanos para el proceso.

Los procesos de participación ciudadana no se limitan solo a un asunto mecánico, sino que hablar de participación en Colombia es hablar de un derecho fundamental previsto desde la Constitución Política. La Corte Constitucional a través de reiterada jurisprudencia ha hablado del asunto, siendo un elemento esencial en la discusión de muchas políticas públicas y de actos administrativos.

Lo que sí es claro es que ninguna de las dos audiencias absolvió dudas que aún existen en sectores ciudadanos, organizaciones, consejos territoriales de planeación o concejos municipales respecto a roles de los territorios en el proceso y mecanismos de participación. En gracia de discusión, tampoco es el fin de una audiencia pública aclarar todas las dudas, sino que estos espacios de participación se hacen para escuchar a la ciudadanía e interesados sobre un tema en particular.

Sin embargo, lo cierto es que el proyecto de acto legislativo ha venido siendo modificado estructuralmente en su trámite en el congreso, con versiones que distan de aclarar temas, sino que profundizan la confusión existente. Al final de este artículo se ve un comparativo de las versiones del proyecto hasta la fecha, y ninguno de esos cambios ha sido claramente explicado, socializado o entendido.

De igual forma, subsisten dudas de si son las audiencias “virtuales” el mejor mecanismo para lograr la participación requerida para semejante transformación institucional; porque lo que si es cierto es que estamos ante el mayor cambio institucional del principal centro económico y poblacional del país, desde la creación del Distrito Especial, y con esta reforma se toman decisiones relativas a la organización del territorio, la autonomía y la descentralización.

La garantía del derecho a la participación de alcaldes, concejos y otros espacios de participación y de toma de decisiones a nivel local que se ven afectadas o beneficiadas de forma directa con esta figura es algo central en la discusión, en tanto que el acuerdo que se define es entre algunas entidades territoriales sin que medie a priori una voluntad explicita de algunos de esos entes territoriales.

Desde esa perspectiva, este debate se inscribe además en dos maneras que se han asumido al momento de abordar la creación de cualquier arreglo metropolitano en Colombia. Unas posturas asumen que un arreglo de este tipo debe definirse desde arriba (desde niveles regionales o nacionales), lo cual significaría necesariamente una limitación a las autonomías territoriales, para solucionar problemas de escala superior a los municipios, mientras que otras posturas señalan que dichas figuras deben construirse desde las bases (desde abajo), desde los territorios, respetando principios de autonomía territorial. Al final no es un asunto blanco y negro, porque uno y otro camino implican necesariamente la delegación de competencias y seguramente recursos desde el nivel nacional o desde el nivel local a la nueva figura.

La primera opción era la planteada en el marco de la anterior Constitución política de 1886, que en su artículo 198, modificado con la Reforma Constitucional de 1968, y reglamentado con la Ley 61 de 1978 obligó al Gobierno Nacional a señalar las relaciones que dan a un conjunto de municipios las características de área metropolitana. La segunda opción, es la que define hoy la Constitución Política de 1991 y las leyes orgánicas que señalan el mecanismo de consulta popular como un mecanismo obligatorio y previo.

El proyecto de acto legislativo no solo elimina la figura de área metropolitana para Bogotá y municipios cercanos, sino que elimina por el momento la posibilidad de dicha consulta popular, al señalar que dos entidades territoriales son parte automática de dicha figura. El parágrafo transitorio señala que “tras la promulgación de este Acto Legislativo, la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca quedará constituida por el Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca…”.

Es decir, el derecho a participar vía voto para manifestar una voluntad ciudadana y popular ante un cambio de este tamaño es remplazado por el acuerdo y la voluntad política de mandatarios y gobiernos del momento. Se prioriza una racionalidad administrativa sobre un derecho a decidir, planteándose además que este tema solo será consultado posteriormente con el Concejo Distrital y la Asamblea Departamental de Cundinamarca. Se asume entonces la consulta popular como un problema, y en ese sentido el riesgo de desconfianza hacia Bogotá no se reduce, sino que puede estar aumentando. Pero el tema no termina allí.

La participación de los municipios para decidir si quieren estar en la figura desaparece parcialmente, en tanto que la figura se crearía automáticamente desde la Constitución, y una Ley Orgánica posterior solo definiría los procedimientos y condiciones para la incorporación de los municipios a dicha región que así quieran hacerlo. En últimas, los municipios no deciden si la figura es adecuada o no, porque la opinión de los municipios para ese momento ya sería irrelevante. 

De esta forma, queda la sensación de que aquí lo que hay es un matrimonio entre Bogotá y Cundinamarca, en donde las decisiones de fondo las toma la pareja y los municipios se asumen como menores de edad, incapaces de tomar decisiones, con un Consejo regional que podría tomar decisiones sobre temas sensibles, que no se sabe cuáles serían hoy. ¿Quién gana? ¿Quién pierde?

Tercera polémica: ¿Para qué hablar de arreglos metropolitanos?, ¿para qué competencias?. Eso se define después

La propuesta tiene dificultades asociadas con la consistencia del arreglo y su estructura, que se manifiesta en aspectos como la naturaleza de la figura, la poca claridad en las competencias y la indeterminación de un área de influencia.

El tipo de arreglo institucional metropolitano que se está proponiendo se asemeja a un modelo de coexistencia de municipios, Distrito y Departamento junto con la creación de una nueva estructura metropolitana supramunicipal que se encargue de algunos asuntos delegados por los asociados. Cuando se revisa en detalle la propuesta, la naturaleza de esa figura supramunicipal es la de una entidad administrativa de régimen especial, y las dudas alrededor del asunto vuelven a aparecer.

Las entidades administrativas de régimen especial hacen referencia a órganos autónomos e independientes, de aquellos a que se refiere el artículo 113 de la Constitución Nacional, por lo que cada una de ellas constituye una nueva parte de la estructura del Estado. El Banco de la República las Corporaciones Autónomas Regionales y Entes Universitarios Autónomos hacen parte de este tipo de entidades, sin que exista una explicación clara en el proyecto de acto legislativo sobre que es lo que la hace especial, más allá de decir que es entre Bogotá y Cundinamarca, y porque incluye un departamento.

Surgen entonces nuevas dudas: ¿Hay certeza y claridad de lo que realmente se está proponiendo crear? ¿Tendremos ahora dos entidades especiales, la CAR- Cundinamarca y la Región Metropolitana? ¿Qué hace una y qué hace la otra? ¿De cuáles asuntos se encargaría la Región Metropolitana?

Según lo planteado en la justificación del informe de ponencia para segundo debate en Senado en diciembre de 2020, algunos procesos a los cuales seguramente podría estar apuntando la nueva figura, podrían estar alrededor de 4 temas estratégicos: transporte, medio ambiente, ordenamiento territorial y vivienda, y servicios públicos. Debates y discusiones pueden plantear otros temas, pero se puede decir que los cuatro anteriores son problemas comunes a la escala metropolitana. El asunto no es si deben ser estos temas, sino que es lo que la Región Metropolitana manejaría frente a cada tema.

En la misma ponencia mencionada en el párrafo anterior se insinúan algunas posibles funciones sobre temas como la formulación de Planes Maestros de Movilidad y Transporte Metropolitano, definición de una autoridad de transporte con jurisdicción metropolitana que planifique y coordine el transporte público urbano con un criterio multimodal, formulación de un plan de vivienda integral, definición de la gestión de suelo para la vivienda de interés social, definición de estrategias de desarrollo económico integral, planeación de la oferta del recurso hídrico, definición de las normas de ocupación del suelo rural y su vocación ambiental, agrícola o productiva.

¿Cómo se financiaría una autoridad de transporte? ¿Cómo se financiarán cada una de estas actividades? ¿Son estas las funciones, o esto es solamente un aparte no vinculante del documento de Probogota? El documento señala además que un nuevo mecanismo de integración como la Región Metropolitana, coexistirá con las entidades existentes y permitirá una mejor planeación de los sistemas de conducción, retención y drenaje de aguas lluvias, además de una mejor definición de reglas de ocupación de suelo que mitiguen o eliminen el riesgo de impermeabilización del mismo. ¿Cómo la nueva figura permitirá una mejor planeación de cada uno de esos sistemas? ¿Qué quiere decir que coexistirá con entidades existentes?

En síntesis, no hay claridad sobre lo que haría la figura, pero se sospecha, y ante cualquier duda sobre competencias, la manera de evitar el debate es la misma fórmula: decir que esto es un asunto que se discutirá cuando se expida la Ley Orgánica respectiva. ¡Bingo! una manera brillante de quitarle cualquier debate al asunto para que se pueda aprobar. Se crea una entidad sin funciones, sin competencias, sin claridad de lo que haría, y eso es seguramente lo que la hace muy especial.

Finalmente, la propuesta no aborda un área en la cual se deba circunscribir dicha Región Metropolitana. Los asuntos relacionados con la definición de dicha área se dejan a reglamentaciones posteriores, pero lo que llama la atención es que la mayoría de las discusiones se reducen a una insistencia por cambiar la palabra circunvecinos, por asociados o por dejar simplemente municipios sin que medie una idea de continuidad. Al final no se entiende si se está hablando de municipios de borde, de segundo anillo metropolitano, de cualquier municipio del departamento, si es toda Cundinamarca, o si es solo Bogotá y Cundinamarca. Una región metropolitana sin municipios, por ahora.

Así las cosas, la idea de escala, y sobre todo de escala metropolitana, aparece diluida en beneficio del acuerdo político. Es importante recordar que la modificación propuesta es sobre el artículo 325 de la Constitución de 1991 que habla del área metropolitana para Bogotá y municipios circunvecinos. En ese sentido, hablar de problemas metropolitanos y de ordenamiento territorial implica hablar de competencias y de escalas. ¿El asunto es que no gusta la palabra metropolitana o el problema es que no hay interés en solucionar problemas a una escala metropolitana?

Si es el primer caso, el problema es más una discusión semántica que no se aclara para nada con la figura que se está creando. Si lo que se quiere hablar es de una escala más amplia, la Constitución de 1991 y la legislación orgánica de ordenamiento territorial ya tienen muchas opciones que se pueden ensayar sin confundir escalas, ni modificar la Constitución.

Ahora, si lo que se quiere es no solucionar problemas de escala metropolitana, pues ese es el estado de cosas en el que estamos, y en el que se puede seguir sin expedir la Ley que pide el parágrafo 1 de la Ley 1625, sin necesidad de darle entierro de quinta a la discusión de una figura metropolitana. Hay en todo esto, una mezcla entre el concepto de “Región” y el de “área metropolitana”, que puede ser importante, que nadie niega que está presente en debates internacionales, pero quedan sinsabores de que la propuesta ni es región, ni es figura metropolitana. ¿Acaso el interés será sepultar esa última posibilidad? ¿Es eso lo que realmente se quiere? ¿En dónde están los sastres que diseñaron este traje invisible?

En consecuencia, no se define un alcance o competencias de la figura, y como la figura que se crea no existe en el marco jurídico, nuevamente toda discusión se posterga a la ley orgánica respectiva, dejando planteada una institución sin nada por dentro. 

Cuarta polémica: Cambiamos un articulito por lo “especial” del asunto… Eso para que ordenamiento territorial, eso para que regionalización

Resultado de luchas históricas regionales dadas en los años 80, la Constitución Política de 1991, y específicamente el Título XI, promovió la creación de un nuevo modelo de desarrollo territorial basado en el fortalecimiento de aspectos como la autonomía de la entidades territoriales, al igual que el desarrollo de variados elementos para la organización, el ordenamiento territorial y la integración regional.

Este proyecto de acto legislativo plantea contradicciones profundas con la carta política, y supone un riesgo alto por un probable quiebre al ordenamiento territorial del país, sin siquiera contar hoy con conceptos de la comisión nacional de ordenamiento territorial o de las comisiones especiales de seguimiento a los procesos de descentralización y ordenamiento territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

Aunque aparentemente las modificaciones se concentran en el artículo 325 de la constitución política, los cambios tienen efecto sobre elementos, principios y esencia de varios componentes del Título XI, sobre la organización del Estado en el territorio, abordando cambios sustanciales a asuntos como esquemas asociativos, áreas metropolitanas, descentralización y autonomía territorial.

Así las cosas, se pone en riesgo el futuro de las provincias que se han venido creando en el departamento, se transforma la figura de área metropolitana en otra cosa que no se tiene claro para que es, no se tocan recursos y funciones de la CAR, y toda esta indefinición puede implicar que la figura entre en competencia con la RAP-E Región Central, y si eso ocurre, se puede llegar a tener dos entidades que hagan lo mismo o que al final no hagan realmente nada.

Adicionalmente, puede llegar a ser un limitante o un enredo más, al ya limitado desarrollo posterior y tránsito de las regiones administrativas de planeación hacia regiones territoriales plenas, tal y como lo señala el artículo 307 de la constitución. Al parecer la única entidad territorial que gana en este arreglo es el departamento.

Hay un riesgo futuro adicional, y es que hay posibilidades de réplica de este desorden en otros municipios del país que se creen especiales, y que como ha ocurrido en el pasado sugieran ser ahora también parte de  regiones metropolitanas especiales. El desorden territorial, pero eso sí: construyendo mucha confianza entre dos mandatarios de turno…

Conclusiones

Estamos a días de que el congreso apruebe el nuevo arreglo denominado Región Metropolitana, de que una institucionalidad con muchas dudas haga su aparición. La nueva figura de Región Metropolitana no se sabe qué hará, no se sabe quién la integrará, y de manera planeada, cualquier debate queda pospuesto indefinidamente a una ley que no se sabe cuándo llegará.

Estamos ante el caso del privilegio o priorización de un acuerdo político sobre el contenido de una figura, y toda argumentación se viene reduciendo a un asunto repetido: hay que construir confianza. Una sutil estrategia se impone, casi como un acuerdo de paz entre fantasmas o como una especie de frente regional entre Bogotá y Cundinamarca que no se ve, pero que ahí está.

Como se señaló al principio, es claro que Bogotá Distrito Capital y varios municipios vecinos requieren un arreglo metropolitano, y están a la espera de una ley especial desde el 2013.  Con esta nueva ruta, hay una probabilidad alta de estar recorriendo un camino mucho más complicado. En ese sentido, no estamos “más cerca que nunca” de un arreglo metropolitano como se ha dicho, sino que al parecer todas estas vueltas, enredos y vericuetos asociados a la reforma constitucional, nos pondrían en un lugar lejano.

Si se quiere llamar a la nueva figura Región Metropolitana, que lo hagan. Pero es muy probable que el nuevo arreglo no tenga nada de región, ni de metropolitano. Este camino podría terminar siendo una forma de sepultar la posibilidad de un real y necesario arreglo metropolitano.

Hay intenciones honestas y auténticas de personas, movimientos, colectivos que han acompañado el proceso, pero también hay intereses gremiales y trayectorias institucionales que siempre han estado en contra de arreglos metropolitanos, y que ahora apoyan esta iniciativa, apoyan que esto se siga prolongando.

A falta de un debate para que se modifique la Constitución Política de Colombia, y mientras este artículo termina de ser escrito, todo parece indicar que esta mega reforma será un hecho. Las advertencias presentadas en este escrito pueden asumirse como llamados desesperados para frenar un “acuerdo político innovador”, como alertas tempranas ante un riesgo inexistente, como pequeñeces que se solucionarán en una ley orgánica construida quien sabe cuándo, desde la confianza en donde “todos ponen”, o como ignorancias y terquedades de quien las escribe ante este “gran avance” en la integración regional de la zona.

Ojalá sea así. Ojalá que las advertencias que se han hecho a este proceso terminen siendo una fábula, un cuento corto, o una opinión más de esta historia de encuentros y desencuentros entre Bogotá y la Región. Ojalá no sea un traje invisible a la medida que nadie ve, que pocos entienden, que muchos temen -con algo razón y con mucha pasión – pero que algunos mandatarios y políticos de turno quieren que veamos a toda fuerza. 

Si es un traje a la medida para emperadores de la Sabana, si es una fábula o un cuento infantil de esos que a todos nos gusta y nos pone a dormir, está por verse. Como dice otro dicho popular. el camino al infierno está lleno de buenas intenciones … y también de muchos cuentos.

Anexo. Versiones del Proyecto de Acto Legislativo para la creación de la Región Metropolitana de Bogotá-Cundinamarca

Versiones Del Proyecto de Acto Legislativo Para La Creación de La Región Metropolitana de Bogotá-Cundinamar… by La Silla Vacia on Scribd


1Probogota es una organización privada creada hace 6 años, por empresarios y empresas interesadas en el desarrollo de una plataforma de trabajo, análisis y estudio de problemas comunes entre Bogotá y la Región. En su página web, se señala que Probogota es:

  • Una fundación privada, independiente, apartidista y neutral
  • Un puente para facilitar el diálogo político necesario entre Alcaldías, Gobernación, Gobierno Nacional, Consejos, Asamblea y otros órganos de Gobierno y de la sociedad civil.
  • Fortalecimiento institucional acercando a los ciudadanos para dialogar sobre lo público.
  • Un Punto de encuentro para temas relevantes de la Región Capital
  • Apoyo desde el sector privado al análisis, discusión, valoración y apoyo de las políticas públicas.
  • Una iniciativa promovida por empresarios responsables interesados en contribuir al desarrollo sostenible de Bogotá y la Región.

2En referencia al programa y software de videollamadas y reuniones virtuales, popularizado durante la pandemia, y sobre el cual el Congreso de la República viene desarrollando reuniones para el debate de proyectos de ley y actos legislativos

Soy profesor, investigador y consultor en temas de ordenamiento territorial, integración regional y planeación ambiental. En los últimos 20 años he estado vinculado con asuntos de desarrollo sostenible, ordenamiento territorial, planificación del desarrollo, gestión del riesgo, integración regional...