A lo largo del territorio nacional la figura de la autoridad ambiental: el Ministerio de Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y las Secretarias de Ambiente hacen presencia, pero da la sensación que lo hicieran desde la distancia porque la tala de bosques, el tráfico de fauna, la minería ilegal, la pérdida de especies animales y vegetales, el impacto negativo por proyectos civiles, la contaminación del aire, el agua y del suelo, entre otros, en zona rural y urbana, en lugar de mejorar empeora.

Todo ello sin desconocer que, de todas maneras, la existencia de las autoridades ambientales sí ha significado un gran avance en términos de la protección de muchos ecosistemas de importancia ambiental y por promover leyes y políticas públicas que han establecido reglas de juego que en muchos casos sí se cumplen.

Sin embargo, cuando se mira el detalle relacionado con las afectaciones en la salud pública, la salud de la vida silvestre y de la conservación de ecosistemas estratégicos, y de la protección efectiva de la fauna y flora, el panorama es muy desalentador.

El rigor subsidiario establecido en la constitución de 1991 no se aplica. Las obras civiles y de minería a la hora de obtener permiso de las autoridades ambientales casi siempre tienen prelación frente a la conservación del patrimonio natural; aunque tratados internacionales y la legislación ambiental vigente establezcan lo contrario. Como resultado, el equilibrio tan necesario entre desarrollo y protección ambiental es muy escaso.

Acaba de suceder, en el mes de marzo, un caso que ejemplifica esta situación. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) contrató una obra civil a través de la cual fue arrasada parte de un humedal ubicado en la margen del río Bogotá, aledaño al humedal de Jaboque.

En este había presencia de aves acuáticas endémicas en peligro de extinción y muchas otras especies nativas y migratorias. Y a pesar de contar con un marco normativo y técnico robusto para el manejo de los humedales, resultado de más de 20 años de gestión de la sociedad civil, las instituciones, la academia, la CAR y su contratista hicieron caso omiso de todo ello.

Como resultado se generó un impacto negativo, que puede no ser remediable, ante la mirada pasiva de la autoridad local, la Secretaría Distrital de Ambiente, que solo actuó cuando la comunidad vecina denunció el atropello con videos y fotografías. Es absurdo como, al parecer, desde la legalidad institucional se aprobó la posible comisión de un delito ambiental, por medio de actos administrativos.

Este hecho ocurrido en la capital debería ser un ejemplo de sanción, de revisión y de mejora del comportamiento de quienes dirigen estas instituciones, que en la mayoría de los casos pareciera que no lo hacen en función del interés general como lo establece la constitución de 1991.

Tres de las especies acuáticas que habitaban el humedal afectado, las dos primeras son endémicas en peligro de extinsión (Tingua moteada y Tingua bogotana), la tercera es una subespecie endémica (Monjita de pantano).

Ha trabajado por la conservación y protección del humedal de Córdoba desde el año de 1998, realizando diversas acciones, entre ellas la coordinación y seguimiento del proceso jurídico de acción popular interpuesto en el año 2000, cuya Concertación, ha llevado a través de su cumplimiento, a...