Territorios interculturales

Territorios interculturales
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Esta columna fue escrita en coautoria con Luisa Fernanda Duque, María Paula Díaz Guevara, Nicolás Cely, Giovanni Paez, María Alejandra Quintero Falla, Juan Carlos Siuffi Campo, Jhon Noriega, Alen Castaño, Andrea Espinosa Arroyave y Manuel Ramiro Muñoz.

La siguiente entrada busca socializar uno de los más recientes trabajos del Instituto de Estudios Interculturales. Dicho trabajo reflexiona en torno a las limitantes territoriales del multiculturalismo colombiano y lanza la propuesta de territorios interculturales como una nueva figura de ordenamiento territorial rural que busca fortalecer las gobernanzas interétnicas y las convivencias interculturales.

Las convivencias identitarias son un patrimonio ancestral de la nación colombiana

El Estado colombiano a partir de la Constitución Política de 1991 (CP) se reconoce como multiétnico y pluricultural, reflejando en la normatividad la realidad fáctica de ser un país con etnias y comunidades diferenciadas.

Si bien desde tiempos de la colonia se otorgaban algunos derechos a las comunidades indígenas, es tan solo con la expedición de esta constitución que este reconocimiento adquiere mayor valor, en sintonía con la dinámica internacional interesada en proteger a los pueblos étnicos existentes en el mundo. 

Vale la pena remarcar que la actual constitución colombiana fue pionera -en el área latinoamericana- en cuanto a la instalación de la arquitectura multicultural. Bajo los anteriores preceptos la diversidad cultural se instituye como principio rector, en el entendido de ser un país multiétnico y pluricultural. 

Sin embargo, el anterior orden se desarrolló omitiendo las construcciones sociales que en algunos territorios obedecen a relaciones históricas de carácter interétnico e intercultural. De allí que las dinámicas en los territorios -donde confluyen diversas culturas ejecutando en su diario vivir ejercicios de convivencia y tolerancia entre diferentes procesos sociales y culturales- hacen necesario que la “interculturalidad” sea nombrada y asumida para definir y consolidar estas relaciones desde la diferencia, superando las relaciones conflictivas.

Estas dinámicas interculturales se han presentado por una confluencia de factores.

  1. Comunidades con procesos sociales y culturales diversos.
  2. La temprana homogenización de los habitantes rurales como campesinos, sin reconocer la diferenciación entre indígena, afro o mestizo, lo que se ha denominado como “asimilasionismo republicano”.

Nuestro modelo multicultural

Posteriormente, las relaciones se fueron modificando. Con la CP la pirámide de visibilización se invirtió: el campesino-mestizo no alcanzó a convertirse en un sujeto especial de derechos mientras que las comunidades étnicas verían como la arquitectura multicultural reconocería sus derechos especiales colectivos con la adopción del convenio 169. 

En primer lugar, las comunidades indígenas verían su protección reforzada con la ley 21 de 1991 donde se aseguraría la convivencia de un derecho consuetudinario que debería armonizarse con la legislación ordinaria. 

Este elemento cobraría particular relevancia en el perfeccionamiento de la propiedad colectiva y sus derivados, tales como: autonomía y gobernanza, entrando a jugar un papel importante las tierras donde se demarcan las territorialidades actuales y ancestrales de las comunidades indígenas.

De manera análoga, el reconocimiento de las comunidades afrocolombianas (art. transitorio 55 de la CP y ley 70 de 1993) con lo cual se protege la integralidad cultural y territorial de estas comunidades, iniciando la participación de las mismas en las decisiones que afectan la nación, sin detrimento de su autonomía.

En la actualidad, de acuerdo con el acelerado proceso de reconocimiento de los derechos de la población campesina es posible encontrar diferentes sentencias de la Corte Constitucional, que constituyen un “corpus iuris campesino”. 

Igualmente se formalizó en el ámbito de la gobernanza global la declaración de las Naciones Unidas de los Derechos del sujeto campesino, en donde se reivindican las apuestas sociales y políticas de un sujeto rural. Para nuestro contexto colombiano significa la reivindicación del campesino mestizo como un actor especial de derechos en nuestras territorialidades rurales y en la política pública misma.

A nuestro multiculturalismo le hace falta interculturalidad

Lo anterior pone de manifiesto un panorama de intercambios, significados y materialidades compartidas que constituyen los relacionamientos interculturales y que han sido objeto de debate desde hace años en ámbitos académicos y políticos. 

Dar cuenta de estas dinámicas da lugar a interpretaciones acerca de cómo funcionan, de facto, las prácticas y los paradigmas en estos contextos y, además, permite evaluar los alcances y las limitaciones del acompañamiento del Estado en los procesos que lo involucran en términos institucionales y jurídicos.

Bajo el panorama anterior, en el presente documento se aborda un estudio de las dinámicas en los territorios interculturales en el Estado colombiano, tomando como base teórica la conceptualización otorgada por la CP en sus diferentes artículos y leyes, e hilando esto con la experiencia del Instituto de Estudios Interculturales en territorialidades entreveradas con el fin de analizar la realidad social de las comunidades étnicas y campesinas en Colombia en términos de conflictos y procesos de gobernanza y territorialidad. 

Este análisis está atravesado por las implicaciones del margen constitucional en términos de pertinencia y capacidad, pues se presupone el cumplimiento de una normativa diferente al pasado.

De esta manera, se da lugar a una sintética compilación histórica que parte del periodo colonial y avanza contextualizando el contexto social y normativo que surge desde la independencia. Aquí pueden distinguirse algunos de los efectos y transformaciones que implicó este proceso de invisibilidad e integracionismo para las comunidades étnicas.

Posteriormente, se describe el cambio de paradigma que emerge a partir de la CP, deteniéndose en algunas jurisprudencias, con el fin de observar si tanto estas como las leyes son un reflejo de la política estatal. Este es el punto de partida para formular una nueva figura de ordenamiento intercultural.

La propuesta de territorios interculturales

A partir de lo anterior, se trata de configurar un paralelismo entre las diferentes figuras territoriales de los pueblos indígenas y afrocolombianos y las territorialidades campesinas.

Bajo el fin anterior, se examinan las propuestas y justificaciones de sus formas de gobierno y administración de los territorios identitariamente diversos para buscar puntos en común y lograr un consenso hacia un territorio intercultural. 

Específicamente, se fija la mirada en un conjunto de casos alrededor de los conflictos y convivencias interculturales preexistentes que configuran los antecedentes de la presente propuesta.

Por otra parte, el lector se encontrará con un estudio de derecho comparado a nivel regional. Es decir,  se hace hace una comparación entre algunos países escogidos del contexto latinoamericano, con los cuales existen similitudes en cuánto a la diversidad étnica y cultural. Lo anterior busca construir un marco comparativo de reflexión acerca de los alcances y debilidades de diversas arquitecturas multiculturales en términos de convivencia intercultural.

Del anterior conjunto de trabajo se desprenden, finalmente, dos propuestas que significan caminos legislativos y temporales diferentes, para la constitución de territorialidades interculturales en el contexto colombiano.

La primera consiste en una adición a la ley 160 de 1994 en función de consolidar una figura jurídica pertinente para los territorios interculturale. Mientras que la segunda propuesta propone realizar una reforma al ordenamiento territorial vigente, en donde se establezca una figura de territorio intercultural con un mayor alcance protector y de gobernanza conjunta para poblaciones rurales identitariamente diversas. 

Con estas propuestas se busca aportar a la construcción de un discurso efectivo que prevenga los conflictos y la profundización de escenarios conjuntos de desarrollo y buen vivir comunitario.

Lea acá el texto completo.

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