Más que si la referencia de un candidato a un filósofo es precisa o no, es de destacar que se aluda a la filosofía en el debate electoral, no porque tenga una perspectiva privilegiada, sino porque ayuda a complejizar las discusiones y abre otras posibilidades de pensar a fondo sobre temas que nos conciernen como sociedad.
Tres aspectos sobre el perdón social de Derrida que Petro pasa por alto

Por eso, para mí como académico no se trata de evaluar si Petro está haciendo o no una buena lectura de Derrida, porque lo que hace una referencia a este filósofo en la plaza pública es distinto a lo que hace en un salón de clase, o en un “paper”.
Así, no tiene sentido decir: “Petro es impreciso en su lectura de Derrida”, como si Petro fuera un colega en una conferencia, sino más bien agradecer que en medio de un debate político tan degradado se pueda profundizar sobre temas importantes para nuestra vida en común.
Dicho eso, vale la pena tener en cuenta estas reflexiones de Derrida sobre el perdón.
Para él hay dos formas de pensar el perdón como problema político. Una es a la que estamos más acostumbrados en los escenarios de justicia transicional: un perdón condicionado, calculado y administrado por un aparato jurídico. La otra es un perdón que va más allá de lo jurídico. Este perdón es un perdón de lo que es imposible de perdonar; eso es lo que constituye su exceso, su desmesura. El otro (el jurídico) es un perdón de proporcionalidad.
En ese sentido, en sus declaraciones Petro no está atendiendo a esa diferencia porque habla de este “perdón social” como un perdón generalizado, pero que administra el aparato jurídico en tanto que él lo asocia a un "sometimiento colectivo" a la justicia penal, con una amnistía bajo ciertas condiciones: que haya verdad y reparación a las víctimas.
Mientras ese perdón ampliado o radical en el que Derrida nos insiste pensar, yendo contra la corriente de cierto sentido común dominante, no está condicionado, justo por ser un perdón de lo que es imposible perdonar. En eso está su carácter excesivo, extraordinario. Este perdón sin medida que parece impensable, puede en todo caso acontecer. Pero no en la escala del Estado y su aparato jurídico, sino a un nivel mucho más pequeño; por ejemplo, en la posibilidad de que en un encuentro cara a cara entre una víctima y un victimario de un crimen atroz suceda algo que los lleve a verse de otra manera que no sea la de la enemistad, el rencor, el daño.
Por su carácter muy singular e incluso íntimo, no tiene sentido pedirle y menos exigirle a ninguna víctima que lo dé, y el Estado, que opera al nivel de normas de validez general, tampoco lo puede otorgar. Pero puede sucederles, en ese cara a cara transformador, a uno solo, a algunos o a muchos en una sociedad.
Un tercer punto es que la noción de este perdón incondicional sí es una, para Derrida, que viene de las tradiciones religiosas del libro: del cristianismo, del judaísmo y del Islam. Cuando Petro dice: “este es un perdón terrenal, no es un perdón divino”, pasa por alto que Derrida reconoce que esta idea de un perdón radical o incondicional sí la hemos heredado de estas tradiciones religiosas, aunque no necesariamente sea religioso, y puede pensarse como relevante en otros campos de la vida social hoy.
Por último, el perdón jurídico, el de las justicias transicionales, es normalizador; tiende a que una situación irregular de acuerdo al derecho se componga, se normalice. Te sometes a la justicia, ofreces verdad a tus víctimas, las reparas y estás de nuevo bajo las normas. Ese otro perdón incondicional es revolucionario, transformador, en lugar de normalizador. Abre nuevos rumbos, nuevos caminos, nuevas posibilidades antes no concebibles para una sociedad. Puede transformar modos de ser, de pensar, de convivir.
En la tradición bíblica es la figura del “jubileo”, cuando un soberano o gobernante suspende las leyes ordinarias, que es por ejemplo lo que hace también al declarar la guerra, pero no para destruir, sino para sanar. Esa figura del jubileo es uno de los antiguos ejemplos encontrados en la tradición bíblica de eso que los juristas llaman el “estado de excepción”.
Petro recoge eso cuando dice que el perdón social es revolucionario, es transformador, pero lo es justamente por su carácter excesivo, extraordinario, podríamos incluso decir, cuasi milagroso, y eso mismo es lo que hace que no pueda ser contenido simplemente en el marco del derecho o agenciado por el aparato jurídico normal y normalizador del Estado. Aunque sí podría ser facilitado por una decisión del soberano, que en las democracias es el “pueblo”, en un estado de excepción, no para hacer la guerra (como suele hacerse en los regímenes dictatoriales, y como ha hecho Putin recién), sino para promover o facilitar una paz transformadora.
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