¿Un modelo propio para el campesinado colombiano?

¿Un modelo propio para el campesinado colombiano?
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A través de diversas propuestas que deambulan por el Congreso, parece ir tomando forma la discusión en torno a la exclusión–inclusión de artículos y poblaciones en el Plan Nacional de Desarrollo.

En días pasados señale en una columna del Espectador la remarcable ausencia de la población campesina en el articulado del PND. Así mismo, varias de las organizaciones que participaron de la Convención Campesina se manifestaron en idéntica dirección.

El mejoramiento de la situación del campesinado en nuestro país plantea -en varios sectores- dudas que se posicionan en el debate público. Y, aunque estas preguntas se han desenredado en una larga conversación que organizaciones campesinas, Estado y academia han sostenido por más de 10 años siguen emergiendo de manera reiterada.

El siguiente texto girará alrededor de algunos de esos debates que plantea el reconocimiento especial del campesinado. Tuve el privilegio de presentarlos en la Comisión Accidental por el Campesinado Colombiano organizada por el representante a la Cámara Juan Pablo Salazar.

En mi opinión los siguientes 5 elementos constituyen los pilares conceptuales de un posible modelo de reconocimiento para el campesinado colombiano.

  • ¿Se trata de una demanda coyuntural?
  • ¿Existe un concepto de campesinado?
  • ¿Aspiran los campesinos a convertirse en un sujeto étnico?
  • ¿Por qué una política para este sector poblacional?
  • ¿Existe una línea base de política pública?

¿Se trata de una demanda coyuntural?

El debate campesino parece debatirse en un ir y venir existencial permanente. Para la opinión pública, la cuestión campesina aparece como un elemento nuevo que se recicla a la par de una ruralidad lejana de las metrópolis, estigmatizada por nuestro conflicto armado y la asiduidad de las economías ilícitas. 

Sin embargo, el tema, bajo su dimensión cultural, nos habla de la constitución misma de la nación colombiana de la mano de sus políticas de mestizaje (rochelas, comuneros, patriotas de la independencia, baluartes, ligas agrarias, llaneros centauros, y frentes de colonización dan fe de lo anterior).

Desde un punto de vista productivo, este fenómeno se mezcla con las recomendaciones de numerosas misiones y leyes agrarias. Y desemboca en las demandas de reforma al multiculturalismo colombiano, en la que organizaciones campesinas claman por una protección reforzada para comunidades tan vulnerables como sus vecinos étnicos, pero que continúan en un estado de abandono permanente.

En este último round, las actas de compromiso colombiano para reglamentar los derechos especiales del campesinado pueden rastrearse desde la creación de las Mesas Campesinas del Cauca en 2012, el Acuerdo firmado en 2013 por el entonces Ministro de Interior y posteriormente de Agricultura Aurelio Iragorri con las organizaciones campesinas del Cauca, el Paro Campesino de 2013/14, las subsiguientes movilizaciones jalonadas por la Cumbre Agraria, Étnica y Popular y los compromisos presidenciales de la Convención Nacional Campesina del año en curso.

¿Existe un concepto de campesinado?

La sentencia 2028 de la Corte Suprema de Justicia identificó el problema de la ausencia de definición campesina en la política pública colombiana. Es importante remarcar que lo anterior no quiere decir que no existieran marcos regulatorios al respecto, como la de agricultura familiar, beneficiario de asistencia técnica o créditos agrarios, trabajador rural, sujeto de reforma agraria o sujeto de ordenamiento de la propiedad, sino que las definiciones anteriores eran incompletas y solo acentuaban diferentes aspectos fragmentados de la vida campesina.

Frente a dicho estado de cosas, se constituyó una comisión de expertas y expertos del campesinado, bajo la secretaria técnica de Martha Sade que en ese momento fungía como subdirectora científica del Instituto Colombiano de Antropología e Historia  (Icanh), asimismo la Dirección Nacional de Planeación participo a lo largo de todas las sesiones de trabajo.

Conviene anotar que dicha comisión contó con varios expertos que hoy trabajan en el actual gobierno, notablemente el actual Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Darío Fajardo, Angela Penagos, la actual presidenta de Finagro y Olga Lucía Acosta, la nueva integrante de la junta directiva del Banco de la República. A la anterior nómina nos sumamos varios profesores de universidades públicas y privadas.

En un tiempo realmente maratónico la anterior comisión proveyó un concepto técnico que se sustentaba en la siguiente definición:

Campesino: sujeto intercultural, que se identifica como tal, involucrado vitalmente en el trabajo directo con la tierra y la naturaleza, inmerso en formas de organización social basadas en el trabajo familiar y comunitario no remunerado o en la venta de su fuerza de trabajo”.

La definición anterior es sorprendentemente parecida a la declaración de la ONU sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales (Undrop) (por sus siglas en inglés).

No podía ser de otra manera, ya que estamos hablando de un sujeto poblacional que etimológicamente nace de la distinción medieval entre lo urbano y lo rural, convirtiéndose en protagonista variopinto de revoluciones políticas e industriales hasta nuestros días.

Sin embargo, nuestra definición colombiana también es lo suficientemente adaptada a nuestro contexto histórico. Mencionaré tres elementos que son importantes de resaltar.

  1. A diferencia de la Undrop nuestro concepto se fundamenta en un reconocimiento por auto-identificación, que es piedra angular de nuestro sistema multicultural.
  2. Para nosotros, en Colombia, es necesaria una lectura campesina en clave mestiza e intercultural porque da cuenta de nuestra historia nacional.
  3. El concepto Undrop es excesivamente agrícola y atado a la tierra, mientras que el nuestro busca resaltar la relación con la naturaleza en su conjunto, con lo cual se busca incluir a pequeños mineros y pescadores en una definición extensa del fenómeno campesino.

No está de más, remarcar que tanto nuestro concepto colombiano, como el de la Undrop, se diseñaron para representar poblaciones vulnerables que guardan una relación vital de sustento material y simbólico con la naturaleza. Por lo tanto, en ninguna de las dos definiciones cabrían grandes propietarios o agroindustriales.

¿Aspiran los campesinos a convertirse en un sujeto étnico?

Esta es una pregunta recurrente en diversos escenarios. Sin embargo, los campesinos lo han repetido invariablemente: su lucha es por ser incluidos en una política diferencial que, en concordancia con la definición anterior, por disminuir las desigualdades que padecen poblaciones históricamente excluidas y recurrentemente despojadas.

La siguiente frase de Eliecer Morales (líder campesino de la Acit) resume de algún modo el estado de la situación: “La marginalidad no es solamente para los indígenas, por eso el reconocimiento no solo puede ser para los indígenas, sino para los campesinos y afros, sino siéntense no más para ver cómo se refieren en la TV a estos sectores igualmente marginados encargados de la soberanía alimentaria”. (Archivo audiovisual propio Medvedkino Portal de Antropología Audiovisual - 2013)

Esta aparente paradoja entre reconocimiento y uso estratégico de la diferencia identitaria (etnicidad) bien puede resumirse en la siguiente pregunta: ¿acaso las únicas comunidades con culturas dignas de promoción y conservación es la de los grupos étnicos?

Tal y como lo plantea Jhon Henry Gonzáles, líder del movimiento campesino de Cajibio: “La cultura colombiana es muy campesina, lo que buscamos es el reconocimiento de nuestras costumbres, que también hacen parte importante de la historia de las ciudades y de la soberanía del país [...] Queremos derechos para volvernos a rencontrar con los vecinos en igualdad de condiciones, para cerrar la separación”. (Archivo audiovisual propio Medvedkino Portal de Antropología Audiovisual - 2013)

“Se dice que los indígenas negamos los derechos de los campesinos. Pero esa es una mala concepción de nuestra lucha. Lo que ha hecho el movimiento indígena es reinventar un derecho, el derecho a la diferencia”. Sentenció Jorge Caballero, uno de los solidarios más históricos del poderoso Cric en una entrevista que le realice años antes de su pronta partida.

Este testimonio me parece fundamental, no solamente porque sintetiza una idea de solidaridad entre los más desfavorecidos -por encima de los clivajes identitarios- sino porque da en el blanco de la interpretación en torno a los derechos especiales de nuestra constitución: se “reinventa un derecho” que busca darles herramientas a las comunidades, pero no para que se excluyan mutuamente, más bien para que se puedan reinventar juntas en la diferencia.

La discusión de si los campesinos quieren ser sujetos étnicos o no realmente es anodina. Sin embargo, una respuesta taxativa ¡definitivamente se inclinaría por el no! Los campesinos no apelan a una matriz étnica ancestral, sino a una diferencia identitaria parida por el mestizaje y la convivencia intercultural. Las culturas campesinas, por lo tanto, también son históricas, dignas de ser preservadas y reinventadas a través de sus manifestaciones especificas.

¿Por qué una política para este sector poblacional?

La jurisprudencia constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que los campesinos son una población vulnerable que se ha encontrado históricamente invisibilidad a y, con ello “tradicionalmente condenada a la miseria y la marginación por razones económicas, sociales, políticas y culturales” (sentencia C-644/12). Paradójicamente la sentencia C-077/17 que reconoció la viabilidad jurídica de las Zidres es particularmente garantista con los derechos reforzados del campesinado colombiano.

“La jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que los campesinos y los trabajadores rurales son sujetos de especial protección constitucional en determinados escenarios. Lo anterior, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad y discriminación que los han afectado históricamente […] nuestro ordenamiento jurídico también reconoce en el “campo” un bien jurídico de especial protección constitucional, y establece en cabeza de los campesinos un Corpus Iuris orientado an garantizar su subsistencia y promover la realización de su proyecto de vida”.

Dichos escenarios que la Corte se plantea justamente son los que distinguen a los “campesinos” y a los “trabajadores rurales” de otros sujetos que conviven o interactúan con ellos en la ruralidad y que no están expuestos a escenarios de vulnerabilidad y marginación.

No creo necesario profundizar en los datos que demuestran la vulneración de la población campesina. Pero para los interesados recomiendo remitirse a estos trabajos que varias de las organizaciones campesinas del país hicieron junto al Instituto de Estudios Interculturales y DeJusticia.

De un lado, el informe Guerra contra el Campesinado muestra como el campesinado es el sujeto más victimizado de nuestro conflicto armado en términos cuantitativos. Mientras que, de otra parte, este segundo análisis rastrea las brechas de desigualdad por medio de la auto-identificación campesina en la Encuesta de Calidad de Vida 2019.

Así las cosas, el campesinado necesita de la operativización de sus derechos reforzados ya enunciados por vía constitucional y posteriormente ratificados en los fallos judiciales que constituyen el Corpus Iuris Campesino.

De manera complementaria, tal y como lo sostiene Rodrigo Uprimny: el acto legislativo para el reconocimiento de los derechos del campesinado, que cursa por el Senado, es vital para reforzar la protección del art 64 de la Constitución, blindar el Corpus Iuris Campesino de posibles fallos negativos a posteriori y para ratificar en nuestro ordenamiento jurídico la comunicación presidencial de adhesión a la Undrop.

Lo anterior -en la práctica- no serviría de mucho si la protección especial reforzada no está acompañada de una focalización especifica en los escenarios de política pública que buscan intervenir en la vulneración y discriminación campesina.

Dichos escenarios, de manera clara, entroncan con la definición de campesinado de la Comisión de Expertas y Expertos del Campesinado y, como es apenas lógico, deberían traducirse en un capítulo y trazador presupuestal campesino en el Plan Nacional de Desarrollo.

¿Existe una línea base de política pública?

Ahora bien, ¿existe una base técnica para poder intervenir sobre las condiciones de vulnerabilidad de las poblaciones campesinas de nuestro país? Algunos análisis que se concentran en desarrollar una antropología del estado colombiano muestran que los derechos en nuestra política pública pasan invariablemente por la capacidad del Estado para “ver” y “oír” a sus faccionalismos colectivos. De ahí, la máxima de la tutela campesina que produciría el fallo de la sentencia 2028: “para contar es necesario ser contados”.

Es importante remarcar que, en nuestro país, luego de un negacionismo reiterado, las últimas administraciones del Dane -la anterior de Juan Oviedo y la actual de Piedad Urdinola- han venido desarrollando un set de preguntas especificas que configuran la actual categoría estadística del “campesinado” en nuestro Sistema Estadístico Nacional.

El texto: Modelos de preguntas para el autoreconocimiento del campesinado colombiano permite profundizar hasta que punto la construcción de la categoría estadística de campesinado colombiano es un ejercicio pionero con respecto al escenario global.

Por lo tanto, y a pesar de que sea necesario seguir afinando los instrumentos y articulando las estadísticas oficiales con los registros institucionales de diversas entidades estatales, con certeza podemos decir que en la actualidad existe una base técnica para tomar decisiones construida por nuestra autoridad estadística nacional.

Adenda

El gobierno parece haber tomado nota de la ausencia campesina y por medio de sus instituciones como de sus parlamentarios ha venido trabajando con diversos sectores campesinos para intentar recomponer el anterior curso de la situación.

En ese sentido, parece tomar fuerza un consenso en torno a que la figuración campesina en el PND no solamente es justa y relevante, sino a la vez estratégica para programas bandera del gobierno de Gustavo Petro y Francia Márquez. La discusión entonces parece evolucionar sobre: ¿qué privilegiar y cómo hacerlo?

En una próxima entrada espero poder sintetizar las propuestas que han venido elaborando las organizaciones de la Convención Nacional Campesina, así como las elaboraciones jurídicas que senadores como Carlos Alberto Benavides, Robert Daza, Iván Cepeda y Pablo Catatumbo Torres, entre otros, buscan introducir en el articulado del Plan Nacional de Desarrollo.

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