Este viernes lo que temíamos desde hace varios meses se hizo realidad: la Suprema Corte de Estados Unidos echó para atrás Roe vs. Wade, la famosa sentencia que reconoció el derecho a decidir de las mujeres a practicarse un aborto en los Estados Unidos en 1973. Un retroceso grave de la jurisprudencia constitucional en este país.
Un paso atrás para las mujeres

El fallo es preocupante por varias razones. Primero, porque esa sentencia fue pionera en las Américas para abrir el acceso de las mujeres a un aborto legal. Se tenía como un referente judicial siempre que se hablaba de garantizar la libertad reproductiva de las mujeres. Segundo, porque su anulación da pie a que los congresos estatales puedan emitir legislación que restrinja el acceso al aborto. Tercero, el razonamiento de la sentencia pone en riesgo otros derechos fundamentales que también dependen del respeto al debido proceso, establecido en la Enmienda 14 de la Constitución de los Estados Unidos. Bajo este fundamento legal, se ha reconocido que existe un derecho fundamental a la privacidad que a su vez cobija los derechos a obtener anticonceptivos, las relaciones sexuales consentidas y el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
La opinión mayoritaria, de corte conservador, sostiene que el razonamiento de la sentencia hoy publicada en el caso Dobbs vs. Jackson Women’s Health Organization solamente aplica para el aborto. Sin embargo, en la opinión concurrente del juez Clarence Thomas se enumeran las sentencias que la Corte debería también “echar para atrás” con base en las consideraciones de Dobbs. Esto resulta muy preocupante.
La Suprema Corte de Estados Unidos utilizó una interpretación “originalista” para arribar a la conclusión de que la Constitución no protege el derecho de las mujeres a libertad reproductiva. Esto quiere decir que basándose en el “sentido original” del texto constitucional, la Corte examinó si el derecho a practicarse un aborto está enraizado en la historia y tradición legal norteamericana, siendo un “componente esencial” de las libertades fundamentales protegidas en la Carta Magna. La Corte llega a la conclusión de que el aborto no está “profundamente enraizado” en esa historia constitucional.
Esta decisión pone en tela de juicio la tradición jurídica liberal estadounidense de protección a las decisiones sexuales y reproductivas como parte de los derechos fundamentales que forman parte de la vida privada de las personas. La opinión minoritaria, encabezada por los jueces Breyer, Sotomayor y Kagan, lamenta profundamente que se haya tomado esta decisión que traiciona principios constitucionales fundamentales de la jurisprudencia establecida en Roe vs. Wade y en una sentencia posterior en el caso de Casey, en la que se había interpretado que el derecho al debido proceso comprendía un derecho sustantivo a la libertad y la autonomía personal a tomar decisiones sobre su vida privada.
Esta decisión simboliza el legado de Trump, quien nombró tres nuevos magistrados en la Corte Suprema de Justicia y más de doscientos jueces en el poder judicial federal antes de acabar su presidencia. El giro conservador que se ha instalado en las altas esferas de la judicatura de Estados Unidos tendrá efectos negativos de largo plazo para los derechos de las mujeres y de la población Lgbtiq+, de un país que se dice democrático. Lamentablemente, estamos viendo sólo uno de estos posibles efectos.
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