Ahora sí, Carlos Fernando Galán tendrá que probar su audacia
Hace unos días, los medios de comunicación, incluida La Silla Vacía, elogiamos la audacia de Carlos Fernando Galán cuando, al día siguiente de ser nombrado presidente de Cambio Radical, pidió la revocatoria de la inscripción de 308 avales entregados por su partido para las elecciones de octubre. Aunque con esa jugada el balón quedó en manos del Consejo Nacional Electoral, el próximo miércoles podría volver a sus manos y ahí sí convertirse en una verdadera prueba a su carácter e independencia.
El CNE recibió ayer las últimas solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos avalados en todo el país y el 31 de agosto, según fue informado hoy en los principales periódicos de circulación nacional, se realizará la audiencia de notificaciones. Ese día se sabrá cuáles de las solicitudes son aceptadas y cuáles serán rechazadas.
Hasta las 6 de la tarde de ayer llegaron al Consejo Nacional Electoral solicitudes para revocar la inscripción de 511 candidatos pero la “papa caliente” es el grupo de revocatorias que pidió Cambio Radical.
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El magistrado Joaquín José Vives es el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el organismo que al final tiene que decidir el futuro de los avales que después de haber entregado ahora los partidos quieren quitar. |
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Carlos Fernando Galán es el presidente de Cambio Radical y en ese cargo tendrá en sus manos la definición de los avales finales para las elecciones de octubre. |
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En total, el Consejo Nacional Electoral ha recibido más de quinientas solicitudes para revocar el aval de varios candidatos en todo el país y de todos los partidos. |
La razón es que de las 308 solicitudes de cancelación de inscripción, 248 se basan en que los candidatos tienen inhabilidades por sanciones de carácter disciplinario, penal o fiscal. Otras 51 tienen relación con investigaciones contra los candidatos por delitos relacionados con la conformación de grupos ilegales, narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática, o de lesa humanidad.
Y otros nueve fueron solicitados por “conveniencia política”, que son los que se convertirán en la prueba ácida.
Con quienes están inhabilitados, el proceso es relativamente sencillo. Las primeras pruebas de la inhabilidad las entrega el mismo demandante junto con su solicitud. A esto se suma el informe que entregó la Procuraduría al CNE con la lista de los 477 candidatos que se encuentran con problemas de inhabilidad. Salvo casos excepcionales, los magistrados del Consejo Nacional Electoral no pedirán pruebas adicionales porque, pese a que no tienen ninguna limitación para solicitarlas, sí tienen límites estrechos de tiempo. En este caso, si las pruebas que entregó Cambio Radical son suficientemente claras, o los nombres están en el listado de la Procuraduría, las solicitudes se responderían favorablemente después de unas pocas semanas.
El complique existe sobre los 57 candidatos que están siendo investigados, pero no han sido condenados, por no hablar de los que ni siquiera están siendo investigados judicialmente.
La solicitud hecha por Galán –aunque en realidad quien firmó toda la documentación fue el secretario general del Partido Antonio Álvarez Lleras– aparentemente no cumple ninguna de las dos condiciones básicas para revocar la inscripción: que el candidato esté inhabilitado ó que se le compruebe doble militancia.
En el caso de las 48 inscripciones que Cambio pide revocar porque se trata de personas investigadas por delitos de narcotráfico, paramilitarismo, subversión, o lesa humanidad, el problema es que no se trata de personas condenadas. En algunos casos solo hay indicios criminales o presuntos vínculos con personas cuestionadas por la Ley, o relaciones familiares cuestionables.
El lío es que la reforma política sanciona a los directivos de partidos que avalen personas que terminen condenadas por estos delitos, así la condena se dé mientras ocupan el cargo para el que fueron elegidos, si no logran demostrar que hicieron todo lo que estaba a su alcance para impedirlo. Es decir, los directivos tienen que prever hoy que dentro de cuatro años uno de sus elegidos puede terminar condenado.
La Silla Vacía supo que existen varias posiciones en el CNE en torno a la decisión que deben tomar frente a estos casos 'grises'.
Una es que esas solicitudes de revocatoria de la inscripción no están sustentadas en la Ley –que dice que se revocan si las personas han sido sancionadas o condenadas– y por lo tanto no pueden admitir las demandas de retirar esas inscripciones.
Otra posición indica que es necesario evaluar caso por caso, porque hay que escuchar a los candidatos afectados para que ellos ejerzan su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia. Los candidatos negados alegan que una decisión que les quite los avales los condena antes de juzgarlos, lo que viola la presunción de inocencia y con ello les niegan el derecho a elegir y ser elegidos. También violaría el derecho de los electores de elegir libremente. Es decir, el camino está pavimentado para que se vengan cientos de tutelas.
Pero el problema más grande para Cambio Radical es el de las nueve solicitudes de inscripción que pide retirar por “conveniencia política”, una razón que no existe en la Ley por ningún lado y que tiene un carácter político y no jurídico, lo que deja en manos de una autoridad electoral una decisión que le pertenece a los partidos.
En el Consejo Nacional Electoral, de los siete magistrados hay uno solo de Cambio Radical. Pero en este tipo de decisiones no pesa mucho la extracción de los miembros de la sala plena. En este caso, más bien, hay cierta sensación entre los magistrados de que los partidos quisieron lavarse las manos pasándoles la responsabilidad política que les compete por Ley y así convertirlos en chivos expiatorios. Y así, de pronto, justificar la amenaza que siempre ha existido de acabar al Consejo.
Para este caso, La Silla Vacía supo que la mayoría de los magistrados del CNE se inclina por devolver esas solicitudes al partido, para que sean ellos mismos quienes decidan si quitan o no estos avales. El argumento es que en cualquier momento, antes del 30 de octubre, los partidos tienen la potestad de retirar los avales y así como pudieron haberlo hecho el 18 de agosto pueden hacerlo en cualquier momento.
Esta decisión pondría al partido y particularmente a Galán a demostrar sus verdaderas convicciones. Si el partido retira el aval a un candidato pierde la oportunidad de participar en esa contienda local. En cambio, mientras que si es el CNE el que cancela la inscripción, el partido tiene la oportunidad de cambiar al candidato y poner a uno más decente.
Galán le dijo a La Silla Vacía que los expertos que ellos habían consultado indicaban que, una vez habían avalado a un candidato, los partidos ya no tenían la potestad de retirar el aval el 10 de agosto. Pero es de suponer que una decisión del CNE aclarará jurídicamente este punto dado que ellos son la autoridad electoral.
En opinión de Alejandra Barrios de la Misión de Observación Electoral, lo que hizo Cambio Radical fue intentar lavarse las manos por sanciones que se puedan dar después, con el argumento de que “nosotros pedimos que retiraran el aval, pero el CNE no lo hizo”. Barrios es de la tesis que los partidos sabían quiénes eran los candidatos cuestionados antes del 10 de agosto y hubieran podido elegir no darles inicialmente el aval.
Si la decisión que anuncien los magistrados el miércoles es devolverle a Galán esas solicitudes porque no fueron admitidas, será Cambio Radical el que tendrá que decidir si se da la pela y le quita el aval a los candidatos cuestionados, así se queden sin contendor, o si al final prefieren los votos, para así no meterse en muchos problemas.
Sin embargo, podría existir una salvaguarda. Y es que al final de la tarde del miércoles Galán incluyó un documento en la solicitud de retiro de inscripciones que podría simplificar las cosas. Se trata de una resolución donde Cambio Radical retira los avales de los 308 candidatos y eso lo entrega como prueba.
Una tesis que se maneja entre los magistrados del CNE es que esa resolución invalida la solicitud y simplemente fue entregada en la dependencia equivocada. Por lo tanto, solo se devolvería a la Registraduría para que anule las inscripciones de los 308 candidatos. La otra tesis es que esas solicitudes no fueron entregadas de manera oportuna en ninguna dependencia y por lo tanto no tienen validez.
En cualquiera de los dos casos, el test para Galán no ha concluido. Sólo si el CNE acepta las solicitudes, se podrá decir que efectivamente su jugada fue audaz y exitosa. Si se las devuelve a la Registraduría y esta entidad anula las inscripciones, podrá señalar que logró su objetivo, a pesar del corto tiempo que tuvo para tomar la decisión y llevarla a cabo.
En cambio, si se entiende que las solicitudes fueron extemporáneas o que después del 10 de agosto los partidos no podrían quitar los avales que ya habían entregado, sólo le quedará cruzar los dedos para que ninguno de los avalados termine condenado por delitos de narcotráfico, paramilitarismo, subversión o lesa humanidad. Y, si lo resultan, aunque podrá alegar que él no los avaló e hizo todo lo posible por quitarles ese aval, su "audacia" se parecerá más al oportunismo que a otra cosa.
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