Ahora que la Corte Constitucional arranca a estudiar la constitucionalidad del referendo reelecionista, mucho se ha hablado de los vicios de trámite. Pero lo que tiene verdaderamente preocupado al Gobierno es el juicio de sustitución que haga la Corte

La Corte Constitucional deberá decidir si el referendo sustituye la Constitución Política de 1991 por una nueva.

Ahora que la Corte Constitucional arranca a estudiar la constitucionalidad del referendo reelecionista, mucho se ha hablado de los vicios de trámite. Pero lo que tiene verdaderamente preocupado al Gobierno es el juicio de sustitución que haga la Corte.

El tema de la ‘sustitución de la Constitución’ suena excesivamente técnico, pero es posible que en los próximos meses el país político no hable de mucho más. ¿La razón? Es el talón de Aquiles del referendo y precisamente a donde apuntarán sus flechas los enemigos de la reelección.

Según esta teoría, el Congreso no tiene la competencia de sustituir la Constiitución; sólo puede modificarla. Para monitorear esto, la Corte tiene la facultad de evaluar si la reforma adelantada por el Congreso se limita a alterar unos aspectos no estructurales de la Constitución o si modifica elementos que son esenciales. Por ejemplo, el Congreso no podría abolir la propiedad privada porque su protección es un rasgo fundamental del sistema democrático protegido por la Constitución y esa facultad sólo la tendría una Asamblea Constituyente.  

La pregunta a la que ahora se enfrenta la Corte es si el referendo reeleccionista constituye un cambio de tal magnitud que altere la columna vertebral de la Constitución de 1991.

Primero que todo, la Corte tendrá que preguntarse si tiene competencia para hacer un juicio de sustitución en este caso. La Corte anterior creía que sí y de hecho ‘estrenó’ la teoría con el fallo sobre el referendo convocado por Uribe en 2003.  Durante todo el proceso de nominación de los nuevos magistrados, el Gobierno se esforzó por escoger abogados que no compartieran esta tesis. Y cuando a principios de este año la nueva Corte quedó integrada, varios analistas vaticinaron que enterraría este concepto: con la mayoría de magistrados proviniendo de escuelas jurídicas formalistas, pocos pensaron que respetarían un precedente tan vanguardista.

Por eso el fallo de sustitución emitido por la Corte hace dos semanas cayó como un baldado de agua fría sobre el Gobierno (ver artículo). Con una votación de cinco magistrados a favor de la teoría de la sustitución y otros dos que salvaron el voto pero admiten implícitamente la posibilidad de hacer juicios de sustitución, la Corte tumbó una reforma impulsada por el Polo que le habría permitido a los más de diez mil funcionarios públicos provisionales entrar de manera automática en la carrera administrativa. Su argumento fue que cambiar las reglas de acceso al poder público -que según la Constitución es vía concurso – implicaría reemplazar la Carta del 91 por otra. La Corte determinó que el Congreso no tenía esa facultad.

Con este fallo, la nueva Corte demostró que cree en la teoría de la sustitución y que incluso, está dispuesta a ir más allá que la corte anterior, que en ocho años sólo tumbó una reforma constitucional por esta razón. Habiendo estos precedentes, la única forma cómo la Corte puede evitar contradecirse, es afirmado que este caso es distinto pues se trata de un referendo de iniciativa popular (el de 2003 fue presentado por el Gobierno).

De acuerdo a este argumento, este referendo sí puede sustituir la Constitución pues su trámite comenzó con el aval del pueblo (las firmas) y terminaría con la aprobación del pueblo (los votos). Pero según varios constitucionalistas, este argumento es complicado porque así venga avalado por millones de firmas sigue siendo una ley del Congreso y no una decisión de una Asamblea Constituyente. Y además, no es claro que sea verdaderamente una iniciativa popular y no un proyecto de contratistas del Estado que invirtieron muchos millones más de los que les permitía la ley para conseguir las firmas necesarias para convocar el referendo (ver artículo).

Con este precedente, la Corte evaluará tres grandes temas para determinar si el Congreso sustituyó la Constitución al aprobar el siguiente párrafo: “Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República para dos periodos constitucionales podrá aspirar a un nuevo periodo”.

1. ¿Acaba la reelección indefinida de un presidente en ejercicio el equilibrio de poderes?

La Constitución garantiza un sistema de pesos y contrapesos entre las tres ramas del poder: el Congreso controla al Ejecutivo y a su vez la Rama Judicial controla al Congreso y al Gobierno. Este equilibrio entre poderes también se logra a través de un minucioso diseño institucional que a partir de la forma como se eligen el Procurador, el Defensor, el Fiscal y la junta del Banco de la República se evita que una rama se imponga sobre las otras.

Cuando la Corte anterior permitió la primera reelección, defendió la idea de que al ser por “una sola vez” este equilibrio entre poderes no se alteraba de manera fundamental. Sin embargo, los hechos han demostrado que el poder presidencial sí aumentó considerablemente (ver artículo) y que figuras como la del Defensor del Pueblo se volvieron inocuas.

La pregunta ahora es si permitir la reelección de alguien que ya haya sido elegido por dos periodos ahondaría ese desequilibrio. Muchos piensan que tal cual como quedó redactada, la reforma no sólo establece que un presidente pueda lanzarse tres veces, sino que puede hacerlo de manera indefinida.

2. ¿Permitiría esta reforma que un Presidente se perpetúe en el poder?

Muchos constitucionalistas piensan que la esencia de una constitución democrática es impedir que una persona se perpetúe en el poder. Aún en algunos regímenes parlamentarios, en donde existe la reelección indefinida, quien eventualmente se mantiene en el poder es un partido político y no una persona particular.

La Corte evaluará, entonces, si la reelección indefinida de un presidente en ejercicio amenaza el principio democrático de la alternancia en el poder que es un principio republicano fundamental. Discutirá si la reforma constitucional consagra el caudillismo presidencial.

3. ¿Es una ley hecha a la medida de Uribe?

El ex vicepresidente Humberto de la Calle dijo hace poco que esta reforma estaba hecha sólo para beneficiar a Uribe o a Rafael Nuñez; y Nuñez está muerto. Es que tal como quedó redactado el ‘artículito’, sólo Uribe podrá beneficiarse de esta reforma constitucional pues es el único presidente vivo que lleva dos períodos como presidente. Para que no quede dudas de que fue hecha para permitir su reelección, el Congreso cambió la pregunta avalada por las casi cuatro millones de firmas cuando se dio cuenta que los promotores del referendo la habían redactado de tal manera que el actual presidente no podría aspirar en 2010.

Durante los últimos debates entre congresistas uribistas y de la oposición el nombre del actual mandatario salió a relucir varias veces para justificar o rechazar el cambio constitucional. Estos son algunos ejemplos de cómo esta reforma se hizo para permitir que el presidente se quedara otro rato:

  • El senador Carlos García, cuando era presidente de La U y antes de ser detenido por la parapolítica, propuso que se tramitara la relección para permitir que Uribe se postule si quiere. 
  • Gabriel Zapata Correa, presidente del movimiento Alas-Equipo Colombia, dijo que Uribe no había querido dar una respuesta rotunda sobre la eventual segunda reelección, pero que lo “iban a acorralar” con el respaldo de firmas, para que continuara en el cargo por lo menos hasta el 2014. “No ha dicho que sí, tampoco que no, pero lo vamos a encerrar con ocho millones de firmas para que el Congreso tramite la ley de referendo y la aceptación popular de Uribe se traduzca en votos”, dijo Zapata en una entrevista a Caracol.
  • Roy Barreras, el representante que saltó de Cambio Radical a La U dijo El Espectador cuando el Congreso cambió el texto de la pregunta, de 2014 a 2010: “Es bueno que los colombianos sepan que ahora sólo queda una alternativa para decidir: o va Uribe en el 2010 o se le cierran las puertas definitivamente”.

La Corte tendrá que decidir si aunque la norma termina beneficiando en este momento sólo a Uribe, está formulada de manera tan abstracta que en el futuro podría caber cualquiera. O podría decidir que el referendo es válido pero sólo cuando el gobierno que lo empujó ya no esté en el poder.

4. ¿Viola los principios de una elección justa?

Cuando la Corte anterior aceptó la reelección por una sola vez dijo que esta no sustituía la Constitución, entre otras cosas, porque una ley de garantías le permitía a los demás candidatos competir en condiciones de igualdad con el presidente-candidato. Por eso estableció el 30 de noviembre como fecha límite para que Uribe inscribiera su candidatura. A partir de esa fecha, el presidente-candidato perdió ciertas prerrogativas como los consejos comunitarios, contratar funcionarios, repartir subsidios directamente, etc.

El problema en este caso es que así la Corte falle rápidamente sobre la constitucionalidad del referendo, Uribe no alcanzaría a inscribirse como candidato con los seis meses de antelación a la fecha de elecciones que establece la ley de garantías. Para hacerlo la gente tendría que haber votado a favor del referendo y eso sólo podrá ocurrir uno o dos meses antes de las presidenciales

Entonces, la Corte tendrá que debatir si permitir que el presidente participe en unas elecciones sin una Ley de Garantías viola el principio de una elección justa, que es uno de los pilares de la Constitución. 
 

Soy la directora, fundadora y dueña mayoritaria de La Silla Vacía. Estudié derecho en la Universidad de los Andes y realicé una maestría en periodismo en la Universidad de Columbia en Nueva York. Trabajé como periodista en The Wall Street Journal Americas, El Tiempo y Semana y lideré la creación...