El 18 de enero la senadora María Fernanda Cabal trinó que la resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud “pretende habilitar” que “niñas menores de 14 años puedan abortar sin autorización de sus padres”.
Como usuarios nos pidieron verificar esa información, le pasamos el Detector de Mentiras y encontramos que es engañosa porque las mujeres menores de 14 años sí pueden interrumpir su embarazo sin el consentimiento de sus padres, pero no es algo nuevo ni fue “habilitado” por la resolución que el Ministerio de Salud publicó para reglamentar el aborto hasta la semana 24. Desde 2006 la Corte Constitucional ha reconocido su autonomía para interrumpir voluntariamente un embarazo.
Este es el trino:
Esta es la Resolución 051/2023 del Min Salud, donde no solamente pretenden habilitar que niñas menores de 14 años puedan abortar sin autorización de sus padres; sino que dicen que el término mujer incluye a hombres transgénero y transmaculinidades.
— María Fernanda Cabal (@MariaFdaCabal) January 19, 2023
¡Por Dios, cuánta estupidez! pic.twitter.com/CwhI9s1hF8
Es engañoso
El 12 de enero el Ministerio de Salud publicó la resolución 051 de 2023 que regula la atención integral del aborto en Colombia hasta la semana 24 de embarazo, tal como lo ordenó la Corte Constitucional en febrero de 2022 cuando lo despenalizó hasta esa semana.
La resolución dice que la atención debe darse bajo estándares de calidad y ser diferenciada de acuerdo a la edad, el nivel de educación, la etnia, el nivel socioeconómico, la identidad de género, la condición de discapacidad.
En esa línea aclara que todas las personas con capacidad biológica de quedar en embarazo tienen derecho a abortar, y entre esas personas están los hombres transgénero, las personas no binarias o personas intersexuales.
Por otro lado, tal como se ve en la imagen que compartió Cabal, en su artículo 8, la resolución menciona que las mujeres y personas gestantes gozan del derecho a decidir libremente si desean interrumpir su embarazo o no, y aclara que “las menores de edad pueden decidir la interrupción voluntaria del embarazo autónomamente sin que sea necesaria la autorización de terceros”.
Es decir, pueden abortar sin el consentimiento de sus padres, como dice la senadora. Pero esto no es algo nuevo ni fue “habilitado” por la resolución que publicó el Ministerio.
En Colombia, desde la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional, el aborto estaba despenalizado bajo tres causales: cuando el embarazo era un peligro para la vida o la salud de la mujer; cuando existía grave malformación del feto que haciera inviable su vida; y cuando el embarazo fuera resultado de una violación.
Esa misma sentencia explica que el artículo 123 del Código Penal que fue demandado, desconocía la autonomía de las mujeres menores de 14 años que quieren interrumpir un embarazo y recordó que las relaciones sexuales con menores de 14 años en Colombia son consideradas abuso sexual.
La Corte dijo: “En el caso de este tipo de mujeres (menores de 14 años) debe entenderse que su capacidad de gestar demuestra un grado de madurez que debe implicar la capacidad de expresar su voluntad sobre la interrupción o no del embarazo. Aunque el consentimiento para sostener relaciones sexuales no se presume en las menores de 14 años, sí se debe aceptar y respetar la decisión de optar o no por un aborto, cuando se trata de ejercer el derecho a la autonomía y más cuando los embarazos tempranos traen generalmente peligros para la vida, la salud y la integridad de las menores embarazadas”.
Es decir, las menores de 14 años podían interrumpir su embarazo sin consultar a terceros. Y de hecho, la Corte también señaló que “impedir que niñas menores de 14 años no puedan abortar es crear una discriminación no razonable en punto a la edad”.
Después de la sentencia de 2006, la Corte emitió otras sentencias donde también menciona la interrupción de embarazo en menores de 14 años.
Por ejemplo, en la sentencia T-209 de 2008 dijo que las mujeres que decidan interrumpir su embarazo, sin importar su edad, no se les puede pedir autorización de “varios médicos, del marido, padres u otros familiares”.
En la sentencia T-388 de 2009 reitera que es inconstitucional desconocer el consentimiento de las menores de 14 años que decidan interrumpir su embarazo, incluso cuando “sus progenitores o representantes legales no están de acuerdo con dicha interrupción”.
Y en la sentencia SU096 de 2018 de la Corte Constitucional también señaló que los menores de edad gozan de plena capacidad “para consentir sobre tratamientos e intervenciones en su cuerpo que afecten su desarrollo sexual y reproductivo, entre ellas la interrupción voluntaria del embarazo” y no se deben imponer obstáculos o barreras cuando “los padres o representantes legales no estuvieran de acuerdo con el consentimiento otorgado”.
Además, un protocolo de atención de la menor de 15 años embarazada, publicado en 2014 por el Ministerio de Salud, menciona la interrupción voluntaria del embarazo en menores de edad y dice que "la decisión de la niña prima sobre la de sus padres, especialmente en el caso de una menor de 14 años".
En febrero de 2022, después de que la Corte Constitucional despenalizara el aborto hasta la semana 24, Cabal aseguró que el aborto forzado también había sido despenalizado y no habría “ninguna sanción para los abortos obligatorios de las Farc si fueron antes de seis meses”. Esa información resultó ser falsa.
En suma, aunque la Resolución 051 de 2023 reglamenta el aborto hasta la semana 24, que se despenalizó totalmente, y en este nuevo escenario regula lo referente al consentimiento de las menores de 14 años, esto no es un nuevo desarrollo. Sino que se acoge a la jurisprudencia de la Corte Constitucional que desde 2006 ha reconocido la libre autodeterminación que tienen esas personas para decidir interrumpir un embarazo. Y sigue la misma línea de resoluciones anteriores del Ministerio de Salud sobre ese tema. Por eso calificamos el trino de Cabal como engañoso.
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