El fallo de Roy amplía el poder de los partidos sobre los políticos

El fallo de Roy amplía el poder de los partidos sobre los políticos
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El fallo del Consejo de Estado que anuló la elección del senador Roy Barreras tiene efectos inmediatos en la recomposición del Congreso. Llevará al Senado al líder indígena Julio César Estrada Cordero y obligará a elegir a un nuevo presidente del Senado para completar el periodo que deja Barreras. 

Pero los alcances de la decisión van más allá. Porque llena un vacío jurídico alrededor de la figura de la doble militancia que consolida el poder de los partidos políticos sobre los elegidos.

Un fallo que marca disciplina de partido

La decisión del Consejo de Estado contra Barreras deja fortalecidas las figuras institucionales de los partidos. Porque, en resumen, señala que las curules son de los partidos y no de los congresistas, y que no basta con ser expulsado de un partido para pasarse a otro.

Durante todo el proceso Barreras se defendió diciendo que a él no le podían aplicar la doble militancia porque el partido de La U lo expulsó en octubre de 2020, un año antes de inscribirse en la lista del Pacto Histórico. Y que no hay una norma que diga que a los expulsados les deben aplicar la doble militancia.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) le compró la tesis al resolver varias denuncias que pedían tumbar su inscripción en la lista del Pacto.

“Como quiera que no existe un criterio claro frente a la aplicación de la prohibición de doble militancia para miembros de corporaciones públicas que son expulsados de los partidos y movimientos políticos por el cual resultan elegidos, corresponde a la Sala Plena garantizar los derechos fundamentales de elegir y ser elegido del señor Roy Leonardo Barreras Montealegre”, dijo una resolución de febrero de 2022 que le permitió a Barreras ser elegido.

Esa decisión del CNE estuvo respaldada luego por conceptos de la Procuraduría.

De hecho, fue la base de otras candidaturas en 2022 similares a la de Barreras. Por ejemplo, el entonces senador Jonathan Tamayo, más conocido como “Manguito”, aspiró avalado por el Centro Democrático después de haber sido elegido por la ASI en 2018 y expulsado por ese partido en 2020.

La senadora Amanda Rocío González, quien se hizo elegir en 2018 por el Centro Democrático, terminó aspirando por Cambio Radical porque en el uribismo le negaron el aval.

A diferencia de Barreras, los senadores Tamayo y González no lograron reelegirse pero sus votos ayudaron a las listas del Centro Democrático y Cambio Radical para sumar en el umbral.

Sin embargo, en el fallo contra Barreras, la sala Quinta del Consejo de Estado se fue por suplir ese vacío jurídico y determinar que la doble militancia aplica así haya una expulsión de por medio.

“Para la Sala la expulsión carece de la entidad suficiente para que el demandado no pudiera cumplir con su obligación constitucional de renunciar a su curul, en el término previsto en la norma superior, previo a presentar su candidatura al Senado de la República, periodo 2022-2026, por el movimiento “ADA”, dice el fallo.

Y sostiene la línea jurisprudencial de que las curules son de los partidos. Es decir, que si Barreras hubiera querido hacer hacer oficial su salida de La U para pasarse al Pacto sí o sí tenía que haber renunciado a la curul un año antes de las inscripciones. Así, La U habría podido suplir esa vacante con alguien más.

“Así, no existe la menor duda que las curules en las corporaciones públicas de elección popular son conquistadas por las organizaciones políticas y que si bien las personas naturales que las ocupan cumplen un papel preponderante en esos logros electorales, ello no basta para señalar que son éstos y no aquéllas quienes tienen un derecho intangible frente a esos escaños”, dice.

El exmagistrado del CNE, Pedro Felipe Gutiérrez, lo resume así. “Acá la gran pregunta que resuelve el fallo es de quién es la curul. ¿Quién inscribió la lista?, ¿quién recibe la reposición de los votos?, ¿quién puede hacer la modificación de la lista?, ¿quién llama al siguiente si hay vacante?. Todo concluye con el partido político. El partido es el dueño de la curul”, dice Gutiérrez, quien siendo magistrado del CNE revisó el caso de Barreras e hizo salvamento de voto.

Es decir, el fallo amarra el poder de los partidos sobre las figuras. Y marca el precedente sobre situaciones parecidas que hay en el actual Congreso.

Por ejemplo, la del representante de la curul afro, Miguel Polo Polo. Él fue elegido por el consejo comunitario “Fernando Hidalgo”, que luego se convirtió en el partido Ecologista.

Polo Polo no comparte los ideales progresistas del partido Ecologista, y el partido Ecologista no lo reconoce como uno de los suyos. Pero siguiendo el fallo de Barreras y su aplicación, en el caso de que Polo Polo quisiera reelegirse o aspirar al Senado en 2026 debería hacerlo por ese partido - corriendo el riesgo de que no le den el aval- o renunciar a su curul un año antes de las elecciones para buscar otro partido.

Situación similar se podría dar con la representante Marelen Castillo, quien logró su curul gracias al estatuto de oposición y el movimiento de la Liga de Gobernantes de Rodolfo Hernández. Pero Castillo está de pelea con Hernández, de hecho está pidiendo tumbar la personería jurídica del partido.

Al respaldar la figura institucional de los partidos, el fallo contra Barreras también deja en claro que la renuncia o expulsión de un partido tampoco puede dar paso para pertenecer a otra bancada. “No es posible que un congresista, diputado o concejal que es expulsado de su partido o movimiento político se vincule a otra colectividad para terminar su periodo”, dice el fallo.

De paso, blinda los principios de la ley de bancadas que señala que los congresistas deben acatar las decisiones que se tomen institucionalmente so pena de ser sancionados. Y sin que esa sanción, que en el caso extremo puede ser la expulsión, luego se vuelva en excusa para evadir la doble militancia.

El llamado es una advertencia, por ejemplo, a los congresistas del partido Liberal que están divididos entre los que quieren apoyar al gobierno de Gustavo Petro, y los que no. En el caso de que haya una decisión mayoritaria de la bancada (suma de senadores y representantes) los que piensan contrario deben acatar.

“No se pueden separar de las decisiones de la bancada, so pena que puedan (v) ser sancionados hasta la expulsión o pérdida del derecho al voto en la corporación; y (vi) si deciden presentarse a la siguiente elección por otro partido, deberán renunciar a la curul, al menos doce meses antes del primer día de inscripciones”, establece el fallo.

Sale Roy, entra Pinto y se abre un pulso por la presidencia

Como se trata de un fallo de única instancia, la salida de Barreras del Senado depende de tres cosas.

Primero que el Consejo de Estado notifique la decisión a la mesa directiva del Senado; luego, que el Senado comunique esta información al Consejo Nacional Electoral (CNE). Esa entidad debe llamar al siguiente en el orden de lista del Pacto Histórico para que asuma la vacante. Y finalmente que el nuevo congresista tome posesión de cargo.

El reemplazo de Barreras en la lista del Pacto es el líder indígena Julio César Estrada Cordero, quien ocupó el puesto 23. Aunque el petrismo sacó 20 senadores, Estrada escaló por las salidas de Barreras, la renuncia de Gustavo Bolívar y la suspensión de César Pachón.

Ese trámite podría estar listo esta o la otra semana. Depende de que Barreras no acuda a instancias como la solicitud de aclaración del fallo, que le puede dar unos 5 días más, o poner una tutela pidiendo medidas cautelares.

Hay un antecedente sobre los tiempos que se pueden dar. El jueves 27 de abril, el Consejo de Estado también anuló la elección del representante a la Cámara del Huila, Víctor Tovar, quien es de Cambio Radical. Aunque el fallo se notificó horas después, Tovar se mantuvo en la curul la semana siguiente y de hecho alcanzó a votar todo el Plan Nacional de Desarrollo.

Tovar pidió aclaración del fallo y por eso la notificación no ha quedado en firme. De hecho, aspira a estar esta semana también.

Si Barreras no hace uso de esos mecanismos el trámite puede ser más corto.

En ese caso, además de dejarle la curul a Julio César Estrada Cordero, en el Senado también debe darse trámite a la elección para suplir la vacante de presidente que también deja Barreras.

Ese llamado lo debe hacer el primer vicepresidente que es el liberal Miguel Ángel Pinto. Y él se puede tomar su tiempo. Sobre ese proceder también hay un antecedente reciente en el Congreso.

Cuando Gustavo Bolívar renunció al Senado en diciembre pasado también dejó sin cabeza la presidencia de la Comisión Tercera. Aunque el Congreso volvió a sesionar en extras el 7 de febrero solo hasta el 28 de ese mes la vicepresidente de la Comisión, la conservadora Liliana Bitar, convocó a sesiones para suplir esa vacancia. Al final, eligieron a Clara López del Pacto.

Por eso, el rol de Pinto es clave. Aunque es cercano al director del partido, César Gaviria, también tiene vínculos en el gobierno de Gustavo Petro. Por ejemplo, su hijo, el abogado Miguel Ángel Pinto, fue nombrado en una de las gerencias de la aseguradora estatal Positiva Seguros, una entidad poco mediática, pero que de a poco se convierte en un fortín burocrático del Partido Liberal.

Por ahora, el gobierno Petro también ha mantenido a un aliado político del senador Pinto en un cargo clave del sector justicia. Se trata del abogado Ludwing Joel Valero Sáenz, quien está como director encargado de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), la entidad responsable de alimentar a los cerca de 97 mil presos que hay en el país. En 2022 la Uspec manejó un presupuesto de 1,4 billones de pesos. 

Cuando Pinto decida convocar la elección de presidente de la mesa directiva, la vacante debe ser suplida por un senador del Pacto Histórico. Para ese cargo suenan María José Pizarro y Alexander López.

Sea Pizarro o López, la presidencia tendrá un periodo corto porque va hasta el 20 de julio. 

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