El domingo 3 de octubre, en la noche, los cuatro miembros del comité del Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) que había aprobado la eutanasia de Martha Liria Sepúlveda vieron una nota de Noticias Caracol en la que la paciente daba su testimonio, ocho días antes de su muerte.
Fue la primera vez que vieron a Martha.
Antes, cuando aprobaron la eutanasia en agosto, solo la conocían por su nombre y su historia clínica, que la diagnostica con esclerosis lateral amiotrófica. Ese domingo, en cambio, los miembros del comité vieron por primera vez el rostro de la mujer de 51 años, y la escucharon decir que sería la primera paciente con un diagnóstico no terminal en acceder a la eutanasia en Colombia, marcando un precedente en el continente que fue reseñado en medios internacionales.
Entonces se alertaron. Aunque en julio de este año la Corte Constitucional anunció una sentencia que amplía el derecho a la eutanasia a pacientes no terminales, el Ministerio de Salud le dijo pocos días después a Incodol que no debía cambiar los protocolos de eutanasia hasta no conocer el fallo completo de la Corte —que se publicó recién ayer, aunque la Corte y los expertos han reiterado que las sentencias se aplican inmediatamente después de ser anunciadas—.
Tras ver el reportaje, Incodol puso en marcha un proceso para revaluar la eutanasia de Martha y, cinco días después, le anunciaron que su muerte se cancelaba. La razón: encontraron que no es una paciente terminal.
Según la doctora Nathalia Arboleda Álvarez, especialista en cuidados paliativos y miembro del Comité, reversaron la eutanasia porque en agosto el escenario era distinto. “En esa primera decisión siempre tuvimos en cuenta que la paciente cumplía con los criterios de terminalidad”, dijo.
Pero esa versión de Incodol es contradictoria con la historia clínica de Martha Sepúlveda y con en el acta con el que el Comité aprobó la eutanasia en agosto, a las que La Silla tuvo acceso con reserva.
Ambos documentos muestran que, sin mencionar a la Corte, Incodol siguió la línea de la nueva sentencia. Es decir, en agosto aprobó la eutanasia sabiendo que, para su médica tratante, Martha Sepúlveda tiene una expectativa de vida de más de seis meses.
Los documentos indican que la alerta por el reportaje no surgió por el estado de salud de Martha —que Incodol ya conocía desde agosto—, sino porque se hizo público que era una paciente no terminal con una eutanasia aprobada. Algo que el Ministerio le había dicho a Incodol que no hiciera.
Las contradicciones de Incodol
Luego del anuncio de la nueva sentencia de la Corte, Incodol “realizó una capacitación con el Ministerio de Salud para definir esto cómo podía cambiar nuestro actuar desde lo médico. En esas capacitaciones nos afirmaron que no debíamos cambiar, por ahora, nuestro protocolo, debido a que no conocemos las implicaciones de la sentencia”, cuenta la doctora Arboleda.
Pero las solicitudes de pacientes sin enfermedades terminales buscando la eutanasia comenzaron a llegar igual. Cuatro días después de la decisión de la Corte, el 27 de julio, Martha Sepúlveda la solicitó a Incodol. Camila Jaramillo, abogada de Martha, le dijo a La Silla que hicieron el procedimiento directamente con esa institución prestadora de salud (IPS) “porque son expertos en solicitudes de eutanasia. No son objetores de conciencia y son rápidos en ese tipo de procedimientos”.
Y también fueron rápidos en este caso. El 6 de agosto, solo 10 días después de la solicitud, el Comité Científico de Muerte Digna, compuesto por cuatro profesionales de Incodol —un neurólogo, una psiquiatra, un abogado y una paliativista— aprobó el procedimiento para terminar la vida de Martha Sepúlveda.