Once magistrados de la Corte Suprema podrían estar impedidos para votar la terna en la que está Jorge Aníbal Gómez

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Con el cambio de Camilo Ospina en la terna para Fiscal por el abogado penalista Jorge Aníbal Gómez, muchos pensaron que finalmente se despejaba el camino para que la Corte Suprema eligiera Fiscal General. Pero su nominación podría enredar aún más la terna.

“Jorge Aníbal Gómez parece escogido a la medida de la Corte”, dijo hoy La Silla Vacía en un artículo sobre la renuncia de Camilo Ospina a la terna. Pero ahora el problema podría ser que Gómez es demasiado escogido a la medida de la Corte.

Resulta que Jorge Aníbal Gómez fue magistrado de la Corte Suprema de Justicia entre julio de 1996 y junio de 2004. Durante ese período, fueron elegidos once de los 22 magistrados que tendrían que votar la terna que incluye ahora su nombre (ver cuadro abajo). Y como el procedimiento de selección de magistrados es por cooptación, Aníbal Gómez habría participado en la elección de quienes ahora lo elegirían a él.

Es decir, que la mitad de los magistrados que ahora tendrían en sus manos la posibilidad de elegirlo como el próximo Fiscal General fueron a su vez elegidos por Aníbal Gómez. La pregunta es si esto les genera un impedimento.

La Constitución en el artículo 126 dice que “los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quienes esten ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación”. Es decir, que uno no puede nombrar al hijo o primo de quien lo nombró a uno.

Algunos abogados - como los de la organización Dejusticia - defienden la tesis de que si esta restricción se aplica para lo menos grave (que es no nombrar al familiar de quien lo nombró a uno), pues se tiene que aplicar para lo más grave, que es nombrar al que directamente alguna vez lo nombró a uno.

Sin embargo, hay dos casos similares. La Corte Suprema ternó a Nilson Pinilla para la Corte Constitucional, y varios de los que votaron por él fueron beneficiados con votos de Pinilla cuando era magistrado de la Corte Suprema. Igual sucedió en el nombramiento de algunos magistrados de la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que habían estado antes en la Corte.  La diferencia en estos casos, es que una cosa es para candidatizar a alguien y otra para elegirlo. En el caso de la elección del magistrado de la Corte, quien elige es el Senado.

El otro caso fue cuando la Corte Constitucional quiso nominar a Carlos Holmes Trujillo para el cargo de Contralor General.  Finalmente se abstuvieron de hacerlo porque su hermano, el senador José Renán Trujillo había participado en la elección de varios de los magistrados de la Corte Constitucional. Cuando se dieron cuenta que eran hermanos, le pidieron a Carlos Holmes que renunciara a integrar la terna. Y él lo hizo.

La sala plena de la Corte Suprema tendrá que decidir si los diez magistrados están impedidos para votar. Y no solo sobre Jorge Aníbal Gómez sino sobre los otros dos magistrados también porque ellos votan sobre toda la terna y no individualmente. Si decide que sí están impedidos, tendrían que ser reemplazados por conjueces. Pero los impedimentos tendrían que ser decididos por conjueces, lo cual ya es raro en sí mismo.

Y más raro aún es que el nuevo Fiscal General sea elegido por una Corte de conjueces.

Todo esto suponiendo que la Corte decida votar todos los impedimentos  al mismo tiempo y no uno por uno, en cuyo caso, la elección de Fiscal no se haría antes de que termine el mandato de Álvaro Uribe, con lo cual se abriría la compuerta para que el nuevo Presidente de la República nombre su terna.

En estas circunstancias, el nombramiento del abogado Jorge Aníbal Gómez ahora crea la duda no sobre su independencia frente a Casa de Nariño, que era el lunar que aquejaba a los otros ternados, sino sobre su independencia frente a la misma Corte Suprema de Justicia que lo tiene que elegir y que por el mismo principio de separación de poderes que la Corte ha defendido se aplica por igual cuando son ellos los cercanos al elegido.