Twitterazo a la aprobación del #fueromilitar (y su contexto)

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Después de varios meses de debate, hoy la plenaria del Senado aprobó la reforma constitucional al fuero militar. Con la presencia de más de 90 senadores, la aprobación se logró finalmente con más de 50 votos a favor. Excepto dos proposiciones sobre la vigencia de la reforma, el apoyo fue casi unánime, excepto por la oposición permanente de la bancada del Polo Democrático (incluyendo a los Progresistas).

A última hora el ponente Armando Benedetti, propueso modificar el proyecto e incluir todas las propuestas de Human Rights Watch. Ya el Gobierno había acordado el jueves pasado introducir nuevas garantías para que los falsos positivos no pasaran a la justicia penal militar (la ponencia para este último debate y sus comentarios están más abajo). Con esa movida de última hora en el horizonte, el debate tardó varias horas:  mientras el lobby de los militares intentó que la ley saliera más ajustada a sus intereses, desde la izqueirda hubo críticas que buscaban que el resultado final fuera más estricto para los militares. Al final fue aprobada la ponencia que se acordó con el gobierno.

La Silla Vacía narró todo lo ocurrido y siguió las reacciones de los usuarios y otros medios en Twitter. Recuerde que si no está en Twitter, puede recordar la transmisión acá y hacer sus comentarios y observaciones en el espacio de comentarios. Abajo puede leer la información de contexto generada por La Silla en torno al tema.

 

La ponencia de fuero militar post-Vivanco

Hoy concluye una discusión de más de un año donde el Gobierno ha tratado de caminar como un equilibrista tratando de responder a las presiones de los militares y de las de ong de Derechos Humanos como Human Rights Watch y el gobierno de Estados Unidos.

Hace unos meses, el senador Demócrata y uno de los más influyentes en lo que tiene que ver con la ayuda militar para Colombia Jim McGovern envió al Embajador en Washington Carlos Urrutia una carta "recordándole" que una reforma al fuero militar que implique un retroceso en los derechos humanos podría acarrear que le retengan el 25 por ciento de la ayuda militar a Colombia. Por otra parte, José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch, estuvo toda la semana pasada reunida con delegados del Presidente, con el Fiscal Montealegre y el Ministro de Defensa acordando la introducción de algunas salvaguardas para evitar, por lo menos, que los falsos positivos que están siendo hoy juzgados por la Fiscalía no queden en la impunidad al pasar a la justicia penal militar.

Este es el resumen de la ponencia que se debate actualmente y, y que si no sucede lo que ocurrió con la Reforma a la Justicia y en la fase de conciliación revive lo aprobado en la Cámara con el lobby de los militares, se convertirá en ley. Al lado derecho, están los comentarios y explicaciones de cada punto. Varios de los comentarios resumen la posición elaborada al respecto por Dejusticia.

Vea el análisis pasando el cursor sobre cada uno de los párrafos.

1. Los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, serán conocidos por la justicia penal militar.
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2. La lista de los delitos excluidos: los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial, la violencia sexual, la tortura y el desplazamiento forzado serán conocidos siempre por los jueces ordinarios.
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3. La conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con el conflicto armado será juzgada siempre por el Derecho Internacional Humanitario, que es el derecho de la guerra.
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4. Cuando haya duda sobre la competencia de la Justicia Penal Militar, una comisión técnica de coordinación integrada por representantes de la justicia penal militar y de la ordinaria, apoyada por sus respectivos órganos de policía judicial, podrá intervenir. Una ley estatutaria definirá cómo está compuesta y cómo funcionará esta comisión.
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5. Una ley estatutaria creará una Justicia Penal Militar que tenga un sistema de carrera propio e independiente del mando militar.
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6. Se crea un fondo destinado a financiar la defensa judicial de los miembros de la Fuerza Pública pagada con dinero de los contribuyentes, bajo la coordinación del Ministerio de Defensa.
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7. Los miembros de la Fuerza Pública que sean detenidos de manera preventiva serán recluidos en instalaciones militares o en centros carcelarios diseñados exclusivamente para ellos.
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8. Los casos de los militares que están siendo juzgados por falsos positivos y demás delitos que quedan excluidos con esta ley o que no tienen relación con el servicio permanecerán en la justicia ordinaria. La Fiscalía, en coordinación con la Justicia Penal Militar, tiene un año para identificar cuáles de los procesos que se adelantan contra los militares deben ser pasados a la justicia militar y cuáles deben seguir en la ordinaria. Incluso, algunos que ya están en la penal militar podría devolverse a la ordinaria.
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9. Un Tribunal de Garantías, compuesto por cuatro militares retirados designados por el Presidente de la República y cuatro magistrados civiles elegidos por las Cortes revisarán los procesos contra los militares para garantizar que se les aplicó el debido proceso y también para dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la militar. Y entrará a regir una vez se apruebe la ley estatutaria.
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Esto quiere decir que toda infracción al derecho internacional humanitario será conocida por la justicia militar salvo los delitos excluidos mientras la presunta violación sea cometida en relación con el servicio militar (es decir, si está de permiso y mata a alguien va a la ordinaria). El artículo inicialmente presentado por el Gobierno presumía que todos los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública durante operaciones tendrían ‘relación con el servicio’ y por lo tanto sujetos a la justicia penal militar, salvo los delitos excluidos.
En esta ponencia, la lista de delitos excluidos vuelve a ampliarse y se incluyen los falsos positivos y la violencia sexual. Sin embargo, la ponencia no acoge el punto de Vivanco en el sentido de que dado que la ejecución extrajudicial y la violencia sexual no son delitos hoy en día en el Código Penal la única forma de que no sean un canto a la bandera es si se mete un párrafo transitorio que diga que esta reforma no se aplica sino hasta que una ley estatutaria haya creado estas dos figuras como delitos. Mientras esto no se reglamenta, un militar que en el futuro cometa un falso positivo podría decir que su delito no está excluido pues la ejecución extrajudicial como tal no existe en el Código Penal.
Este es uno de los puntos que más querían los militares, puesto que consideran que no tiene sentido que al aplicarles el Código Penal se presuma que cualquier muerte en combate es un homicidio hasta que ellos no prueben lo contrario. El problema va a ser con la forma de enfrentar las Bacrim, ya que el Gobierno ha dicho que son delincuentes comunes. ¿Se les aplicará a los militares el DIH también cuando se enfrenten a bandas criminales en una zona urbana? ¿Podrán bombardearlos, por ejemplo?
Expertos en el tema como los de Dejusticia han dicho que esta ley amplia de facto el fuero penal militar porque los primeros que llegan a la escena del crimen son los militares. Y solo cuando hay duda, llega esta comisión mixta. Pero todo el mundo sabe que ese ‘primer momento’ es el fundamental pues ahí se recoge la evidencia que guía el resto de la investigación y los militares podrían alterar en esta fase la evidencia.
Los defensores de este proyecto dicen que esta norma es la que permitirá que haya una justicia penal militar fuerte e independiente pues los jueces militares ya no dependerán, como hoy, de los comandantes de las fuerzas. Los críticos dicen, sin embargo, que el hecho de que esta justicia siga dependiendo de la Rama Ejecutiva y no de la Judicial afectará su independencia y que “la solidaridad de cuerpo” de los militares seguirá permeando esta justicia.
Hoy en día un militar acusado de un falso positivo o de cualquier otro delito tiene que sufragar su propia defensa. Durante el gobierno de Uribe crearon un fondo común, con aportes voluntarios (pero en la práctica obligatorios) del sueldo de los miembros de todas las fuerzas para pagar los abogados de Demil que los defienden. Si se aprueba este proyecto, ahora serán los contribuyentes los que paguemos su defensa.
Esto suele ser así en la práctica hoy en día para los casos de los militares más importantes pero la mayoría de los rasos sí van a La Picota o La Modelo o a cualquier caso común. Con esta norma en la Constitución los militares tendrían la garantía de que no estarán en el patio de al lado de los guerrilleros o delincuentes que combatieron sino en sitios especiales, independientemente de su rango o palancas.
Este es el mayor logro de la presión ejercida por Vivanco y el gobierno de Estados Unidos pues evita que los falsos positivos cometidos la mayoría de ellos durante el Gobierno de Uribe -cuando Santos era Mindefensa- salgan de la justicia ordinaria y pasen a la jurisdicción militar y queden en la impunidad.
La idea de este tribunal -integrado de manera paritaria por civiles y militares- es que haya una instancia equilibrada que dirima los conflictos de competencia cuando hay dudas de si es un caso excluido de la justicia penal militar o no. Expertos como Dejusticia han dicho que este equilibrio no contrarresta el mayor peso del elemento militar en la primera fase de la investigación pues por la presunción del fuero militar, serán los investigadores militares los primeros en iniciar la investigación y por lo tanto, los que serán determinantes en el curso de la misma.

 

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