Por Luis Manuel Castro y Rodrigo Uprimny, profesores Facultad de Derecho Universidad Nacional.

Finalmente, la Corte Constitucional declaró, como muchos lo veníamos advirtiendo desde hace tiempo, la inconstitucionalidad de las facultades jurisdiccionales que el Congreso le había dado, en la Ley 2094 de 2021, a la Procuraduría General de la Nación (PGN). Supuestamente, estas funciones les permitirían a funcionarios de ese órgano de control, como si fueran jueces de la república, adelantar investigaciones en contra de los funcionarios elegidos por voto popular. De esta manera, aparentemente, se cumpliría la orden de adecuar el ordenamiento interno a la Convención Americana (CA) dada por la Corte IDH en el Caso Petro.

Como lo expusimos hace un par de días, ciertamente, era una decisión sencilla, pero con unas implicaciones muy complejas en relación con las obligaciones del Estado colombiano frente al sistema interamericano que, al parecer, la Corte Constitucional no quiso tener en cuenta.

Por el momento solo conocemos el contenido del comunicado del fallo y el salvamento conjunto de voto suscrito por 4 de los 9 magistrados que componen la Corte. Sin embargo, quisiéramos expresar tres reacciones iniciales que nos genera lo que sabemos de la decisión:

1.    Siempre fue evidente la inconstitucionalidad de otorgar facultades jurisdiccionales a la PGN

A pesar de que varios medios de comunicación la presentaron como una decisión muy divida al interior de la Corte, pues hay aspectos sustanciales del fallo donde hubo opiniones divididas, lo cierto es que sobre el punto específico del otorgamiento de facultades jurisdiccionales a la PGN hubo consenso, pues la decisión se resolvió nueve votos a cero. Esto es algo que resulta particularmente importante y merece ser destacado.

La Corte, sin discusión, encontró que el artículo 116 de la Constitución Política prohíbe explícitamente que autoridades administrativas, como en este caso la PGN, tengan la posibilidad de juzgar delitos. En efecto, ese artículo prohíbe que la ley atribuya a este tipo de autoridades la posibilidad de imponer sanciones penales, por lo que debe entenderse que esa prohibición también aplica al otorgamiento de facultades judiciales a la PGN para imponer sanciones disciplinarias que conllevan la suspensión de derechos políticos.

2.    ¿Qué tiene para decir la Procuradora?

Ahora bien, la previsible declaración de inconstitucionalidad suscita una pregunta para la procuradora Cabello que hoy resulta socialmente relevante y tiene que ver con la posibilidad de que se adelante un juicio de responsabilidad por detrimento patrimonial en su contra. La duda es ¿por qué, a pesar de que, desde diferentes frentes, de todas las formas posibles y con suficiente antelación se le avisó que la Corte declararía inexequible el abrogarse esas facultades jurisdiccionales, insistió en ampliar la planta en alrededor de 1200 empleados para el desarrollo de estas funciones contrarias a la Constitución?

Por lo que hemos visto frente a la forma en la que ejerce sus poderes, si otro funcionario hubiera hecho algo semejante, ella muy seguramente ya lo habría suspendido. ¿Qué tiene la Procuradora para decir al respecto?

3.    Sobre el contenido y el alcance del fallo

Insistimos en que, en efecto, el asunto plantea profundas complejidades en relación con la actitud que debe asumir el Estado colombiano frente a la sentencia del caso Petro y la aplicación de la CA en el ordenamiento jurídico interno. Sobre este punto y las posibilidades que surgirán luego de esta decisión, quisiéramos mantener alguna prudencia y esperar a conocer el contenido completo de la sentencia de la Corte Constitucional para opinar de fondo sobre los desafíos que, en términos que arquitectura institucional y bloque de constitucionalidad, se derivan de ella.

No obstante, encontramos que el salvamento de voto conjunto parece tener razón e ir en la dirección correcta al señalar la necesidad de tomarse en serio este aspecto y el error de la mayoría al no hacerlo. Indican los magistrados disidentes que, dadas las dimensiones del problema, la Corte debió pronunciarse sobre la vulneración de los artículos 29 y 93 de la Constitución y 8 y 23.2 de la CA y no eludir la discusión, entre otras, porque los cargos formulados en relación con estas normas ya habían sido formalmente admitidos y declarados aptos para su estudio.

Pero, especialmente, porque advertimos que con esta decisión de la Corte Constitucional, el Estado colombiano se mantiene en una flagrante situación de incumplimiento de lo ordenado por la Corte IDH en relación con la obligación de adecuar las disposiciones de derecho interno, y en un plazo razonable, a los estándares de la CA, en particular, aquellos artículos del Código Disciplinario que facultan a la Procuraduría para imponer sanciones de destitución e inhabilitación a funcionarios públicos democráticamente electos. ¿Cómo una Corte Constitucional que defiende y exige el respeto de sus decisiones, inadvierte o ignora la necesidad de cumplir las órdenes de otros tribunales?

Está bien que la Corte Constitucional, en un ejercicio de auto-restricción democrática y bajo ciertas condiciones, actúe orientada por un minimalismo judicial, pero esa no parece ser la mejor alternativa cuando hay implicaciones estructurales inminentes o de gran envergadura, como las que se derivan de este caso y por las que, en nuestro criterio, estimamos que aquí pudo enfrentar -y así contribuir a reducir desde su rol- la complejidad del asunto.

Esos temas los analizaremos más en detalle una vez conocido el texto completo del fallo y del salvamento.

Abogado de la Universidad Externado, Magíster en Socioeconomía del Desarrollo de la Universidad de París I y Doctor en Economía Política de la Universidad de Amiens Picardie. Es Director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DJS y director de la maestría...