Que un Gobernador o Alcalde de cualquier departamento o municipio de este país sea investigado por la Procuraduría General de la Nación no debería llamarnos la atención. O por la Contraloría General. Es esa la misión de tales entidades y el procedimiento establecido cada vez que lo consideren necesario. Y que aquellos se defiendan, pues tampoco. Es su derecho.
Aunque hace tanto que las entidades de control no ejercían sus facultades que hasta nos sorprendemos.
Que un Gobernador o Alcalde de cualquier departamento o municipio de este país sea investigado por la Procuraduría General de la Nación no debería llamarnos la atención. O por la Contraloría General. Es esa la misión de tales entidades y el procedimiento establecido cada vez que lo consideren necesario. Y que aquellos se defiendan, pues tampoco. Es su derecho.
Aunque hace tanto que las entidades de control no ejercían sus facultades que hasta nos sorprendemos.
Pero la delicada situación de Samuel Moreno con el Ministerio Público, o la derivada del embargo de sus bienes decretado por la Contraloría General es, no sólo vergonzoso para él mismo, si no para los bogotanos y para el país; también debe serlo para los pocos buenos funcionarios que de buena fe aún lo acompañan. Samuel debería alejarse del cargo, al menos por respeto con sus electores. Pero no: se defiende con la misma efectiva y vieja técnica samperista del aquí estoy y aquí me quedo.
Aduce en su defensa, entre cosas, que la Contraloría se equivoca y que la situación legal de Bogotá es diferente y que el no es ordenador de gasto de nada. Y es cierto. Él parece ser nada de nada en lo que a la ciudad se refiere. Aunque particularmente y en relación con el IDU, tiene razón: este instituto tiene su director y su Junta Directiva. Y como lo recoge el Acuerdo IDU 001 de febrero 3 de 2009, ¨la Dirección y administración del Instituto estará a cargo del Consejo Directivo y del Director de la entidad ¨ (art 10) (subrayado mío); Cuánta razón asiste entonces al Alcalde: el IDU es independiente. Autónomo.
Pero el mismo acuerdo establece en su artículo 12 lo siguiente : ¨ El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano estará integrado por el Alcalde Mayor o su delegado, que será el Secretario Distrital de Movilidad, quien la (sic) presidirá, y seis (6) miembros más designados libremente por el Alcalde Mayor ¨ (subrayado mío). Así que no sólo es el Alcalde Mayor quien preside el Consejo Directivo de la entidad, la administra, si no que además nomina libremente a los seis miembros restantes de su máximo órgano de dirección. Nadie pues puede decir que el Alcalde Mayor no dirige y orienta los destinos del IDU. Así que si eso es cierto, como lo es, nadie más que aquél para responder por la gestión de la entidad. Y si no la dirigió, pues que responda también por esa gravísima omisión. Pero lejos del cargo.
Adendas.
1. Nadie puede aducir ni esperar más caos del actual con la salida de Samuel. Así que lo que viene debe ser mejor.
2. El citado acuerdo 001 se promulga justamente durante la presente administración de la ciudad.