La concesión de asilo político a la antigua directora del DAS suscita reacciones apasionadas. Para el Presidente Uribe y muchos de sus seguidores, María del Pilar Hurtado es una víctima; según el Presidente de la Corte Suprema y los sectores adversos al Uribismo, es una de las figuras claves de una empresa criminal desarrollada en beneficio del gobierno precedente. Intentemos juzgar el asunto como lo haría un magistrado imparcial.
Según la Convención Americana de Derechos Humanos, “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución  por delitos políticos, o por delitos comunes conexos con los políticos”.  Son, pues, dos los factores que deben coexistir para que proceda el asilo: que el solicitante sea perseguido en un tercer país; y que esa persecución haya sido originada por la supuesta comisión de delitos políticos por su naturaleza o propósito.
No se atribuyen a la asilada delitos tales como rebelión, sedición o asonada, que son los que directamente atentan contra el régimen constitucional y la estabilidad del Estado, sino otros: interceptación ilegal de comunicaciones, abuso de función pública, falsedad documentaria, que no son, por su propia índole, crímenes políticos pero que, vistos en el contexto en que sucedieron, lo son: el móvil subyacente de las “chuzadas”, fue interferir en el funcionamiento de la Justicia y debilitar la acción de los opositores. No tengo, pues, inconveniente en admitir que los delitos que se atribuyen a la protegida del gobierno panameño son políticos por conexidad.
Sin embargo, para que sea procedente el asilo, es menester que haya también persecución. ¿Qué tipo de persecución y ejercida por quien? Respecto de lo primero hay que decir que tiene que ser una persecución ilegitima, contraria a Derecho: como las autoridades judiciales tienen el cometido institucional de “perseguir” el delito, la persecución que puede justificar el asilo es la que se ejerce no para cumplir la ley sino para violarla.
Respecto de la identidad del perseguidor, como no conocemos las razones invocadas por las autoridades del vecino país, que ni siquiera consultó al nuestro antes de conceder el asilo, tenemos que basarnos en conjeturas.  Imposible decir que la supuesta persecución sea atribuible al actual gobierno, que fue elegido con el beneplácito del Presidente Uribe y de los partidos que lo respaldaron en sus dos mandatos. Difícil también atribuirla a actores no estatales pues no hay, que se sepa, denuncia alguna en ese sentido y, menos, solicitud de protección por quien ahora funge como perseguida.
La persecución tendría entonces que provenir de la Fiscalía General, que es  lo que tácitamente supone el gobierno de Panamá. Tal asunción tiene implicaciones graves: a) como en el momento en que el asilo fue concedido no  se habían imputado cargos a le ex directora, el asilo tendría carácter preventivo: se la protege no porque sea víctima de persecución, sino porque podría llegar a serlo. Esta modalidad de asilo preventivo carece de antecedentes, que yo recuerde, en el Derecho Internacional; b) como en ese momento la hipotética persecución no provenía de ningún fiscal en particular -ni siquiera del Fiscal General- la concesión del asilo implica una descalificación integral de la Fiscalía, que una institución fundamental de la Justicia Colombiana. Esto es tan grave como negar que Colombia sea un “Estado de Derecho”.
Saco ahora la bola de cristal: la avalancha de críticas que el Gobierno Panameño ha recibido, y que probablemente no anticipó, deberían inhibirlo de conceder nuevos asilos. No obstante, no revocará, en el corto plazo, el asilo  ya concedido; implicaría pagar el costo de reconocer que se equivocó en materia grave. Tal vez  lo haga más adelante, por ejemplo, como consecuencia de una solicitud de extradición derivada de la imputación de cargos a la ex directora.
La negativa de Costa Rica a conceder asilo al ex ministro Pretelt por motivos semejantes a los que dieron lugar a la decisión panameña, probablemente cierra el camino para que otros gobiernos de la región se animen a conceder nuevas peticiones de asilo. Ni siquiera el de Honduras que a pesar de su afinidad ideológica con el ex presidente Uribe, no está en condiciones de deteriorar su débil status internacional: fue expulsado de la OEA y pocos gobiernos de la región  lo han reconocido.
Aunque el riesgo sea bajo, las autoridades judiciales -Fiscalía o Corte Suprema, según corresponda-  deberían tomar decisiones prontas de imputación de cargos, si tienen las pruebas suficientes para hacerlo, en casos semejantes al de María del Pilar; y, sobre esa base, imponer medidas de aseguramiento. Proceder con la lentitud usual puede ser el camino hacia la impunidad, que es, como lo sabemos, el más probable resultado de las actuaciones judiciales en nuestro país.
El respaldo que el Presidente Uribe ha dado a las solicitudes de asilo de los funcionarios de su gobierno, lo coloca en posición de franco conflicto con la Administración Santos, la cual ha salido a defender, como corresponde, la rama judicial.  No obstante, por endeble que sean sus factores de cohesión, la “Unidad Nacional” no se va a romper por este motivo. Puede que eso ocurra más adelante. Entre el gran “sancocho nacional” de corte clientelista, a un nuevo alinderamiento entre los partidos derivado de diferencias ideológicas, esto último me parece preferible.