En los países totalitarios las movilizaciones populares de origen oficial son frecuentes y obligatorias. En las democracias, por el contrario, son excepcionales salvo que el gobierno que las promueve se encuentre en trance electoral, cuente con baja popularidad, o pretenda promover políticas que cuentan con férrea oposición.
En los países totalitarios las movilizaciones populares de origen oficial son frecuentes y obligatorias. En las democracias, por el contrario, son excepcionales salvo que el gobierno que las promueve se encuentre en trance electoral, cuente con baja popularidad, o pretenda promover políticas que cuentan con férrea oposición.
Por el momento, y al menos en apariencia, el Presidente Santos no anda a la caza de votos, y goza de un sólido respaldo ciudadano. Y como, de otro lado, la ley que procura la reparación de las víctimas “del conflicto armado interno” y la restitución de las tierras que, como consecuencia del mismo, fueron despojadas carece de opositores declarados, no es fácil entender el sentido de la movilización.
No obstante, como se lee en las ediciones nocturnas de los periódicos del viernes 25, ante 10.000 campesinos congregados en Barranquilla el Presidente anunció que este año su gobierno devolverá a las víctimas del desplazamiento 130.000 hectáreas. Prometió, igualmente, que antes de que concluya su gobierno entre restituciones a los campesinos despojados y adjudicaciones de tierras baldías o confiscadas a las mafias se habrá adjudicado 3 millones de hectáreas, cifra que equivale a la mitad del área sembrada en nuestro país.
¿Es esto posible? Ojalá lo fuera. Según datos oficiales, son 350.000 las familias que han sido despojadas de sus tierras en el lapso que media entre 1985 y 2011. El problema es, pues gravísimo; y mayor resulta si se computan las familias que, abrumadas por ese clima de violencia generalizada, decidieron huir de sus tierras. Dado que el gobierno estima que las tierras abandonadas suman 4 millones de hectáreas, es fácil concluir que el éxodo rural afecta a más de un millón de familias, o sea casi al 10% de la población.
Sin embargo, como es la restitución de tierras despojadas la porción del problema cuya solución depende de sentencias, es bueno limitar el análisis a la capacidad del aparato judicial para producir los resultados que se requieren a fin de resolver el problema, no -digamos- en el horizonte del mandato presidencial, sino en el lapso más amplio de los 10 años de vigencia de la ley.
Se lee en el libro “Politica Integral de Tierras” que acaba de publicar nuestro valiente y valeroso Ministro de Agricultura que en la actualidad no se han creado las plazas que asumirán los procesos de tierras, pero que en el corto plazo habrá 30 con el objetivo de llegar en algún momento a 120.
Para facilitar los cálculos supongamos que se tiene desde ya la planta completa; y que igualmente se crean en los próximos meses los cargos de magistrados para los tribunales en los que se tramitarán las segundas instancias de esos procesos (lo cual, hasta donde sabemos todavía no se ha previsto). En tal caso, cada juez tendría que emitir 291 sentencias promedio/ año (350.000/120/10=291). Lamento decir que semejante grado de productividad judicial se aleja notablemente del que es usual en Colombia.
Más aún si se advierten las complejidades inherentes a la prueba del despojo. Según la Ley 1448, art. 78, “Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución…”
Esto significa que quien se dice despojado o víctima tiene que probar inicialmente su condición de tal; y luego de que lo logre, lo cual requiere tiempo, quien figura como propietario o poseedor legítimo tendrá que demostrar que no es un usurpador. Para intentarlo son admisibles todos los medios de prueba: testimonios, escrituras, certificados de propiedad, peritajes, etc. Recaudarlas y valorarlas en sentencias judiciales puede consumir meses o años.
Por último, es inevitable recordar que en aplicación de la denominada “Ley de Justicia y Paz”, la cual también contempla mecanismos judiciales para resolver graves conflictos sociales, se había logrado la finalización de un solo litigio durante sus primeros 10 años de vigencia .
Así las cosas, quizás el sentido de las movilizaciones campesinas que el Gobierno promueve consista en pasarle un mensaje fuerte aunque implícito al poder judicial. De los jueces depende que una iniciativa crucial como pocas tenga éxito.