Como voy a criticar las decisiones adoptadas por el poder judicial en el asunto de Agro Ingreso Seguro, me parece pertinente reiterar que no comparto esa política.  No solo por la razón, que hoy casi nadie disputa, de que una porción de los recursos fueron entregados gratuitamente a ricos empresarios del agro, ignorando que Colombia tiene una de las distribuciones del ingreso y la riqueza peores del mundo, y que esa distribución es aún peor en áreas rurales.
 
También -y esta es una posición controversial- porque la idea de entregar masivamente subsidios a los sectores menos competitivos del agro es una del los motivos determinantes, en mi opinión, del fracaso de la política agropecuaria. Más sentido tendría usar esos recursos para mejorar en lo que somos o podemos ser buenos, en vez de persistir en la producción de aquello en que no lo somos. Pero, por supuesto, admito que estas son materias opinables; nadie tiene al respecto el  monopolio  de la verdad.
 
Transcribo de la providencia de un juez de garantías que el comportamiento de procesado por el caso de Agro Ingreso Seguro:  ” es de notoria gravedad, bajo el entendido de que en su condición de servidor publico desconoció el deber de protección que se impone constitucionalmente para garantizar así los fines del Estado, entre ellos el servicio a la comunidad, como es la prosperidad general y garantizar ante todo la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales”.
 
Esta frase puede servir para introducir un debate en el Parlamento bien sea para atacar una política encaminada, digamos, a aumentar las transferencias de recursos a las universidades estatales; o, al revés, para disminuirlas bajo el supuesto de que la acción estatal debe consistir en entregar subsidios directos a los estudiantes de bajo ingreso a fin de dotarlos de capacidad suficiente para ingresar al establecimiento educativo que prefieran, público o privado.
 
Hacerlo resultaría enteramente legítimo. La política, en una sociedad democrática, consiste en la disputa, que jamás se resuelve de manera definitiva, entre visiones contrapuestas de las conveniencias colectivas. De modo que quienes militan en el Partido A imputaran a sus adversarios del Partido B, que es el que, por ahora, gobierna, que actúan en contra del interés colectivo. Cuando el viento de las preferencias electorales cambia y se produce una alteración en el poder, el discurso suele repetirse aunque los papeles se invierten: los que antes eran “buenos” ahora son “malos”.
 
En otro caso, también referido a los procesos por  “Agro Ingreso Seguro” se invoca, como razón suficiente para ordenar la detención preventiva de un funcionario del Ministerio de Agricultura, que Colombia ahora importa alimentos, como si eso fuera un crimen, y, para colmo, responsabilidad directa de unos funcionarios que se ha limitado a poner en operación decisiones políticas que ellos no concibieron.
 
El proteccionismo económico que algunos sectores defienden, en mi sentir con fundamentos equivocados, es apenas una escuela de pensamiento. No un dogma de fe. Para otra linea de reflexión, que hunde sus raíces en Adán Smith y  David Ricardo, los países progresan cuando explotan o construyen ventajas competitivas. Por eso Colombia hace bien en cultivar café, flores y banano, no cebada, trigo o sorgo en cuya producción Canadá o Argentina lo hacen mejor.
 
Imbuido de los principios de derecho penal liberal, que vienen de la época de la ilustración y que nuestra
Constitución recoge, en especial del principio de presunción de inocencia, me ha escandalizado, en la discusión judicial de las medidas de seguridad aplicables a los imputados, que ella haya versado sobre la gravedad de los delitos que se imputan a los funcionarios del Ministerio de Agricultura. Tenía la convicción de que ella debería versar, exclusivamente, sobre el riesgo de que eludieran la comparecencia al proceso o la ejecución de la pena que eventualmente se les imponga.
 
No es así, lamento constatarlo. Me he encontrado con una reforma al Código de Procedimiento Penal, realizada en el 2007, según la cual “Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad, será suficiente la gravedad y modalidad de la conducta punible”.
 
De esta manera, se arrasa con el principio de presunción de inocencia. Basta que los delitos que se atribuyen a personas que deberían considerarse inocentes cumplan el vago requisito de que sean graves, para que se les pueda mandar a la cárcel sin haber sido condenadas, Si después de periodos, que pueden ser dilatados, resulta que son inocentes, “de malas como la piraña mueca”. Algo debería decir la Corte Constitucional frente a este atentado al preciado principio de la libertad personal cometido por el Congreso.