Por María Claudia López
 

Por María Claudia López
 
En Colombia hay 56 parques nacionales, de los cuales 25 tienen, según informa Parques Nacionales Naturales, las condiciones necesarias para ser destinos de turismo ecológico. De estos 25 parques seis se identifican como de ecoturismo comunitario dado que cuentan con la participación activa de sus comunidades en la prestación de los servicios, y cuatro fueron dados en concesión  a la empresa Aviatur. 
 
No se puede desconocer que el otorgamiento de estas concesiones (bien sea a empresas comunitarias o a Aviatur) ha generado un mejoramiento de la infraestructura existente en los parques y por lo tanto en la atención de los turistas. Sin embargo, lo que no es tan evidente son los efectos de estas concesiones para las comunidades que habitan en estos parques y para los ecosistemas.  
 
Según la Ley de Turismo (Ley 300 de 1996) en su artículo 26: “El desarrollo de las actividades ecoturísticas debe generar ingresos destinados al apoyo y fomento de la conservación de las áreas naturales en las que se realiza y a las comunidades aledañas”.  Empero, esta Ley aparece antes de que las concesiones se otorgaran y por lo tanto no es muy claro quién debe velar por los intereses de los ecosistemas y de las comunidades.

¿Qué tipo de controles operan en los parques más allá de lo turístico (i.e donde se estipula, por ejemplo el número máximo de turistas permitido)? ¿Quedan las comunidades que habitan en los parques y los ecosistemas sometidos a las orientaciones propias de los concesionarios? ¿A estas concesiones se les hace algún tipo de evaluación y de qué tipo después de un tiempo de adjudicación?