Opinar sobre los fundamentos de la sentencia del Tribunal de Bogotá, en lo que refiere a la condena del Coronel Plazas como autor mediato del delito de desaparecimiento de personas que salieron vivas del Palacio de Justicia en aquellos días terribles de 1985, no puede realizarse sin un exámen minucioso de las casi mil páginas que el fallo contiene. Como no he acometido tan ardua empresa, nada diré al respecto. Pero si puedo hacerlo sobre las otras determinaciones contenidas en la sentencia; y sobre eventos posteriores tales como las declaraciones del Presidente Santos.
Creo equivocado que el Tribunal haya pedido al Fiscal de la Corte Penal Internacional que inicie un proceso para impedir “la consolidación de la impunidad que brinda el fuero que protege al expresidente de la República en el ámbito interno colombiano”. El alcance de esta solicitud es obvio: La Constitución misma, como consecuencia de errores de ingeniería jurídica, sería la causa del fenómeno de impunidad que favorece al Presidente Betancur. Como este ha sido indagado varias veces por quienes tienen la competencia para hacerlo, la impunidad de que se queja el Tribunal consiste en que no haya sido condenado, lo cual, por supuesto, constituye prejuzgamiento con relación a una persona a la que, además, no puede procesar.
Es también censurable -me parece- que el Tribunal pase por alto que la competencia de la Corte Penal Internacional depende de que el sistema judicial nacional carezca, de jure o de facto, de la capacidad, recursos y autonomía necesarias para administrar justicia. Por lo tanto, su petición de intervención constituye una descalificación tácita del poder judicial.
Que el Tribunal, a pesar de la polarización que su sentencia genera, pueda expedirla sin interferencia de nadie, aporta prueba irrefutable de que la independencia judicial, pese a actuaciones políticas encaminadas a menoscabarla, y a las amenazas que algunos jueces y fiscales han recibido, se mantiene incólume. Incluidos, por supuesto, los integrantes de la sección que expidió el fallo, que conscientes debieron ser de que se les vendría el mundo encima, como, en realidad, ha pasado.
La Constitución, art. 6o. dice que “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. De este texto se desprende que la competencia – el conjunto de funciones que corresponden a los funcionarios públicos- requiere expresa consagración legal.
Pues bien: el Código Procesal Penal no atribuye a las salas penales de los tribunales superiores de distrito potestades para ordenar, como lo hizo el Tribunal de Bogotá, varias medidas que nada tienen que ver con la responsabilidad de la persona imputada, tales como los actos de desagravio en la Plaza de Bolívar por parte de la cúpula militar. Puede suceder, en consecuencia, que se denuncie a los magistrados por el delito de prevaricato, el cual consiste en proferir “dictámen o concepto manifiestamente contrario a la ley“. Espero que esto no suceda porque haría más difícil la solución del problema en el que estamos.
El Tribunal invoca en esta materia los precedentes creados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual puede, como consecuencia de que ante ella comparecen Estados, no personas, imponerles reparaciones simbólicas a favor de las víctimas. Pero como el Estado Colombiano no ha sido parte en el proceso penal, forzoso es concluir que fue condenado sin haber sido oído y vencido en juicio. No veo con qué criterios se puede justificar esta actuación.
Existe en nuestro país la generalizada creencia de que basta que un delito se considere grave para que, automáticamente, se le tenga por “crimen de lesa humanidad”. Para impedir, por ejemplo, que prescriban las investigaciones por magnicidios tales como los de Luis Carlos Galán y Álvaro Gómez se les ha calificado como tales. Me encanta el resultado pero el fundamento es falso.
Según el Estatuto de Roma, para que delitos tales como el asesinato o la desaparición forzada merezcan esa calificación se requiere que ellos ocurran como consecuencia de un “ataque contra una población civil”. Por tal se entiende “…una línea de conducta que implique la comisión múltiple…” de esos actos como parte de una “…política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política”.
No parece que estos requisitos se hayan cumplido cuando, hasta ahora, sólo se imputan a la empresa criminal que, según el fallo, dirigía el Coronel Plazas dos desapariciones. Por supuesto, son crímenes horrendos pero no de lesa humanidad que puedan someterse la Corte Penal Internacional.
Añadiendo sal a la herida, el Presidente Santos ha pedido disculpas por el fallo del Tribunal al Presidente Betancur y la Fuerza Pública, que es exactamente lo contrario de lo que el Tribunal ordenó: pedirlas a la comunidad por las graves faltas que ellos habrían cometido. Al calor del discurso se le pasó por alto que, según el Código Contencioso Administrativo, art. 76 # 4, constituye causal de mala conducta “Dilatar o entrabar el cumplimiento de las decisiones en firme o de las sentencias”.
De allí que el Presidente, al igual que los integrantes de la cúpula militar, podrían ser acusados ante el Procurador General, dado que a este corresponde -Art. 118 de la Constitución- “la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. El Presidente no está excluido.
Por fortuna, leo en los medios que el Presidente ha dicho que de todos modos acatará el fallo. Debe haberse percatado del daño que a la credibilidad internacional del Gobierno su reacción inicial pudo causar; y de los riesgos de recibir, al menos, una amonestación por parte del Procurador General.
Así las cosas, habría que realizar la ceremonia de expiación en la Plaza de Bolívar dentro de los tres meses posteriores a la ejecutoría de la sentencia. El Ministro de Justicia ha dicho que, como contra ella cabe el recurso de casación, su ejecutoria estaría suspendida. Dado que ese trámite tarda varios años, el problema no sería inminente. Creo que se equivoca por razones que no alcanzo a abordar.
Pero si estuviere ejecutoriada, como creo, estaríamos ad portas de la realización de un acto de expiación que puede ser muy traumático. Podría, por ejemplo, suscitar renuncias en cadena en el alto mando militar, y grados mayores de pugnacidad entre los jueces, el gobierno y sectores enfrentados de la sociedad civil. Más vale que pensemos pronto en soluciones. Petro propuso una suerte de ceremonia de reconciliación ecuménica. Párenle bolas…