Este post es el inicio de un debate virtual sobre la dosis personal con el Representante a la Cámara Nicolás Uribe. Va mi punto y despúes su respuesta. Espero poder contrapreguntar teniendo en cuenta las opiniones de ustedes. Va:

Pregunta:

Nicolás:

Este post es el inicio de un debate virtual sobre la dosis personal con el Representante a la Cámara Nicolás Uribe. Va mi punto y despúes su respuesta. Espero poder contrapreguntar teniendo en cuenta las opiniones de ustedes. Va:

Pregunta:

Nicolás:

He notado que el debate sobre la prohibición de la dosis personal planteado por los ponentes del proyecto va por un lado muy diferente al debate que se ha dado en los medios. Para ustedes, el proyecto no pretende penalizar la dosis personal sino “prohibirla”. No se busca implementar castigos, sino medidas administrativas de carácter profiláctico. Me perdonará pero el discurso suena a newspeak, a una desviación de la discusión por medio de artilugios retóricos que pretenden confundir más que aclarar. Teniendo esto en consideración, podríamos empezar la discusión aclarando que es realmente lo que busca el proyecto del que usted fue ponente en la Cámara.

Respuesta:

Doctor Peláez:

Que pena la tardanza pero aquí estoy. Arranquemos por ponernos de acuerdo en los términos de la discusión. El texto sobre el que está trabajando el Congreso es el siguiente. Por ello es importante que avancemos sobre este artículo, no sobre asuntos que tiene que ver con la encarcelación de drogadictos y toda clase de cosas adicionales que se han dicho sobre este tema.

Luego del artículo, que simplemente se modifica, porque ya existe en la constitución, haré unas consideraciones muy breves sobre los temas que a mi juicio son más relevantes de la reforma. Para mayor información de los lectores hay que decir que lo que se incorpora nuevo son simplemente los dos incisos finales de este artículo (entiéndase los dos últimos párrafos).

ARTÍCULO 1°. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así:

“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapeútico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos”.

Puntos relevantes:

1. La reforma lo que hace es prohibir el porte y el consumo. Prohibir no es igual a penalizar, y no conduce por tanto a sanciones desde el punto del derecho penal= meter gente a la cárcel. Ejemplo: Parquearse en un sitio prohibido está sancionado y no implica que quién lo hace termina en la cárcel.

2. La sanción para la violación de la prohibición acarrea sanciones administrativas y tratamientos pedagógicos, profilácticos y terapéuticos, estos últimos, siempre que exista voluntad del consumidor. Una sanción administrativa es una multa, la obligación de atender a un seminario (igual como sucede cuando se pone una multa de tránsito), entre otras cosas.

3. Se hace énfasis en la importancia de avanzar en materia preventiva. Este es el contenido de todo el parágrafo último del artículo.

Asuntos que se facilitarán con este proyecto:

1. Darle herramientas a la Policía para que combata el tráfico de droga. Combatir la micro venta de droga que con frecuencia se escuda en la posibilidad del porte de la dosis mínima.

2. Proteger, parques, estadios , colegios y otros lugares y establecimientos públicos en donde hoy nada se puede hacer para que no se consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

3. Establecer los mecanismos para la atención de menores consumidores de droga.

Bueno por ahora dejamos ahí…. Y vamos avanzando en la discusión…