Considero apropiado revisar la regulación existente sobre encuestas de carácter electoral e intención de voto. Hay tres tipos de acciones complementarias que se pueden tomar y han presentado avances. Primero, un esquema de autorregulación de las firmas, ya realizado en dos acciones concretas: el documento presentado al Consejo Nacional Electoral, hace dos años, y el acuerdo logrado por cinco de las firmas y publicado la semana anterior.
Segundo, una nueva ley que modernice las disposiciones vigentes desde 1994; hay tres proyectos de ley en curso, los de los senadores Armando Benedetti, Jorge Hernando Pedraza y Manuel Enríquez Rosero; y tercero, una nueva resolución por parte del CNE que actualice las expedidas en 1996 y 1997. Sobre estas dos alternativas, Ley y Resolución, sugiero abordar cuatro temas centrales:
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El Registro Nacional de Encuestadores
Debe mantenerse y la base de datos que hoy es pública constituye un gran logro. No obstante, su regulación sólo exige que la firma tenga un año de experiencia y dos cartas de recomendación. Por ello propongo:
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Solicitar dos años de existencia y al menos cuatro contratos con organizaciones formales que demuestren la experiencia de la firma.
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Una declaración, con carácter de documento público, donde la empresa señala sus capacidades existentes, de tal forma que quien quiera auditarlo pueda verificar temas como: software disponible, personal de planta, capacidades técnicas del recurso humano, existencia de personal de campo.
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La ficha técnica
La regulación tiene hoy cosas buenas y deseables que deben mantenerse, pero se puede mejorar con medidas como:
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Incluir el nombre del estadístico responsable del diseño muestral y del procesamiento de datos.
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Explicitar sin ambigüedad: ámbito geográfico, universo de estudio representado, población objetivo, técnica(s) de recolección.
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Los elementos de trazabilidad
Hoy, en la práctica, no es posible realizarla, pues lo único que se revisa es la formalidad de si la ficha existe y si está completa o no. Proponemos que sea posible verificar:
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Copia del contrato escrito con el cliente: con fecha, valores y sus pagos, objetivos de la investigación y variables a medir.
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Formulario aprobado por el cliente
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Nombres y datos de contacto de: director del proyecto, muestrista, coordinadores de campo, encuestadores, supervisores y personal involucrado.
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Formula estadística del diseño muestral y aplicación de los balances.
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Margen de error de cada pregunta publicada
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Informe remitido al cliente
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Base de datos con todas las respuestas.
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Los responsables
Hoy la norma sólo contempla responsabilidades de dos actores de una relación donde pueden estar tres: Firma encuestadora, Medio de comunicación y Cliente, que puede ser distinto.
Proponemos:
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Para la Firma encuestadora: los elementos técnicos y la remisión de los resultados con ficha técnica; documentar todos los elementos de la trazabilidad y de la capacidad expresada ante el CNE.
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Medio de comunicación: publicar sólo encuestas de firmas inscritas en el Registro Nacional de Encuestadores y publicar la ficha técnica sin ningún cambio. Diferenciar los resultados de las interpretaciones. Además, no citar resultados de estudios realizados por redes sociales.
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Cliente: si decide publicar la encuesta hacerlo en su totalidad y no de forma parcial. No modificar los resultados entregados por la firma.
Todo esto puede permitir seguir avanzando en el camino de una industria de mejor calidad, cuyos actores sigan contribuyendo a fortalecer y mejorar la calidad de nuestra democracia.