El Tribunal Superior de Bogotá ha ratificado la condena del Coronel Plazas Vega a 30 años de prisión por considerarlo responsable de la desaparición forzada de dos personas ocurrida con motivo de las acciones de la Fuerza Pública para recuperar el Palacio de Justicia, tomado, en noviembre de 1985, por un comando conjunto de guerrilleros del M-19 y narcos.
La autoría material e intelectual, individual o consorciada, la complicidad y el encubrimiento, son las fuentes clásicas de responsabilidad penal. Estas modalidades se mostraron insuficientes para castigar a los responsables de dirigir empresas criminales pero que no participan de modo directo en su ejecución. Por eso nuestra legislación penal vigente incluye como responsables a los autores mediatos en su condición de líderes de actividades delictivas organizadas. Bajo esta especie de responsabilidad ha sido condenado el Coronel Plazas.
Aún admitiendo que la sentencia tiene sólido fundamento, se ha consolidado, desde la óptica política, una situación de injusticia flagrante. La dirigencia del M-19, que sería responsable del asesinato de las personas que se encontraban en el Palacio bajo las mismas reglas de responsabilidad mediata utilizadas para condenar a Plazas, disfruta de una generosa amnistía; éste, que dirigió la operación de rescate a nombre del Estado, soporta un duro castigo. Por supuesto, la culpa no es del Tribunal pero ello no atenúa la importancia de lo sucedido.
De otro lado, se ha ordenado que los integrantes de la cúpula militar encabezados por el Ministro de Defensa celebren un acto público en la Plaza de Bolívar de Bogotá para pedir “perdón a la comunidad por los delitos ejecutados los días 6 y 7 de noviembre de 1985 que llevaron a la desaparición de estas dos personas”.
Esto implica que para el Tribunal la conjura encaminada a desaparecer esos ciudadanos, no estaba, en realidad, dirigida por el Coronel Plazas -que es lo que habría que suponer dada la circunstancia de que sea el único, hasta ahora, responsable mediato de los crímenes- sino por todo el alto mando militar de la época; y que sus integrantes son responsables de muchos otros delitos cuyos autores no han sido establecidos. Llegamos así a una situación absurda: quienes a sangre y fuego penetraron en la sede de las cortes nada tienen que ver; son víctimas de la acción de las tropas, no victimarios.
Sólo bajo estas premisas sería legítimo asumir, como lo hace el Tribunal, que hubo crímenes de Estado por los cuales este deba pedir perdón. Mientras no se individualicen esos delitos y sus responsables, así sólo sean los mediatos, la orden de expiación parece un abuso flagrante. Para no incurrir en desacato habrá que cumplirla, lo cual puede tener consecuencias muy nocivas para la moral de los integrantes del estamento armado de la República. No es asunto trivial.
De otro lado, la sentencia solicita al Fiscal de la Corte Penal Internacional que investigue al Presidente Betancur y sus ministros. El argumento esencial que se esgrime consiste en evitar “la consolidación de la impunidad que brinda el fuero que protege al expresidente de la República en el ámbito interno colombiano”.
Es importante hacer notar que el reproche está dirigido, no al funcionamiento de las instancias que intervienen en el juzgamiento del Presidente -la Cámara que acusa, el Senado que establece la responsabilidad política, la Corte Suprema que discierne la penal- lo cual sería admisible, sino a su diseño. La implicación es gravísima: la Carta Política de Colombia no garantizaría la autonomía y eficacia del Poder Judicial, lo cual puede ser dicho por los señores magistrados en un certamen académico pero jamás en una sentencia judicial; como jueces que son han jurado acatarla.
Pasa por alto el fallo que nuestro esquema de juzgamiento del Presidente, que viene del Siglo XIX, es muy semejante al que rige en muchos países de cuyas credenciales democráticas nadie dudaría. La Constitución Francesa, por ejemplo, dispone que “El Presidente de la República no será responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones sino en caso de alta traición. Sólo podrá ser acusado por las dos asambleas mediante un voto idéntico en votación pública y por mayoría absoluta de sus miembros. Será juzgado por el Alto Tribunal de Justicia”. Con los criterios del Tribunal de Bogotá este esquema conduciría a una impunidad aún mayor.
De acuerdo con el Estatuto de Roma, mediante el cual fue creada la Corte Penal Internacional, la desaparición forzada de personas configura un crimen de lesa humanidad si -y solo si- “se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. La desaparición de dos personas -una que fuera- en el fragor de una acción militar que, admitámoslo, estuvo llena de errores, es execrable delito pero ciertamente no cumple los requisitos para ser tenida como crimen de lesa humanidad, noción que fue concebida para albergar episodios de la magnitud del Holocausto del pueblo judío. El Presidente Betancur no es Adolf Eichmann, el dirigente responsable de los campos de exterminio nazi.
Otra cuestión crucial que no puede pasar desapercibida consiste en que la competencia de la Corte Penal Internacional únicamente se abre para remediar graves falencias de los sistemas judiciales nacionales; es decir, cuando los jueces del respectivo país no pueden o no quieren cumplir su cometido, bien sea porque las normas respectivas se lo impiden o porque la justicia ha colapsado avasallada por los criminales. Pedir que la Corte intervenga en nuestro país supone que Colombia no es un Estado de Derecho. Dicho por magistrados que en su nombre administran justicia resulta difícil de entender.
Resulta extraño, por último, que los magistrados pasen por alto que “La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto”, lo cual, en el caso de Colombia, sucedió muchos años después de los tristes episodios del Palacio de Justicia. La desaparición forzada no es un delito que permanezca en el tiempo, como sucede con el secuestro; por lo tanto, aceptar la petición del Tribunal se traduciría en una aplicación retroactiva del Tratado que este no permite. Las personas a las que el fallo refiere no están desaparecidas; las desaparecieron años antes de que aquella comenzara a operar.
Mucho me temo que esta decisión judicial va a incrementar la polarización reinante sobre la reforma de la Justicia Penal Militar, tema que deberíamos discutir con cabeza fría.