Ley Orgánica de Educación
 
El Presidente venezolano, Hugo Chávez, ha reiterado en diversas oportunidades que en este momento la Revolución que dirige se encuentra en un proceso de profundización desde que obtuviese la victoria en el referéndum consultivo sobre  la reelección indefinida para los cargos de representación popular. La educación ha sido uno de los temas más difíciles a ser abordados por el Ejecutivo Nacional. Considerado como uno de los ejes fundamentales del programa de gobierno, la modificación de las leyes relativas a educación son consideradas como deuda pendiente.
 
En el año 2001 se hizo el intento de modificar el sistema educativo por medio del Decreto 1.011 del Ejecutivo Nacional, en el mismo se preveía la creación de una figura de “Supervisores Nacionales Itinerantes” que serían designados por el entonces Ministro de Educación, Cultura y Deportes con el objeto de supervisar las escuelas públicas y privadas del país e intervenir en aquellas que consideraran necesario. La implementación de este Decreto fue imposible dada la contundente respuesta de la sociedad, para ese entonces el slogan “Con mis hijos no te metas” logró capitalizar y concentrar los intereses de padres principalmente que se oponían a una intervención más política que profesional en los planteles educativos a donde sus hijos acudían. El rechazo a este Decreto y su posterior anulación sirvió para que el Gobierno frenara este tipo de acciones ejecutivas y se promoviera un debate que reformara la Ley Orgánica de Educación.
 
Desde 2001 se comenzaron a realizar discusiones acerca de lo que debería incluirse en un proyecto de Ley Orgánica de Educación que sustituyera a la ley vigente del año 1980. El punto más álgido para estas discusiones es sin duda la posible ideologización de los alumnos. Durante las últimas semanas el Presidente Chávez declaró que era de suma importancia que pudiera entrar en vigencia la nueva Ley de Educación, necesaria para la profundización del socialismo. El proyecto discutido durante los últimos años fue modificado y sin consulta de los sectores involucrados previamente y día 5 de Agosto se aprobó en primera discusión plenaria de la Asamblea Nacional. Durante los días siguientes sectores oficialistas y miembros del partido de gobierno se dedicaron a defender dicho proyecto, mientras que miembros de partidos de oposición, del movimiento estudiantil y sectores de la sociedad civil organizada se dedicaron a protestar por el contenido inconsulto del proyecto. El jueves 13 de agosto en una sesión de casi 12 horas se aprobó la polémica Ley Orgánica de Educación con el voto mayoritario del partido de gobierno, el PSUV.
 
Las principales críticas que ha recibido la nueva Ley Orgánica de Educación, de acuerdo con expertos en la materia, es que contiene una suerte de macro incumbencia y una ambigüedad que hace al Estado cada vez más omnipotente y que fortalece al sector burocrático.

En el artículo 5, a lo largo de 45 literales, se detalla en qué ámbitos tendrá competencia el órgano rector para “garantizar, regular, supervisar, controlar, planificar, ejecutar, coordinar, programar, promover, facilitar e integrar” la materia educativa. Asimismo, los términos “control”, “rectoría” y “rector” se repiten en el documento en 37 oportunidades.

 
Puntos de atención en la nueva Ley:
 
1.     Estado Docente: se define como “la expresión rectora del Estado venezolano en la educación en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés, que se materializa en las políticas que rigen a la educación”. No se destaca el rol que debe tener la familia en la educación, tomando en cuenta que es un derecho natural y está consagrado en la Constitución.
 
2.     Consejos Comunales: El artículo 16 establece que la figura de los consejos comunales estarán obligados a contribuir con la formación de los ciudadanos. En el artículo 17 pasan a formar parte de la comunidad educativa. Esta injerencia no es apropiada porque los consejos no tienen competencias y/o formación académica especializada para supervisar el proceso educativo y la labor docente. Los consejos comunales amplían sus atribuciones dejando de ser únicamente una instancia de organización comunitaria.
 
3.     Ideologías: El artículo 12 de la normativa señala que “la educación regulada por esta ley se fundamenta en la Doctrina Bolivariana, Robinsoniana, en el humanismo social y es abierta a todas las corrientes del pensamiento”. Los conocedores temen que la intervención de los consejos comunales, a propósito del contexto político partidista en el cual se gestaron, pueda atentar contra el normal desenvolvimiento de la enseñanza y alentar el proselitismo en las escuelas.
 
4.     Escuelas privadas: Los expertos señalan que podría mermar la educación privada por dificultades como el control de las matrículas, ya que en el artículo 5, numeral 2, literal i, quedan bajo la potestad del Estado. Critican que se prohíban las donaciones que se permitían a través de la figura de las fundaciones o el aporte multinacional.
 
5.     Religión: La nueva ley omite lo contenido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Educación de 1980, que permite que se imparta hasta el sexto grado dos horas de educación religiosa en escuelas públicas a los alumnos cuyos padres lo soliciten. Con el artículo 6 de la nueva ley, esto queda negado y la responsabilidad de la enseñanza religiosa queda en manos de la familia. Los colegios privados podrán dictar clases de religión fuera del horario regular.
 
6.     Gobierno Estudiantil: El artículo 19 de la LOE cambia el término centros de estudiantes o federaciones por consejos estudiantiles, y establece que actuará en conjunto con “los demás integrantes de la comunidad educativa en diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios”
 
7.     Autonomía Universitaria: En el artículo 33, la autonomía universitaria es definida como un derecho; no obstante, los especialistas consideran que el Estado se atribuye competencias que le correspondían por tradición a las universidades, como es el caso del ingreso de estudiantes. Además, se redefine la comunidad universitaria violando la Constitución, pues se agrega al personal obrero y administrativo. Se añade una contraloría social externa, que a juicio de los expertos, no está capacitada para fiscalizar la administración y los presupuestos.
 
8.     Libertad de elección de carreras: El artículo 34, ordinal 8 señala que a través de una ley especial se regulará que algunas carreras deben ser reservadas para impartirse en instituciones especialmente destinadas para ello, por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional. Los expertos consideran que esto limita la posibilidad de elección del estudiante y la libertad de oferta de las universidades.
 
9.     Medios de Comunicación Social: Se prevé en el artículo 8 un “análisis crítico” de los medios, los especialistas indican que no queda claro cuáles son los criterios para ese análisis y quién los determina. Señalan que definirlos como “servicios públicos” podría implicar que los precios sean sometidos a regulación, que la actividad esté sujeta a la obtención de una concesión, que los bienes utilizados para el suministro del servicio puedan revertir al Estado luego de extinguida la concesión, y que el Estado regulará más intensamente la actividad. El artículo 50, numeral 12, establece que a los medios que inciten al odio, violencia o que contraríen los sanos valores se les solicitará “la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones”, tal como lo establecía el artículo 127 de la Ley de 1980.
 
10.   Carrera Docente: Por tratarse de una ley marco, la especificación sobre la materia estará regulada por una ley especial. Por el momento, la carrera docente, según el artículo 36, “responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo”. El artículo 53 indica que para el ingreso, promoción y permanencia en la carrera docente no habrá “injerencia partidista o de otra naturaleza no académica”, pero ahora con la nueva legislación será el Estado el encargado de establecer un documento provisorio dentro de los tres meses siguientes de la publicación de la ley.