Por María Alejandra Vélez
El peligro de la locomotora  va más allá del gobierno actual. La minería es considerada según el Código Minero como una actividad  de utilidad pública e interés social.
 

Por María Alejandra Vélez
El peligro de la locomotora  va más allá del gobierno actual. La minería es considerada según el Código Minero como una actividad  de utilidad pública e interés social.
 
Yo se que últimamente no hablamos de otra cosa. Pero es que la minería es como el invierno, ahora solo hay agua y oro y por lo tanto amerita seguir pensando en el tema. Además, cada vez entendemos más cosas que tal vez como sociedad civil no nos habíamos preguntado antes. Por ejemplo, para la mayoría de los lectores la minería se volvió un tema de la agenda pública desde que el presidente Santos lo incluyó como una de las locomotoras del gobierno de la prosperidad democrática.
 
Pero la verdad es que el peligro de la locomotora (dado la débil institucionalidad ambiental y social del país) va más allá del gobierno actual. La minería es considerada según el Código Minero ( ) como una actividad  de utilidad pública e interés social (artículo 13). Esto significa que los legisladores han decidido que con esta actividad  se beneficia el interés general sobre el particular y que por lo tanto se puede, entre otras, solicitar la expropiación de bienes inmuebles “para su ejercicio y eficiente desarrollo”.  Incluso dice el código (artículo 186) que “excepcionalmente también procederá la expropiación en beneficio de los trabajos exploratorios”.  Este artículo incluso fue demandado pero declarado constitucional por la Corte (Corte Constitucional Sentencia C-229-03).  
 
 
Para que el lector se dé una idea de otras actividades consideradas de interés social aquí unos ejemplos: la reforma urbana para garantizar el acceso a una vivienda digna; la reforma agraria para permitir el acceso a la propiedad de la tierra y mejorar su productividad; la atención de desastres; y la protección de bienes culturales o el ecosistema (Corte Constitucional Sentencia C-229-03).
 
Todas las actividades anteriores entiendo que hayan sido consideradas como de interés social. Pero, ¿la minería? ¿Por qué el legislador decidió que era de interés social? ¿Será por las regalías y el pago de impuestos nacionales y locales de los que nos habla  ? Pues no será por todos los costos ocultos y externalidades negativas (sociales y ambientales) de las que nos habla . A mi realmente no me queda claro.
 
Y tampoco me queda claro qué pasará cuando la expropiación se solicite en territorios de comunidades indígenas o negras. La sentencia  de la Corte dice que la expropiación no contempla necesariamente la participación de la comunidad “a menos por supuesto, que se trate de proyectos que afectan directamente a las comunidades indígenas o negras” (Corte Constitucional Sentencia C-229-03, pie de página 18). Si, leí el pie de página para entender la salvedad.  
 
Pero si las comunidades no apoyan la actividad minera, ¿qué primará en este caso: el “interés general” o la protección de minorías étnicas?  Menos claro me queda aún.