El nuevo Ministro de Transporte, Guillermo Reyes, el lunes en la mañana, en esta entrevista en la W, me acusó de calumniarlo y, desde la arrogancia del poder, amenazó con denunciarme penalmente, sólo porque he reiterado públicamente que ha incurrido en plagios.
No le temo a esa amenaza pues no he cometido ni calumnia ni injuria. Es cierto que he afirmado que Reyes ha incurrido en plagios, que es una imputación deshonrosa, pero que he sustentado sólidamente pues he mostrado que plagió en dos ocasiones y en forma grosera un artículo del recordado Juan Jaramillo, amigo entrañable y notable académico e intelectual, muerto prematuramente, y quien, además, fue colega de Reyes en la Corte Constitucional.
Si respondo a las amenazas de Reyes no es entonces por temor a su eventual denuncia penal sino porque creo que estamos frente a un tema de interés general: la impunidad en Colombia frente a una conducta grave, como es el plagio.
No hablo de impunidad penal pues no creo que deba combatirse el plagio con instrumentos penales. No soy favorable al expansionismo penal. Además, el delito de plagio, tal y como está regulado en el artículo 270 del Código Penal, es muy restrictivo ya que exige que la obra plagiadora se publique y que la obra plagiada sea inédita. La mayor parte de los plagios no serían entonces delitos en Colombia pues plagian obras ya publicadas o son tesis que no suelen ser publicadas.
Sin embargo, que un plagio pueda no ser delito no significa que sea una falta menor.
Un plagio consiste en presentar como propio un texto que en realidad es de otra persona. Es el robo del trabajo intelectual ajeno, por lo cual es una violación del derecho humano de los autores a que su autoría sea protegida, como lo señala el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Además, un plagio es un acto de deshonestidad y un engaño, que afecta seriamente la fe pública y la dinámica y credibilidad de la labor académica. Por eso, aunque no todo plagio es delito, todo plagio es condenable.
A lo que me refiero es entonces a la impunidad social y política que gozan en Colombia quienes incurren en plagio.
En democracias serias, como Alemania, ministros exitosos se han visto obligados a renunciar frente a constataciones de plagio: en marzo de 2011, el muy popular ministro de defensa Karl-Thedor zu Guttenberg renunció no sólo al ministerio sino a su doctorado al mostrársele que había incurrido en plagio en su tesis. En febrero de 2013 renunció la ministra de educación, Annette Schavan, tras el escándalo que suscitó el plagio de parte de su tesis doctoral. Y en mayo del año pasado renunció la ministra de Familia, Franziska Giffey, debido a las sospechas de que había incurrido en plagio en su tesis doctoral.
Por el contrario, en Colombia, la anterior presidenta de la Cámara, Jennifer Arias, siguió muy tranquila en su cargo, a pesar de que la Universidad Externado determinó que había incurrido en plagio en su tesis de grado. Y ahora, a pesar de sólidas evidencias de plagio, Guillermo Reyes fue nombrado ministro y acusa con denunciar penalmente a quienes hemos hecho públicas las pruebas en su contra, en vez de reconocer su conducta indebida.
Este debate sobre el plagio de Reyes no es entonces sólo un conflicto mío con el ministro. Aquí está en juego un asunto mayor: ¿cuál es la actitud de la sociedad colombiana, y en especial de la academia y de las fuerzas políticas, frente al plagio? ¿Lo toleramos como un problemita menor? ¿O le damos la dimensión que merece?
No se trata de que quienes incurran en plagio terminen en la cárcel pero sí que reconozcan sus responsabilidades, en especial frente a sus víctimas, y asuman las consecuencias de su comportamiento indebido, que es lo que no ha hecho Reyes.
Por eso en este texto sintetizo las evidencias sobre los plagios de Reyes, a fin de que el lector juzgue y si queda convencido de que ha incurrido recurrentemente en plagios, como yo sinceramente lo creo, le exijamos lo que dice el título de este artículo: “Ministro Reyes: reconozca sus plagios y asuma sus responsabilidades”.
Para ello presento la evidencia de los dos plagios en que incurrió contra Juan Jaramillo, que son aquellos en que me he centrado en el debate público, no sólo porque son los que conozco en detalle sino porque también quiero defender el legado de uno de mis amigos más queridos. Luego reseño, sin profundizar, otras tres acusaciones de plagio en su contra, formuladas por otras personas y que son muy creíbles y confirman que Reyes es un plagiador en serie. Posteriormente refuto las respuestas y supuestas explicaciones de Reyes frente a quienes le hemos criticado esos plagios. Y concluyo.
Pido indulgencia a los lectores por lo extenso del texto pero es la forma de explicar en detalle las evidencias sobre los plagios del ahora Ministro del Transporte.
Las evidencias de los plagios de Reyes contra Juan Jaramillo.
Mis críticas iniciales a Reyes por los dos plagios frente al artículo de Juan Jaramillo aparecieron en una columna de octubre de 2015, llamada “Plagios, descuidos, reinterpretaciones”, cuando Reyes era candidato a Registrador pues consideré que alguien que había plagiado no era idóneo para ocupar ese cargo ya que si no registraba adecuadamente la voz académica ajena ¿qué garantías había de que registrara la voz y voto de los ciudadanos?
Mi columna se basaba, a su vez, en un artículo en La Silla Vacía llamado significativamente “¿Plagiador en serie?” y cuyo contenido esencial ha sido reproducido y actualizado en otro artículo reciente llamado “Las pruebas del plagio de Guillermo Reyes”.
Luego reiteré esas críticas cuando Reyes fue nombrado por Petro para el empalme en el sector Justicia y sonaba para Ministro de Justicia. Lo hice en unos trinos, que coincidieron en lo esencial con otros de Diego Jaramillo, uno de los hijos de Juan. La razón: Diego, yo y muchos otros consideramos que el tema era de interés público pues un plagiador en serie no debería ser ministro, y menos aún, de justicia. En otra columna “Los plagios de Reyes” en julio de este año expuse nuevamente la gravedad del asunto y por qué Reyes no debería ser ministro.
El tema esencial es que Reyes plagió en dos ocasiones un artículo de Juan. En 2004, en el libro “El nuevo orden político y electoral en Colombia”, Reyes reprodujo, no algunas líneas, ni siquiera unos pocos párrafos (que ya sería grave) sino páginas y páginas enteras del artículo de 1998 de Juan llamado “Los órganos electorales supremos”, sin poner comillas ni mencionar por ningún lado el texto de Juan. Ese notable artículo de Juan, que resume aspectos esenciales de su tesis doctoral, había aparecido en una de las más importantes obras sobre el tema electoral en América Latina: el “Tratado de derecho electoral comparado de América Latina”, editado por el profesor alemán y director de tesis de Juan, Dieter Nohlen, junto con otros expertos en la materia, como Sonia Picado y Daniel Zovato.
Reyes, en el punto 2, del capítulo I, Titulo II de su obra, se apropió de los conceptos, de la información, de la bibliografía, de las expresiones y de las conclusiones del artículo de Juan. Pero eso no le bastó. En 2014, cuando Juan ya había muerto, Reyes publicó el libro “Régimen electoral y partidos políticos”, que reproduce en el punto 2 del capítulo 2 de la octava parte como propios párrafos enteros del artículo de Juan, apropiándose nuevamente de sus conceptos, sus resultados investigativos y sus expresiones.
Ustedes no tienen por qué creerme. Compruébenlo. Para ello les remito al artículo “las pruebas del plagio de Guillermo Reyes” en donde efectivamente están las evidencias de los dos plagios, ya que el artículo de la Silla Vacía incluye el texto plagiado de Juan Jaramillo y los apartes de los dos libros plagiadores de Reyes. Es más, ese artículo no usa la versión inicial del libro de 2004 “El nuevo orden político y electoral en Colombia” sino que emplea la segunda edición de 2007, en la que uno esperaría que Reyes hubiera corregido sus “errores” de copia sin comillas de al menos unos 35 párrafos de Juan, si estos hubieran sido problemas de edición, como a veces ha sostenido. Pero no lo hizo.
Igualmente son clarísimos al respecto los trinos de Diego Jaramillo, los cuales muestran párrafos enteros del texto de Juan copiados en los dos libros de Reyes.
Pero permítanme ilustrarles ese plagio burdo con unos pocos ejemplos no exhaustivos del texto de 2004, en la versión de la segunda edición de 2007.
Reyes copia el título del artículo de Juan para el referido punto 2. del capítulo I, Titulo II de su libro. Esto no es un tema menor ya que este concepto y esta expresión son originales de Juan: él la inventó como resultado de su investigación doctoral pero Reyes se la apropia, con tal descaro, que transcribe, idéntico y como propio, el párrafo en que Juan introduce esa expresión, como si fuera Reyes quien estuviera inventando esa categoría:
“Para la exposición entenderemos como órganos electorales supremos a las instituciones estatales encargadas de la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales. El término “órgano electoral supremo” lo utilizaremos aquí de forma genérica, aun cuando en cada país estos organismos reciben una denominación diferente. Como sinónimos de este concepto, hablaremos también de “cortes o tribunales electorales” o de “organización electoral, autoridad electoral u organismo electoral”.
Sigamos: los ocho párrafos del punto 2.1 de ese capítulo son idénticos a los primeros párrafos del artículo de Juan. Constátenlo por ustedes mismos. Reyes incluso se apropia de sus referencias bibliográficas pues la nota 9 incluye idénticas las referencias de la nota 5 del artículo de Juan. Y ahí menciona Reyes una serie de libros, como los de Gros Espiel, Charnay o Linares Quintana, que no aparecen en su bibliografía pero si figuran en la de Juan, lo cual muestra incluso la torpeza y el descaro del plagio.
Además, esos primeros ocho párrafos muestran la mala fe de Reyes ya que realmente el único punto en que hace una modificación al texto de Juan es en el penúltimo párrafo de ese punto 2.1. Allí donde Juan dice “El presente texto” por cuanto era un artículo independiente, Reyes modifica para poner “El presente capítulo” pues tiene plena conciencia de que está incorporando un texto ajeno a un capítulo de su libro. Esto muestra que no fue que Reyes olvidara unas comillas o que hubiera un error de edición sino que deliberadamente se estaba apropiando de la obra de un colega.
Más adelante, el libro de Reyes se salta unos párrafos del artículo de Juan pero en el punto 2.2. retoma literalmente el título del punto 2.1.1. del artículo de Juan: “La posición del órgano supremo electoral dentro del aparato estatal”. Todo este punto, los 5 párrafos, son copias casi literales de los párrafos correspondientes del punto 2.1.1 del artículo de Juan. Lo único que hace Reyes es dejar de lado varios párrafos de Juan y los que copia los estructura un poco distinto y modifica levemente la redacción.
Por ejemplo, los dos primeros párrafos de Reyes de ese punto corresponden casi literalmente al primer párrafo de Juan pero con leves modificaciones. Vale la pena ver esas leves modificaciones para tener clara la voluntad de apropiación de Reyes y que no se trata de un error editorial. Transcribo el texto de Juan:
“Con contadas excepciones, la norma general es que las cortes electorales sean organismos autónomos e independientes de los tres poderes estatales tradicionales. Es decir, por lo general, no se los puede enmarcar dentro del esquema de la división tripartita del poder público. Únicamente en Nicaragua y en Venezuela se consagra de manera expresa en la Constitución la existencia del Poder Electoral, al lado de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial —y en el caso venezolano, también del Poder Ciudadano—. En un sentido similar, la Constitución costarricense asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el rango e independencia de los poderes del Estado, lo cual ha conducido a muchos a expresar que el Tribunal constituye el órgano máximo del Poder Electoral. Los casos de Argentina, Brasil y Paraguay constituyen una excepción al carácter sui generis de las cortes electorales. En estos tres países, la organización electoral ha sido confiada al Poder Judicial, dentro del cual se constituye en una jurisdicción propia”.
Ahora transcribo el texto de Reyes (bueno, si es que podemos llamarlo así) y resalto en amarilla las leves variaciones:
“Con contadas excepciones, las cortes electorales por norma general son organismos autónomos e independientes de los tres poderes estatales tradicionales. Es decir, por lo general, no se los puede enmarcar dentro del esquema de la división tripartita del poder público. Con todo, únicamente en Nicaragua y en Venezuela se consagra expresamente en la Constitución la existencia del Poder Electoral, al lado de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En un sentido similar, la Constitución costarricense asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el rango e independencia de los Poderes del Estado, lo cual ha conducido a muchos a expresar que el Tribunal constituye el órgano máximo del Poder Electoral. Los casos de Argentina, Brasil y Paraguay constituyen una excepción al carácter sui generis de las cortes electorales. En estos tres países, la organización electoral ha sido confiada al Poder Judicial, dentro del cual se constituye en una jurisdicción propia”.
Además, en estos párrafos, Reyes no sólo se apropia de las expresiones de Juan sino del contenido de su investigación pues asume como propia una sistematización hecha por Juan. En efecto, el análisis sistemático y comparado de todos los órganos electorales supremos de América Latina le permite a Juan llegar a esa frase inicial, que parece anodina pero que no lo es. Es muy importante decir que las cortes electorales son organismos autónomos e independientes de los tres poderes estatales tradicionales ya que muestra la originalidad de la organización electoral de América Latina frente al constitucionalismo europeo y norteamericano, en que los órganos electorales hacen parte de algunas de las ramas del poder. Este es un punto que Juan, con su legendaria generosidad, me enseñó en múltiples conversaciones y que Reyes se apropia como si él hubiera sido el autor de ese estudio sistemático comparado.
Podría seguir con las otros partes de las 16 páginas de ese referido punto 2. del capítulo I, Titulo II de su obra “El nuevo orden político y electoral en Colombia” de 2004, con segunda edición en 2007, mostrando más evidencias del plagio. En esas 16 páginas no hay casi nada original de Reyes. En efecto, en los otros apartes Reyes se apropia de expresiones, párrafos, referencias bibliográficas y resultados investigativos de Juan relacionados con las formas de nombramiento y remoción de los integrantes de esos órganos electorales supremos, su calidad política o las facultades jurisdiccionales de dichos órganos y su relación con los partidos. Aquí la historia se repite. Pero no lo hago por limitaciones de espacio y para no cansar al lector, que puede verificar eso por él mismo, comparando el texto de Juan con los plagios de Reyes.
Quiero ir únicamente al final en donde Reyes se apropia incluso de las conclusiones de Juan, lo cual ya es un extremo de desfachatez. Así, la parte final de Reyes, el punto 2.6., se llama “Consideraciones finales sobre el estado actual de los organismos electorales supremos”, que es idéntico el título del último punto del artículo de Juan. Y Reyes se apropia también de las conclusiones de Juan y su forma de expresarlas.
Así el primer párrafo de Juan enfatiza que estos órganos electorales supremos han crecido y se han ampliado y es esperable que eso siga sucediendo. Dice Juan:
“Tras observar la situación general actual de los organismos electorales en la región podemos encontrar que las Constituciones y las leyes electorales les asignan, aunque con diferencias de país a país, un gran número de atribuciones. Y más aún, estas facultades han aumentado en el último tiempo y es muy posible que continúen incrementándose. Ello, en vista del carácter permanente que se les ha otorgado; de la consagración de mecanismos de participación popular en un gran número de países; del hecho de que se afirma que en los periodos interelectorales podrían asumir más tareas; y de la percepción de la necesidad de, por ejemplo, robustecer la educación política de los ciudadanos y contribuir a la modernización e institucionalización de los partidos políticos, tareas estas que se considera deberían asumir las cortes electorales, dado el entendimiento de que ellas, al menos en teoría, no están comprometidas políticamente”.
Reyes se apropia de esa conclusión y copia ese párrafo, con sus ya tradicionales ajustes menores, que resalto en amarillo:
“Al observar la situación general actual de los organismos electorales en el subcontinente encontramos que las Constituciones y las leyes electorales les asignan, aunque con diferencias de país a país, un gran número de atribuciones. Más aún, es muy posible que estos organismos asuman cada vez más funciones Ello, en vista del carácter permanente que se les ha otorgado[acá Reyes suprime una frase de Juan]; del hecho de que en los periodos interelectorales podrían asumir más tareas; y de la percepción de la necesidad de, por ejemplo, robustecer la educación política de los ciudadanos y contribuir a la modernización e institucionalización de los partidos políticos, tareas estas que se considera deberían asumir las cortes electorales, dado el entendimiento de que ellas, al menos en teoría, no están comprometidas políticamente”.
Luego Juan enfatiza que ese papel creciente de los organismos electorales es explicable y justificable pero que tiene riesgos. Dice:
“Por otra parte, la amplitud de las tareas de los órganos electorales trae consigo también peligros, en la medida en que aquellos pueden llegar a ser utilizados para servir determinados fines políticos. Como ilustración para esta afirmación nos queremos referir a dos facultades, a saber: las de carácter jurisdiccional-electoral y las relacionadas con los partidos políticos”.
Reyes se apropia también de esta segunda conclusión de Juan y reproduce casi literalmente ese párrafo con sus ya tradicionales ajustes menores, que resalto en amarillo y dice:
“Ahora bien la amplitud de las tareas de los órganos electorales trae consigo también peligros, en la medida en que aquellos pueden llegar a ser utilizados para servir determinados fines políticos. Como ilustración para esta afirmación nos queremos referir a dos facultades, a saber: las de carácter jurisdiccional-electoral y las relacionadas con los partidos políticos”.
Y después, como el lector puede verificar, los siguientes seis párrafos de Reyes son copias de párrafos conclusivos de Juan. Reyes presenta entonces como propios los ejemplos que Juan hace en distintos países sobre los riesgos derivados del ejercicio de esas dos facultades de los organismos electorales.
En síntesis, en esta última parte, Reyes se apropia de las conclusiones y de la forma de expresarlas de una investigación que no hizo y de un texto que no escribió. ¿Habrá alguna forma más burda y clara de plagio?
Un último punto. En ninguna parte del libro de Reyes aparece siquiera referenciado el artículo de Juan Jaramillo. No creo que esa citación hubiera corregido el plagio, pero esa ausencia es una muestra más del desprecio de Reyes por el trabajo académico de su colega Juan Jaramillo.
El libro de 2014 y una nueva sorpresa: Reyes plagia también a la mexicana Helvia Pérez Alvo
En el libro de 2014 “Régimen electoral y de partidos políticos”, en el punto 2 del capítulo 2 de la octava parte 2014, Reyes reproduce en forma igualmente burda, como ya lo señalé, párrafos, tesis, bibliografía, resultados investigativos y conclusiones del artículo de Juan. El lector puede comprobar comparando los textos que aparecen en el citado artículo de La Silla Vacía y que muestran que diez años después Reyes repite el plagio al artículo de Juan. Pero hay una sorpresa.
Al leer esas 27 páginas del libro de Reyes de 2014, el punto 2.5 “Vertientes de organización electoral en América Latina” me sorprendió pues es bueno y no era parte del artículo de Juan. Allí Reyes, en siete páginas, sospechosamente bien escritas, propone una interesante tipología de la organización electoral en la región. Me dije entonces: “Bueno, en esto al menos Reyes hizo un aporte importante y habrá que reconocerlo”. Pero frente a sus plagios recurrentes, me surgió la duda: “¿Y qué tal que sea otro plagio?”.
Hice entonces la verificación y ¡vaya sorpresa! O bueno, no realmente. Esas siete páginas son plagio pues son copia casi literal de párrafos y párrafos del buen artículo de la investigadora mexicana Helvia Pérez Albo, llamado “modelos de organización electoral en América Latina”, disponible en la Biblioteca Virtual de la UNAM. Las páginas 667 a 675 del libro de Reyes son copia de las páginas 111 a 118 del artículo de Pérez Albo, como puede constatar el lector comparando los textos. Prácticamente lo único que hace Reyes es suprimir las referencias bibliográficas y saltarse uno que otro párrafo, pero el resto es pura copia. Los plagios de Reyes trascienden las fronteras colombianas.
Además, Reyes se apropia de la interesante tipología elaborada por la investigadora mexicana, lo cual es gravísimo. Todos los académicos sabemos que lograr una buena tipología para sistematizar un fenómeno complejo es un logro investigativo mayor y aquí Reyes presenta como propio el resultado investigativo de Pérez Albo, que es su tipología sobre las vertientes de la organización electoral. Como en el caso de Juan, Reyes se apropió no sólo de los textos sino de sus conceptos, tesis y resultados investigativos.
Las sorpresas no paran. Este aparte del texto de Reyes termina igualmente con unas nuevas conclusiones, que no eran las de Juan y que también eran interesantes y bien escritas. Reyes no decepciona: esas conclusiones no son suyas sino que son las conclusiones del artículo de Pérez Albo. En efecto, las páginas 668 y 669 de “consideraciones finales” son copia casi literal de las páginas 120 a 122 de Pérez Albo, con la ya conocida “técnica Reyes”: saltarse uno que otro párrafo e introducir un pequeño giro en alguna que otra frase.
Nuevamente el lector no tiene por qué creerme. Verifique por si mismo: los textos están disponibles en este artículo y usted puede compararlos.
En la bibliografía del libro de Reyes de 2014 aparece reseñado el artículo de Helvia Pérez Albo, aunque imprecisamente. Y de todas maneras, como ya señalé, esa mención no corrige el burdo plagio cometido contra esta investigadora mexicana. En cambio, en la bibliografía, el artículo de Juan Jaramillo no aparece siquiera reseñado.
En síntesis, el punto 2.3 con el que termina el libro de 2014 de Reyes (pags 663 a 689) no tiene ningún párrafo, ninguna idea, ninguna tesis, que sea propia de Reyes. Más o menos el 60% es copiado de Juan y el otro 40% es copiado del artículo de Pérez Albo.
Esta incorporación selectiva de apartes de dos autores, presentándolos como productos propios, en un espacio de más de 25 páginas, muestra que esto no pudo ser un error editorial. No puede sino ser un plagio sistemático hecho de mala fe.
Los otros tres plagios de Reyes.
Los debates públicos suscitados por estos hechos me han permitido conocer que otras personas e investigaciones han denunciado otras tres posibles instancias de plagio por parte de Guillermo Reyes: en febrero de 2006, Ramiro Bejarano señaló en dos columnas los plagios de Reyes frente a su colega Guillermo Mejía del Consejo Nacional Electoral, cuando fue magistrado de esa institución, y en la Corte Constitucional, cuando fue magistrado auxiliar. Por su parte, Semana, cuando era una revista investigativa, denunció en 2014 los plagios en que Reyes incurrió en su tesis doctoral.
No profundizo en esas acusaciones de plagios pues prefiero concentrarme en los que estudié en profundidad y que ya expliqué detalladamente en los puntos anteriores. Sin embargo el lector podrá constatar la solidez de las acusaciones contra Reyes por esos otros tres casos de plagio siguiendo los hipervínculos. Solo citaré un ejemplo: la investigación de Semana sobre su tesis doctoral señala:
“La tesis doctoral que el jurista colombiano Guillermo Reyes presentó en el 2014 en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) contiene más de una veintena de plagios. El hallazgo, denunciado por personas que conocen el historial académico de Reyes y que pidieron el anonimato, podría poner en entredicho su actual aspiración al cargo de registrador nacional.
Para verificar esto, Semana.com se dio a la tarea de revisar la versión de su tesis publicada hasta hoy en la página de la UCM y, en efecto, encontró varias irregularidades.
Reyes utilizó y dio como suyos textos de otros autores sin reconocer la autoría ajena. Los apartes plagiados no permiten dilucidar las motivaciones que condujeron a la conducta. Pero hay ‘copias’ de todo tipo: desde simples títulos o la mención desordenada de autores, hasta párrafos o incluso páginas tomadas completamente sin referencia a sus fuentes”.
En síntesis, en este artículo he documentado claramente tres casos graves y burdos de plagio de Reyes y he referido otros tres casos denunciados por Ramiro Bejarano y la Revista Semana que aparecen sólidamente documentados. Todo esto confirma que el título del primer artículo de La Silla Vacía al respecto no tiene nada de exagerado: Reyes es “un plagiador en serie”.
Refutación de las explicaciones de Reyes.
Frente a estas denuncias, especialmente las referidas al plagio a Juan, Reyes se ha defendido con seis argumentos. Sin embargo, todos ellos son inaceptables.
Primero ha querido volver esto un problema de “viejos rencores”. Por eso nos invitó por medio de un trino a Diego Jaramillo y a mí a que dialogáramos, para “subsanar rencores del pasado”, en nombre del ambiente de reconciliación que vive el país. Le precisé en un trino que mis denuncias no derivaban de rencores pasados pues no le tenía ninguna inquina personal sino que era un reclamo por sus conductas indebidas frente a un asunto grave, que es el plagio. Y que la conversación debía partir del reconocimiento de la verdad acerca de sus responsabilidades. No reaccionó a mi respuesta.
Segundo, en un momento dado quiso señalar que a Juan nunca le había molestado el tema, como sugiriendo que esta era una persecución infundada pues Juan no consideraba que sus derechos de autor le hubieran sido violados. Pero la viuda de Juan, Gabriela, lo desmintió y aclaró que ese plagio lo mortificó a él y a toda su familia, y que por ello Juan había presentado su reclamo a la editorial por el plagio de 2004.
Tercero, argumentó que la Fiscalía lo había absuelto de estas acusaciones de plagio, por lo cual habría una especie de cosa juzgada sobre el tema. En unos trinos y en una entrevista con Daniel Coronell refuté esa explicación. Mostré que i) el archivo (no absolución) en la Fiscalía no se refería a los plagios contra Juan Jaramillo sino exclusivamente a la denuncia por plagio a su tesis doctoral, que son casos distintos; y ii) que en todo caso este archivo de la investigación penal por su tesis doctoral no se debió a que la Fiscalía hubiera constatado ausencia de plagio en la tesis doctoral sino a un asunto técnico: la denuncia fue presentada con base en un documento de la tesis que no había sido publicado y el delito de plagio del art 270 del Código Penal habla de publicar un texto “inédito” de otra persona, por lo cual, a nivel penal no se configuraba el delito.
Cuarto, Reyes argumentó que la mejor prueba de que lo nuestro era una persecución infundada era que no hubiéramos presentado denuncia penal en su contra. Pero esa objeción es absurda al menos por dos razones: i) uno puede criticar un comportamiento como indebido sin pretender que sea delictivo ni buscar que la persona sea condenada penalmente. Y ii) porque no creo que las conductas de Reyes, a pesar de ser plagios graves, se adecúen al tipo penal del artículo 270 del Código Penal ya que, como ya lo expliqué, la tipificación es muy restrictiva por cuanto exige que la obra que la persona plagia sea inédita. Y Reyes ha plagiado textos publicados, no inéditos.
(Es cierto que hay una jurisprudencia del 28 de mayo de 2010 de la Sala Penal de la Corte Suprema que amplía el tenor literal de ese artículo 270 y admite que puede haber delito de plagio también frente a obras publicadas. Pero, con el respeto a la Corte Suprema, esa jurisprudencia me parece equivocada pues esa interpretación extensiva del delito viola el principio de legalidad penal, como lo señaló acertadamente el profesor Ernesto Rengifo al criticar esa sentencia)
Creo entonces que los plagios de Reyes son éticamente reprochables, violan jurídicamente los derechos de autor y lo deberían inhabilitar éticamente para ser ministro, al menos mientras no responda por esos comportamientos indebidos; pero no son delitos por cuanto no plagió obras inéditas. Por ello me he abstenido y me abstendré de denunciarlo penalmente.
Quinto, Reyes ha sostenido que el plagio no fue malintencionado sino que derivó de errores editoriales que fueron corregidos con una fe de erratas a esos libros en que se reconocen los errores. Pero ese argumento es inaceptable: las erratas son por errores menores en un texto, no para excusar un plagio de decenas de páginas enteras.
En todo caso, Reyes no ha mostrado la evidencia de esta supuesta fe de erratas en relación con los plagios a Juan Jaramillo. Por ejemplo, yo pedí prestados los dos libros de Reyes en la biblioteca Luis Angel Arango y no contenían ninguna fe de erratas.
Además, este argumento de Reyes de la fe de erratas para subsanar el plagio es realmente sorprendente. Vale la pena tener en cuenta que no estamos hablando de un plagio cometido por un estudiante inexperto de pregrado o colegio, caso en el cual uno podría aceptar que hubo algún error o desconocimiento por ese joven de lo que estaba haciendo. No es el presente caso: Reyes cometió todos estos plagios cuando ya era un profesional de amplia trayectoria pues ya había sido magistrado auxiliar de la Corte Constitucional y rector de la Universidad Católica. Tenía entonces (o debía tener) pleno conocimiento del alcance de los derechos de autor y de las reglas académicas de citación para evitar el plagio.
¿Cómo puede un rector universitario no tener claras esas reglas académicas mínimas? ¿Cómo puede creer alguien que fue rector universitario que un plagio de una treintena de párrafos y de una veintena de páginas se subsana con una simple fe de erratas?
Un plagio de esta magnitud sólo puede corregirse asumiendo la responsabilidad por el comportamiento indebido, ofreciendo disculpas, retirando la obra de circulación y tomando todas las medidas de reparación apropiadas a las víctimas de su plagio. Y sobre todo asumiendo compromisos sólidos y creíbles de no incurrir nuevamente en esas prácticas. Nada de eso ha hecho Reyes.
En todo caso, si Reyes quería enmendar su supuesto error editorial frente al artículo de Juan en el libro de 2004, ¿por qué volvió a incurrir en el mismo plagio diez años después en el libro de 2014 si ya tenía que conocer la queja que Juan presentó a la editorial por el plagio en el libro de 2004? Es más, en 2014, su plagio se agrava pues no sólo copia a Juan Jaramillo sino además a la investigadora mexicana Helvia Pérez Albo.
Sexto, y finalmente, Reyes ha sostenido que quienes lo cuestionamos no le hemos señalado en qué consisten sus plagios, ni le hemos permitido explicarse, con lo cual sugiere una supuesta violación a su derecho de defensa, Pero eso es falso. Mis columnas, los trinos de Diego Jaramillo y los dos artículos de La Silla Vacía han indicado en qué consistía el plagio, con lo cual podía ofrecer todas las explicaciones del caso.
Igualmente, al redactar el texto de 2014, la Silla Vacía le dio la oportunidad a Reyes para que diera todas sus consideraciones. Otra cosa es que Reyes se haya abstenido de responder claramente a estos señalamientos y haya insistido en sus absurdas versiones de que fueron errores editoriales que corrigió con una fe de erratas o que existe cosa juzgada pues fue absuelto por la Fiscalía.
Consideraciones finales.
Como señalé al principio, este caso no puede ser visto únicamente como un conflicto mío con Guillermo Reyes sino que debería servir como catalizador de un debate más general. El punto es si vamos a aceptar el plagio como una bobada o vamos a reconocer su gravedad, especialmente cuando involucra a altos funcionarios del Estado.
No creo que deberíamos tolerar que esas personas puedan seguir en sus cargos, a pesar de evidencias sólidas de que incurrieron en plagio y sin que reconozcan y asuman sus responsabilidades.
Por eso, ministro Reyes, aquí están nuevamente las evidencias de sus plagios recurrentes y la refutación de sus supuestas explicaciones, por lo cual le planteo públicamente estas tres preguntas: ¿realmente sigue sosteniendo que no incurrió en plagio? ¿Cuáles son sus explicaciones frente a las evidencias que he detallado en este artículo? ¿Por qué no reconoce sus plagios y asume sus responsabilidades?
Si considera que tiene explicaciones sólidas, por favor suminístrelas. Si son convincentes, seré el primero en pedirle disculpas.