Francesca Ramos Pismataro
Hugo Eduardo Ramírez Arcos
Entre las múltiples reformas del gobierno de Hugo Chávez, la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, promulgada el 6 de octubre del 2009, incluye cambios importantes no sólo en materia de seguridad y defensa para Venezuela, sino a su vez configura un nuevo rumbo en las relaciones cívico-militares dentro de lo que se ha denominado como el “marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad, como fundamento de la seguridad de la nación” contemplado dentro de la Constitución de 1999 (Artículo 326).
Francesca Ramos Pismataro
Hugo Eduardo Ramírez Arcos
Entre las múltiples reformas del gobierno de Hugo Chávez, la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, promulgada el 6 de octubre del 2009, incluye cambios importantes no sólo en materia de seguridad y defensa para Venezuela, sino a su vez configura un nuevo rumbo en las relaciones cívico-militares dentro de lo que se ha denominado como el “marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad, como fundamento de la seguridad de la nación” contemplado dentro de la Constitución de 1999 (Artículo 326).
¿Qué es la Milicia Bolivariana?: Según lo expone el artículo 43 de la nueva ley, “es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Milicia Territorial y Cuerpos Combatientes , destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía”. Las Milicias responden a la idea expresada ya hace unos años por el gobierno, en relación con una consolidación y profundización de la unión cívico-militar y la participación popular en tareas de la defensa nacional.
Ante estos cambios introducidos en los estamentos militares una de las críticas más fuertes la ha pronunciado Rocío San Miguel, Presidenta de la ONG “Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional”, la Milicia Bolivariana, junto con las nuevas reformas, desequilibrarían el sistema de controles entre la sociedad y el estamento militar, en tanto que en el deber ser democrático el “poder militar debe subordinarse al poder civil”, situación que según San Miguel estaría en riesgo por los principios consignados en esta ley, pudiendo convertirse esta Milicia Bolivariana en una “guardia pretoriana” que contribuiría a la militarización de la sociedad.
Para el gobierno la creación de las milicias responde a una estrategia de defensa que ha consolidado en los últimos años. Ya en el 2005, contemplaba probables escenarios de amenazas a la soberanía y su proyecto de revolución, que iban desde una guerra asimétrica o de cuarta generación, un golpe de Estado, subversión y acciones de grupos separatistas -promovidos por organizaciones políticas transnacionales-, hasta un conflicto regional. Ante estos escenarios la ley establece “entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral de la Nación…”.
Más allá de la polémica, lo cierto es que estos escenarios tienen un impacto en el pensamiento militar y en el funcionamiento de la organización castrense en la Venezuela de hoy…
Bibliografía
Decreto N° 6.239 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2009). Disponible para descarga en:
http://www.minci.gob.ve/documentos/9/464855/?desc=2dareformaleyorganicad…
Ramos, Francesca & Andrés Otálvaro (2008). “La Fuerza Armada Nacional en la Revolución Bolivariana”. En: Desafíos. Bogotá: N°18, Universidad del Rosario, Centro de Estudios Políticos e Internacionales, semestre I de 2008, ISSN: 0124-4035. pp. 12 – 49. Disponible para descarga en:
http://www.urosario.edu.co/cienciapolitica/documentos/cepi/articulos_rev…