La recién conocida sentencia de la Corte Constitucional sobre las sesiones virtuales del Congreso plantea varios enredos de abogados y deja en entredicho decisiones ya tomadas como la cadena perpetua, y por venir como las elecciones de Procurador y Defensor del Pueblo.
Anoche, La Silla Vacía publicó el texto de la sentencia de la Corte Constitucional que se refiere a las sesiones virtuales del Congreso, el cual, lejos de resolver las dudas, abre otras y deja en entredicho varias de las decisiones adoptadas en el semestre anterior, entre ellas la autorización de la imposición de cadena perpetua en determinados casos.
La Corte deja claras varias cosas:
i) Que, ni en circunstancias de emergencia, es pensable que el Congreso requiera de autorización del Gobierno para reunirse.
ii) Que es el propio Congreso el que determina las condiciones para hacerlo. Hasta ahí todo bien.
Como consecuencia de esas dos premisas, el decreto resultaba innecesario y eso solo lo hacía inconstitucional. Ahí podría haber terminado la sentencia, pero la Corte resolvió tratar de contestar unas preguntas que, dicho lo anterior, no formaban parte de este proceso, sino de otros en los que se estudien las condiciones en las que el Congreso cumplió sus funciones en el período anterior.
Ahí empieza el galimatías. Ya había pasado cuando se conoció la noticia de la decisión de la Corte hace un par de semanas. Todos los medios titularon que se habían caído las sesiones virtuales, pero que tal vez no porque el Congreso era autónomo.
Ahora la Corte agrega a la confusión porque fija unas reglas derivadas de la Constitución para que la asistencia remota sea válida, pero después afirma que, si no se cumplieron, tal vez no importa por esta vez porque las sentencias de la Corte tienen efectos hacia el futuro, pero las reglas no están derivadas del pronunciamiento del tribunal sino de las normas constitucionales, que van a cumplir 30 años de vigencia.
La Corte dice, por ejemplo, que la regla general debe ser la asistencia presencial, que la virtual se puede autorizar por razones muy excepcionales y que no es dable para el cumplimiento de determinadas funciones, digamos, especiales, del Congreso, tales como las reformas constitucionales e incluso la aprobación de leyes que requieran mayorías especiales.
El párrafo final es curioso porque pretende salvar, sin fórmula de juicio, las decisiones adoptadas por el Congreso al anunciar que no habrá razones para declarar inconstitucionales las leyes que se hubiesen aprobado mientras estuvo vigente el artículo que declararon inconstitucional, sin reparar siquiera en que el Congreso no invocó ese artículo para sesionar, sino que lo hizo, como dijo la Corte que tenía que hacerlo, en ejercicio de su autonomía y con base en el artículo tercero de su propio reglamento.
No, ese párrafo no tiene fuerza vinculante; es exactamente lo que la Corte define como “lo que se dice de paso”, que no es la razón de la decisión, ni su aplicación hacia el futuro está ordenada en la parte resolutiva de la sentencia. Enredos de abogados, pero que, a mi juicio, dejan en entredicho varias de las decisiones del Congreso.
La Corte dice que el reconocimiento de la asistencia remota “se justifica para ejercer funciones legislativas indispensables para atención de la emergencia y para ejercer el control político sobre las medidas tomadas por el ejecutivo”, y que la función constituyente y otras como la función electoral y la moción de censura, “en la medida de lo posible”, “deberían llevarse a cabo en la sede física del Congreso de la República”.
La Corte omite estudiar la circunstancia de que muchos congresistas, por las limitaciones impuestas por la pandemia, no pueden o no deben asistir presencialmente y que impedir el reconocimiento de la asistencia remota viola su derecho al ejercicio de su cargo. Aceptemos que ampara el derecho de los que pueden asistir e incluso les impone el deber de hacerlo, si es posible, pero no dice nada sobre los derechos de los que no pueden, o, por razones sanitarias, no deben asistir.
Además de la cadena perpetua, cuya aprobación ya tendrá que estudiarla la Corte con dos nuevos magistrados, comienza la pregunta de si la elección de esos magistrados, del defensor del pueblo y quizás del nuevo procurador, que tendrán que hacerse en medio de la pandemia, exigirá la presencia física de todos los congresistas, incluso de los varios que son casos activos de coronavirus.
No quedó claro si tocaba reformar primero el reglamento o si se podía actuar con base en resoluciones de las mesas directivas, como se ha hecho hasta ahora, y menos si la reforma del reglamento, que además es una ley orgánica, se puede hacer con la asistencia remota de los congresistas, o si les toca reunirse la semana entrante, eso sí con cuidadito, sin acercarse los unos a los otros, con pico y género y cédula y partido u alguna fórmula así, “en la medida de lo posible”, como por ejemplo abriendo varias salas para que se puedan reunir “virtualmente” porque se estarán viendo unos a otros por televisión o a través de internet; pero eso sí: en la “sede física” del Congreso y no desde la casa.
La Corte, que sesiona virtualmente hace varios meses y lo hace no en forma excepcional sino como regla general, dice, en cambio, que los congresistas deben hacerlo sólo excepcionalmente porque la deliberación por los medios virtuales no es suficiente, lo que parece probado con la sentencia que se discutió virtualmente y finalmente no se supo qué decidió.
Algunos se quejan, con razón, de que los instrumentos tecnológicos facilitan que se atropelle a las minorías, lo cual produciría la consecuencia de la inconstitucionalidad de las decisiones, de la misma manera que cuando ello ocurre en forma presencial.
Los ciudadanos habíamos ganado con las sesiones virtuales. Por ejemplo, ahora era posible presenciar todas las reuniones, las de las comisiones y las plenarias, las sesiones se estaban programando a lo largo de toda la semana y no solamente los martes y miércoles, los congresistas parecían más atentos, aunque se hubieran destacado en los medios de comunicación las anécdotas del vestuario, de la presencia de los hijos o de los madrazos en vivo.
El aparte correspondiente parece redactado por la famosa concursante en un reinado de belleza que intentaba explicar cómo una misma cosa funcionaba de la misma manera en sentido contrario.