A pesar de que ninguna entidad había descubierto los casos de corrupción que hoy envuelven al Estado, hoy todas quieren investigarlo. Compiten por pantallas y micrófonos y terminan enredando las investigaciones y sanciones que se tiene que dar.

La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó dar por terminado el contrato suscrito con el consorcio de la Ruta del Sol II. Unos días antes el Tribunal Administrativo había ordenado suspenderlo atendiendo un pedido de la Procuraduría. Un tribunal de Arbitramento estudia si procede declararlo nulo. Mientras tanto otras cinco autoridades adicionales investigan y se disputan las pantallas para anunciar posibles sanciones por la corrupción de la que estuvo precedida la suscripción del contrato y su adición.

El caso debería servir para identificar la maraña institucional en la que se ha convertido el Estado colombiano y podría ayudar a iniciar una cruzada, no tan ruidosa y simbólica como la que se hace contra la corrupción sino una eficaz para simplificar el Estado.

No puede ser que nos parezca bien que diez, ¡sí diez!, instituciones investiguen lo mismo y asuman competencia para imponer sanciones por la misma conducta.

Claro los abogados dirán que los bienes jurídicos protegidos son distintos y cada uno para defender su propia burocracia enfatizará, con cara de sabelotodo, que lo que hace su entidad es distinto a lo que hace aquella, porque la responsabilidad fiscal es distinta a la disciplinaria y diferente a la penal y ninguna de las anteriores defiende la moralidad pública que en cambio sí protege la acción popular y que es muy distinto defender la libre competencia como lo hace la superintendencia a determinar si hubo violación de normas electorales como le toca al Consejo Nacional Electoral.

Carreta pura y dura. La investigación debería llevarla una sola entidad y a partir de allí derivar todas las consecuencias jurídicas.

La Superintendencia para facilitar la terminación del contrato y la apertura de una nueva licitación armó un expediente y determinó en pocas horas, lo que ya se sabía, no con base en su propia investigación sino en lo que han contado los implicados que confesaron, quien pagó y quien recibió, que el contrato se había adjudicado previo el pago de un soborno. Cabe preguntarse ¿cómo debe proceder la ANI, suspende el contrato como le ordenó el Tribunal o lo termina como le ordenó la Superintendencia?, eso sin contar lo que pueda disponer la Fiscalía que podría ordenar medidas adicionales para evitar que el delito pueda seguir generando consecuencias.

¿Qué va a hacer la Corte Suprema de Justicia si le envían el caso porque por ejemplo se mencione a algún congresista y deba entonces abrir una nueva investigación? ¿Y la Cámara de Representantes por si alguien denuncia al Presidente de la República cuya campaña ha sido mencionada por el propio Fiscal General de la Nación?

Todos han puesto cara de circunspectos y han dicho que irán hasta las últimas consecuencias. Algunos parecen querer avanzar con premura no tanto por ser eficaces como por ganar los méritos de quien primero lo hizo.

La duplicidad entre las faltas disciplinarias y los delitos es una perversión. Si una conducta es penal no debería ser a la misma vez disciplinaria, eso no tiene ninguna justificación. Las consecuencias de una sanción de la Procuraduría siempre son menores que las penales. El responsable queda inhabilitado de por vida y es un poco patético, como ocurre con frecuencia que se anuncie una sanción de destitución, por ejemplo, por los mismos hechos, respecto de una persona que paga una condena penal por ellos.

Por fortuna a última hora se bajaron del avión a Brasil el procurador y los investigadores del Consejo Electoral porque hubiese sido penoso que llegaran todos a pedir o a practicar las mismas pruebas.

Los único que se va a lograr con la intervención de la Superintendencia, de la Procuraduría, de la Fiscalía, de la Contraloría, del Tribunal de Arbitramento, del tribunal Administrativo, del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia, de la comisión de acusaciones de la Cámara, de los jueces penales y de las oficinas internas de control de las entidades comprometidas es que la investigación se enrede y que las decisiones administrativas para salvar la obra se hagan imposibles.

Las consecuencias jurídicas de una u otra decisión son muy distintas para proceder a la liquidación. En un caso hay que reconocerle al contratista unas cosas y en otro otras. El Superintendente por hacer el mandado que lo pusieron hacer para dar por terminado rápido el contrato ha dicho que la manera de hacer la liquidación es la misma, pero por supuesto que no lo es si el contrato es válido a si no lo es y obvio que no se hace de la misma manera si el contratista actuó de buena a fe a si lo hizo con dolo.

Vale la pena hacer el cálculo de cuánto nos está costando la investigación. ¿Cuántas horas de cuántas instituciones de cuántos profesionales que duplican esfuerzos tenemos que pagar?

Ninguno fue capaz de descubrir nada por su propia cuenta a pesar de los hechos riesgosos tan de bulto como una adjudicación con un solo proponente o una adición por un billón de pesos a dedo. Fue necesario que los gringos dijeran. Ahora todos compiten por la pantalla y los micrófonos para parecer muy diligentes a pesar de su negligencia, pero sobre todo de la duplicidad de controles que solo alimentan burocracias inservibles y cuotas clientelistas que lo corrompen todo.

Héctor Riveros Serrato es un abogado bogotano, experto en temas de derecho constitucional, egresado de la Universidad Externado de Colombia, donde ha sido profesor por varios años en diversos temas de derecho público. Es analista político, consultor en áreas de gobernabilidad y gestión pública...